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Mostrando entradas de 2011

Decreto de la libertad de imprenta - 26 de octubre de 1811

Tan natural como el pensamiento le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas. Es ésta una de aquellas pocas verdades que más bien se siente que se demuestra. Nada puede añadirse a lo que se ha escrito para probar aquel derecho y las ventajas incalculables que resultan a la Humanidad de su libre ejercicio. El Gobierno, fiel a sus principios, quiere restituir a los pueblos americanos, por medio de la libertad política de la Imprenta , ese precioso derecho de la naturaleza que le había usurpado un envejecido abuso de poder, y en la firme persuasión que es el único camino de comunicar las luces, formar la opinión pública y consolidar la unidad de sentimientos, que es la verdadera fuerza de los Estados, ha venido en decretar lo que sigue: Artículo 1° Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto. Artículo 2° El abuso de esta libertad es un crimen. Su acusación corresponde a los interesa

Las emergencias no declaradas

La nueva e inminente prórroga de la emergencia por el Congreso, sugiere creativas vertientes para indagar sobre emergencias que aun no fueron declaradas, aunque muchas hayan tenido o tengan vigencia. Desde hace tiempo en  la Argentina  la emergencia es agropecuaria, energética, sanitaria, forestal, financiera, educativa, ocupacional, previsional, económica, etc. La teoría dice que es transitoria. La práctica con su permanencia lo desmiente. Excediendo esos modelos rutinarios, hay una rica veta de emergencias que aunque no proclamadas acompañan nuestro derrotero. Pasamos a enumerarlas. Emergencia intelectual : Aspira conjurar ausencia de materia gris de quien es inidóneo para gobernar. Se propone convalidar yerros públicos, en la idea de que -durante la tregua de su vigencia- los alcanzados por ella  accederán al talento de que carecen. Luego, se dice, no habrá más emergencias; a menos que, por "única vez", fuera necesario recurrrir a ella. Alcanzará, incluso, a quie

Voces del pasado que cobran vigencia. A 150 años de la reforma de 1860

I. Introducción. II. El Artículo 32 de la Constitución Federal. III. Colofón.  I. Introducción  El año pasado, para ser más claros, el 25 de septiembre se conmemoró el sesquicentenario de la Reforma Constitucional de 1860, allí hombres de la talla de Adolfo Alsina, Domingo F. Sarmiento, Bartolomé Mitre, Manuel Escalada, Valentín Alsina, Félix Frías, José Mármol, Tomas Anchorena, Dalmacio Vélez Sarfield, Marcelino Ugarte, Adolfo Alsina, Luis María Drago, entre otros, buscaron a través del diálogo y el consenso la unificación nacional.  Esa reforma constitucional, tuvo un gran aporte a nuestro desarrollo político institucional, por cuanto el poder constituyente de 1860 incorporó un nuevo sistema de representatividad, se buscó y se profundizaron las ideas federales, esta reforma la cual introdujo más de 25 modificaciones a la de 1853, es, desde nuestro saber y entender una de las más importantes, claras y con un objetivo de oportunidad que se puede observar a lo largo y a

UNA JURA, UN GESTO

Los recientes planteos y solicitudes de diferentes funcionarios oficialistas solicitando a Julio César Cobos que se abstenga de estar presente en la ceremonia de asunción de Cristina Fernández de Kirchner, desnuda en toda su extensión la concepción de poder de ésta gestión en donde el ejercicio de una representación, delegada y circunstancial, es mas fuerte que la propia Carta Magna. El rol que tendría que ocupar Cobo en este acto es un debate insustancial en sí mismo, ya que sí la discusión discurre por la presencia o no del Vicepresidente actual en la jura, modesto favor le hacemos a las instituciones de la República , y no hace mas que reafirmar la banalidad e inconsistencia discursiva del “modelo”, que centra su preocupación de un acto sustancial en la vida democrática en la presencia de una persona. El derecho constitucional parlamentario establece un procedimiento por el cual, bajo ningún aspecto, puede ser sorteado en base a cuestiones protocolares, ceremoniales o de simples

Son los jóvenes, estúpido

¿Qué tienen en común el mundo árabe, la periferia europea, China y la Argentina? Que su estabilidad política depende más de cuestiones demográficas que ideológicas. En Libia y en Atenas, en Tiananmen y en los piquetes porteños, las tribus y las ideas se mezclan pero una característica predomina: la juventud de los manifestantes. Las revoluciones que vienen, reales o camporistas, se nutren de las expectativas insatisfechas de los treintañeros. Las familias grandes y la vida corta identifican a las sociedades antiguas; las familias pequeñas y la vida larga, a las modernas. Ambas formas de organización son relativamente estables, el problema es la transición. Durante el período de cambio demográfico, una sociedad reduce primero la mortalidad y luego la natalidad: en otras palabras, la población crece más rápido antes de estabilizarse. Y como se crece por abajo, al principio aumentan los niños, una década más tarde los adolescentes y, después, los jóvenes adultos. Sus aspiraciones son cre

¿REFORMA CONSTITUCIONAL?: ¡NO!

Cuando se observan los diarios nacionales en las crónicas políticas, se encuentra que la oposición esta enfrascada en la discusión de si o no a una reforma constitucional, y quien de todos los actores de este sector será socio de tal proceso. Para llevar adelante una enmienda al texto, es necesario poner en funcionamiento los mecanismo establecidos en la propia Constitución, los cuales no son tan fácil de sortear, por cuanto se exigen mayorías especiales en cada una de las Cámaras, y posteriormente deben elegirse constituyentes para llevar a cabo la misma. Una reforma implica la alteración del “ status quo ” constitucional, es decir, cuando hablamos de modificar el texto, no debemos perder de vista que la eficacia de una Constitución está estrechamente ligada a su perdurabilidad y, principalmente, como esta logra adaptarse a la realidad social en su conjunto, es decir, en la faz económica, política y social de los individuos que la integran. La capacidad de nuestra Carta fundamenta

El "pronunciamiento" de Urquiza

Recordando a Justo José de Urquiza quien nació el 18 de Octubre de 1801 Finalmente, el 1º de mayo de 1851 Urquiza se pronunció en franca rebeldía contra el dictador en la localidad entrerriana de Concepción del Uruguay, aceptando la renuncia que Rosas ofrecía del cargo de encargado de las relaciones exteriores de la Confederación con las siguientes palabras: Declarando solemnemente a la faz de la Republica, de la América y del mundo que, en vista de la actual situación física en que se halla el Sr. Gobernador y capitán general de Buenos Aires, brigadier don Juan Manuel de Rosas, no le permite por más tiempo continuar al frente de los negocios públicos, dirigiendo las relaciones exteriores y los asuntos de Paz y Guerra de la Confederación Argentina: que con repetidas instancias había pedido a la legislatura de aquella provincia se le exonerase del mando supremo de ella, comunicando a los gobiernos confederados su invariable resolución de llevar a cabo la formal renuncia de los altos

LA IMPORTANCIA DE LA DIVISION DE PODERES EN EL PENSAMIENTO DE ESTRADA

Estrada explica la cuestión de la división de poderes desde la visión clásica desarrollada por Aristóteles en “La Política”, así nos habla de monarquía, aristocracia y democracia con sus respectivas desviación y/o deformaciones, reafirmando que tal división perduro en el tiempo sin haber recibido alguna que otra actualización, llegando hasta Montesquieu, quien tampoco mejoro o llevo a cabo una cambio en la doctrina desarrollada, resumiendo toda la discusión de esta cuestión en una disputa de palabras, que una verdadera controversia de ideas. En lo que respecta a este punto Estrada observaba que puede hacer un desarrollo de todo esto en base a las ideas de Madison, Jefferson en sus notas sobre Virginia y hasta el mismo Montesquieu –ya citado-, subdividiendo las ideas tanto de este último como la de Aristóteles, el primero tiene un valor político y las ideas del segundo su valor es filosófico, llegando a la conclusión que de estos dos pensadores “en cada uno de estos puntos de partida

La abdicación de los parlamentos

Al finalizar el tradicional receso veraniego de los parlamentos europeos, el momento es oportuno para examinar las causas de su debilitamiento. El primer ministro británico, Tony Blair, no es el único al que acusan de "presidencialismo". El fenómeno se da en toda Europa. El canciller alemán, Gerhard Schršder, afronta la misma acusación en la campaña electoral en curso. Al italiano Silvio Berlusconi, en verdad, ni siquiera le agrada el título de "primer ministro" e insiste en usar el de "presidente" porque, técnicamente, lo es del Consejo de Ministros. Y, por supuesto, Francia es una democracia presidencial. A muchos el término "presidencialismo" los hace pensar en el régimen constitucional de Estados Unidos; sin embargo, se equivocan quienes sospechen que la tendencia actual es una faceta más de la norteamericanización de Europa. En Estados Unidos, el presidente sólo es un miembro de una tríada de poderes independientes; el Congreso restringe

Limites a la extranjerización de la tierra: entre el mito, la discriminación y el negocio encubierto.

De manera reciente, el Poder Ejecutivo Nacional remitió un proyecto de ley que tiene por objeto proteger el dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales. Para ello, estableció como límite a toda titularidad del dominio de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras el 20% del territorio nacional, que en ningún caso los extranjeros de una misma nacionalidad superen el 30 % del porcentual general establecido y que un mismo titular extranjero no pueda  exceder las mil hectáreas. El art. 20 de la Constitución argentina establece que los “ extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano ” con lo cual “ pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos ”. El art. 1.1 de  la Convención Americana  sobre Derechos Humanos establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos reconocidos por el Instrumento Internacional (entre los que se encuentra el derecho de propie

LAS DESVIRTUACION DE LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DEMOCRATICO

El Art. 38 de la CN establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático , el constituyente en 1994 hizo funcionar la política arquitectónica en contraposición a la agonal, por cuanto esa reforma busco una planificación a largo plazo.       En la actualidad, mucho se habla de la desvirtuación y de la perdida de significado en la vida democrática de los partidos políticos, ya Raúl Alfonsín nos hablaba de esta cuestión, en su “ democracia y consenso ” nos planteaba que era casi indefectible enriquecer a los partidos e enriquecerles en el debate de ideas y proyecto, ya que caso contrario los mismos se transformarían en simples cáscaras vacías. En la actualidad, los partidos caminan por la banquina, los ciudadanos hablan de “ candidatos ” y nada dicen sobre los partidos, los oficialismos llenan sus locales partidarios de empleados, y la oposición trata de enamorar a los románticos que buscan en sus locales partidarios recuerdos de otros mejores