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Mostrando entradas de marzo, 2020

Congreso, nuevas tecnologias y COVID-19

El Congreso  de la Nación es una institución fundamental del sistema democrático, la importancia de la limitación de un poder con otro nace de la misma constitución cuando en su artículo 1º dice: “ La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según establece la presente constitución ”, como dice LAURENCE H. TRIBE, el principio de No Delegación del Poder Legislativo tiene sus raíces en la Separación de Poderes, que es un principio básico estructural del sistema de  gobierno tripartito republicano [1] .  Definida la importancia del Congreso en la triada de poderes, se hace esencial pensar como este hace frente al  coronavirus (SARS-COV-2) y, como la tecnología nos hace repensar en el funcionamiento de esta institución de la república. Lo científico y tecnológico avanza y, esta grave situación genera la obligación de buscar los canales de participación efectivos y dinámicos, donde el poder legislativo pueda cumplir eficazmente su rol y segu

La información en tiempos de pandemia

La “información falsa” es un grave problema, en el mundo la grave crisis sanitaria y humanitaria producto del coronavirus (SARS-COV-2), nos lleva a reflexionar sobre el poder que posee la información y importancia de contar con canales de comunicación reales, fidedignos y confiables. Así, la sociedad civil, los medios de comunicación, las redes sociales en la actualidad tienen un potencial asombroso, por ello, el buen uso de los mismos puede ser una herramienta fundamental para el fortalecimiento institucional y el sistema democrático. En este orden de ideas, muchas veces la “ información falsa ”, la “ difusión masiva de rumores ”, la “ incitación a la violencia y el caos social ”, o la de “ infundir miedo ” entre otras cuestiones, conllevan indefectiblemente a crear un riesgo y, la desinformación del ciudadano afecta derechos humanos fundamentales, que se encuentran protegidos en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derechos humanos [1] . Nuestra Carta Funda

El estado de sitio y los derechos humanos

En estos días nos anoticiamos que muchos argentinos comenzaron a recorrer la provincia de Buenos Aires, con motivo de la cuarentena establecida por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 260/2020), algunos entienden que es un tiempo para “vacacionar” y no para cumplir con la regla establecida en el mencionado decreto. En tal sentido, uno entiende que el Gobierno Federal tiene la obligación de utilizar todas las herramientas constitucionales y convencionales que posee a su alcance para restringir la mayor circulación de ciudadanos, para cuidar la vida, la salud y el bienestar general. La discusión -constitucionalismo clásico- se va a centrar en la imposibilidad de encontrar en el texto constitucional alguna herramienta que permita llevar adelante este tipo de medidas, en esta línea argumental y frente a la experiencia llevada a cabo en el mundo, se deben extremar las mayores medidas para preservar la vida y la salud contra este enemigo silencioso. Así, la Constitución Nacional en

Sobre irresponsabilidad, prejuicios y tilingos

Ciertos diccionarios definen a un tilingo como alguien que es “superficial, ridículo y tonto, y demuestra poca inteligencia al hablar”.  La pandemia de Coronavirus que azota al mundo en estos días y sus consecuencias es un buen caldo de cultivo para la aparición de algunos personajes que dejan expuesto su ignorancia, irresponsabilidad y prejuicios. El debate sobre el uso del transporte público es uno de ellos. Fomentar la idea que el “coronavirus” NO viaja en el transporte público  tradicional  es una afirmación contundente de determinados opinadores que reafirman su convicción diciendo que “sólo afecta a las personas que viajan al exterior” y se “propaga únicamente por medio del contacto con esas personas”. Para demoler esa génesis de mito urbano una de las cuestiones que debe tenerse presente como marco regulatorio de convivencia es que la propia Constitución Nacional en su Art. 42 establece que “los consumidores y usuario de bienes y servicios tienen derecho, en la relación

La Constitución y el Covid 19

En estos últimos tiempos el mundo y ahora la Argentina vive una “pandemia” por el virus “Covid 19” conocido popularmente como “coronavirus”, así el Poder Ejecutivo Nacional, utilizando las herramientas constitucionales sancionó un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia – DNU 260/2020) que estableció el marco regulatorio para hacer frente a esta grave situación. En lo que respecta al “test de constitucionalidad” [1]  podemos decir que el mencionado instrumento legal cumple con los requisitos establecido en el Art. 99 inc. 3 de la carta fundamental, así el presidente, poniendo por encima el interés general y especialmente la “salubridad pública” nos da las pautas a seguir y donde nos obliga a todos a tomar conciencia sobre este grave problema que nos toca a todos. En tal sentido, el mencionado instrumento (DNU) amplia la “emergencia sanitaria” declarada por Ley 27.541; se define el órgano de aplicación y las facultades que este tiene para hacer frente a esta grave situación, enten