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Mostrando entradas de diciembre, 2019

INCOMPATIBILIDADES DE LOS LEGISLADORES

El artículo 72 de la Constitución Nacional sostiene “ Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala ”. Al momento de asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “ de desempeñar debidamente el cargo ”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato.  Gelli nos explica que “ La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la separación orgánica y estructural  de los poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72 busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de funciones. Sobre este ú