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LA IMPORTANCIA DE LA DIVISION DE PODERES EN EL PENSAMIENTO DE ESTRADA


Estrada explica la cuestión de la división de poderes desde la visión clásica desarrollada por Aristóteles en “La Política”, así nos habla de monarquía, aristocracia y democracia con sus respectivas desviación y/o deformaciones, reafirmando que tal división perduro en el tiempo sin haber recibido alguna que otra actualización, llegando hasta Montesquieu, quien tampoco mejoro o llevo a cabo una cambio en la doctrina desarrollada, resumiendo toda la discusión de esta cuestión en una disputa de palabras, que una verdadera controversia de ideas.

En lo que respecta a este punto Estrada observaba que puede hacer un desarrollo de todo esto en base a las ideas de Madison, Jefferson en sus notas sobre Virginia y hasta el mismo Montesquieu –ya citado-, subdividiendo las ideas tanto de este último como la de Aristóteles, el primero tiene un valor político y las ideas del segundo su valor es filosófico, llegando a la conclusión que de estos dos pensadores “en cada uno de estos puntos de partida se inicia un raciocinio que conduce a idéntico fin y derrumba las construcciones sofisticas de los Sieyes, de los Roberspierre y de los Césares” (1).

José Manuel Estrada señalaba que “el principio republicano, es la limitación de los poderes de los gobiernos. Esa limitación es esencial. Ello constituye el carácter de un gobierno libre. Un gobierno es liberal en razón de la fuente de donde emanan sus poderes; un gobierno no es liberal en razón de la fuente de donde arrancan sus poderes; un gobierno es liberal en razón de la limitación de la autoridad que desempeña... En el orden político de la República Argentina, esta limitación existe, porque los poderes solo invisten funciones perentoriamente limitadas por la Constitución y divididas entre sí, y porque además las funciones y el papel del Estado está dividido entre diversos elementos...” (2).

Desde la doctrina más destacada, podemos aseverar que tomando distintos puntos de vista y mediante diferentes expresiones arriban definitivamente a lugares comunes. En este sentido Del Valle definía la república diciendo que “es la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración. En el sentido de la Constitución de Estados Unidos y de la Argentina, esta idea general se complementa con la existencia necesaria de tres departamentos de gobierno, limitados y combinados, que desempeñan, por mandato y como agentes del pueblo, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial” (3). Joaquín V. González señalaba “Su esencia es la participación del pueblo en el gobierno legislativo, ejecutivo y judicial. Reconoce como dueños originarios de la soberanía a todos los ciudadanos, pero confía su ejercicio a un número proporcional y libremente designado de los mismos, que deben reunir cualidades especiales calculadas para hacer posible la dirección, régimen, seguridad y prosperidad de los negocios comunes (res publica). El pueblo, sin embargo, conserva toda la soberanía no conferida a sus representantes, los cuales por serlo, se hacen responsables del uso del poder. La responsabilidad, como consecuencia de la representación, es pues, otro carácter esencial de la forma republicana... También del principio democrático y representativo se deduce que el gobierno es temporal, es decir, que dura un tiempo limitado por el mandato o por la buena conducta a juicio de aquellos que representan el poder de juzgar a los funcionarios” (4).

Pudiéndose observar que “hay que distinguir entre el gobierno, propiamente dicho, y la fuente de la cual nace el gobierno. El gobierno es un acto continuo que nace de una facultad inmanente de la sociedad. Importa poco averiguar cuál es el número de personas que tienen parte en el acto continuo que se llama gobierno. La diferencia esencial de los sistemas políticos proviene de la naturaleza de la entidad en que radica la potencia inmanente, de la cual nace el gobierno y a que se da el nombre de soberanía. Así cuando el gobierno reside en un solo hombre es monárquico; cuando reside en un grupo de personas que lo monopoliza como un privilegio hereditario, pero improrrogable de clase a clase, el gobierno es aristocrático; y cuando reside en la nación, como una facultad que pueden ejercer todos o para cuyo ejercicio solo se requiere una habilidad que todos pueden adquirir, el gobierno es democrático” (5), así el autor restablece la clásica división de poderes, pero la intencionalidad de sus palabras era nada más y nada menos que calificar el gobierno argentino.

Tratando de entender las ideas expuestas nada mejor que Alberdi para entender estas palabras de Estrada, ya que resulta fundamental el respeto a la división de poderes, su independencia y la reivindicación constante de la soberanía, por cuanto “la omnipotencia de los poderes hace desaparecer su división e independencia reciproca, y con ella la esencia del gobierno representativo” (6).

En lo que respecta al gobierno, el autor enseñaba que “gobernar es reglar las relaciones sociales de los hombres; luego es de la esencia del gobierno estatuir todo lo conducente a conservar la armonía interna de cada país resguardando los derechos de las personas, y si puede dar reglas, puede obedecerlas (…) El cacicazgo en los pueblos salvajes, el absolutismo real y la prepotencia de las asambleas revolucionarias son ejemplos de los estragos que comporta la concentración de los poderes. Para que el derecho permanezca es necesario que la autoridad sea moderada, y para moderar la autoridad es indispensable dividir los poderes que le pertenecen” (7).

Thomas Jefferson decía: “El despotismo electivo no fue el gobierno por el que nosotros luchamos; nosotros luchamos por un gobierno que no estuviese fundado solo en los principios de la libertad, sino por uno en el que los poderes gubernamentales estuviesen de tal manera divididos y equilibrados entre las diferentes autoridades, que ningún poder pudiese traspasar sus límites legales sin ser eficazmente controlado y restringido por los otros”.

Es notorio que “...la mayor seguridad contra la concentración gradual de los diversos poderes en un solo departamento reside en dotar a los que administran cada departamento de los medios constitucionales y los móviles personales necesarios para resistir las invasiones de los demás” (8).

Nada quita de entender, que la división de poderes no es que cada uno de ellos es un compartimiento estanco y no se relaciona con el otro, ya que “de suerte que si los poderes en que se comporta el gobierno son elementos de una unidad, ellos se relacionan y contrapesan recíprocamente: son distintos, no son independientes. En el caso de la concentración de los poderes, encontramos el despotismo; en el caso de la dispersión hallaríamos el desorden y la esterilidad”(9).

Conclusión

Entendemos que la cuestión de la división de poderes es de mucha actualidad, y que José M. Estrada es un prohombre que marco y llevo adelante una gran obra, desde la tribuna, desde la cátedra y desde la militancia política.

Es por ello, que le rendimos homenaje y lo recordamos en sus palabras, las cuales suenan con más fuerza y resultan necesarias repasarla de vez en cuando.


(1) Conf. ESTRADA, José Manuel, “La política liberal bajo la tiranía de Rosas”, op. cit. p. 167.
(2) Conf. ESTRADA, José M., “Curso de Derecho Constitucional, Federal y Administrativo”, Ed. Cía. Sudamericana de Billetes de Banco, Bs. As., 1895, pág. 203.
(3) Conf. DEL VALLE, Aristóbulo, “Nociones de Derecho Constitucional”, Ed. Imprenta, Papelería y Encuadernación “La Buenos Aires”, Bs. As., 1895, Tº II, pág. 70.
(4) Conf. GONZALEZ, Joaquín V., “Manual de la Constitución Argentina”, Ed. Estrada y Cía., 23º ed., Bs. As., s/f., págs. 266/7.
(5) Conf. ESTRADA, José Manuel, “Curso…”, T. II, op. cit. p. 7
(6) Conf. ALBERDI, Juan Bautista, “Derecho Público Provincial”, Ed. La cultura Argentina, Buenos Aires, 1917, p. 115.
(7) Conf. ESTRADA, José Manuel, “La política liberal…”, op. cit. p. 168.
(8) Conf., HAMILTON, MADISON, JAY, “El Federalista”, LI, Ed. Fondo Económico, México 1987, p. 220.
(9) Conf. ESTRADA, José Manuel, “La política liberal…”, op. cit. p. 169.

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