El artículo 72 de la Constitución Nacional sostiene “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala”.
Al momento de asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “de desempeñar debidamente el cargo”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato. Gelli nos explica que “La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la separación orgánica y estructural de los poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72 busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de funciones. Sobre este último objetivo, se ha dicho que el art. 72 propicio la total dedicación al cargo por parte de los legisladores (…)”[1].
Bidegain dice que: “Deben distinguirse las condiciones para ser legislador y las incompatibilidades para el desempeño simultáneo de ese cargo y otro. Aquéllas impiden al electo incorporarse a la Cámara; estas pueden ser planteadas en el momento de la incorporación o producirse posteriormente, pero no son impedimentos absolutos para la incorporación o la retención del cargo legislativo, sino imponen la obligación de optar entre él y el declarado incompatible”[2].
La Constitución establece casos de incompatibilidad, a saber: Artículo 72.- “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala”; Artículo 73.- “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”; y los establecidos en el Artículo 105.- “No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros”.
Claramente la Carta Fundamental consagra expresamente “incompatibilidades” las cuales se suman a los principios republicanos, nada más y nada menos que la división de poderes, por lo tanto, el texto fundamental es claro, y no permite ninguna discusión o reinterpretación, las dudas mayormente se condicen con necesidades políticas y coyunturales. Para ser más concretos “son comprensibles las razones de las incompatibilidades: preserva la independencia del Poder Legislativo, garantizando la libertad del espíritu del legislador; y la necesidad de que dedique su tiempo a esas tareas, evitando las perturbaciones para la labor legislativa se derivan del desempeño simultaneo de otras actividades”[3].
Vamos a abordar algunos ejemplos recientes que nos permiten pensar y evaluar la aplicabilidad y funcionamiento de las incompatibilidades, así, al momento en que Gobierno federal se aprestaba a hacer Ley el “Memorándum de entendimiento con Irán[4]” por la causa AMIA, en donde la Ministra de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán, Beatriz Mirkin, renunció a su cargo a sólo un mes de haber asumido, por lo que regresará a su puesto de diputada nacional, las necesidad del oficialismo era avanzar con su plan de reincorporar legisladores para lograr quórum , en el mismo sentido -para que el oficialismo en Diputados pueda aprobar el acuerdo con Irán -, el dirigente kirchnerista de Chubut Carlos Eliceche renunció a su cargo de Ministro en Chubut, asumió su banca y a los días volvió a recuperar el cargo de ministro en su provincia. Situación anómala, grave y a nuestro entender violatoria del texto constitucional, pero cómo fue abordado por los Diputados el tema en la Sesión de febrero de 2013.
Así la Diputada Bullrich planteo una cuestión de privilegio[5] en los siguientes términos: “Considero que esto constituye una burla para el Congreso de la Nación. Se trata de dos funcionarios que estaban cumpliendo sus tareas, habían sido nombrados y habían jurado por sus respectivas constituciones provinciales, que clara y explícitamente establecen que no pueden tener dos cargos. El artículo 9 de la Constitución de la provincia de Tucumán establece lo siguiente: ‘No podrán ser acumulados dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aún cuando uno sea provincial o municipal y el otro nacional, con excepción de la docencia y de los empleos de escala. La simple aceptación de un segundo puesto deja al primero cuando este es provincial o municipal, y si fuera nacional, el segundo nombramiento es nulo’. Del mismo modo, el artículo 67 de la Constitución de la provincia de Chubut sostiene lo siguiente: ‘Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concurso de oposición y antecedentes, que garantizan la idoneidad para el cargo. Una misma persona no puede acumular dos o más empleos, aunque uno sea provincial y el otro nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional. La caducidad es automática en el empleo provincial y es requisito cuando reside en la provincia’. Sin duda que existen antecedentes de quienes han asumido un cargo y porque este Congreso no estaba funcionando se ha votado su licencia tiempo después. Pero en este caso concreto cuando existe la asunción de estos dos funcionarios provinciales que habían presentado su renuncia, cuando esa renuncia ya estaba ingresada y figuraba simplemente para su votación, hoy no pueden venir aquí a sentarse como diputados para mañana volver a asumir como ministros. Es una función de burla, es una burla, son diputados testimoniales que simplemente vienen a dar quórum para después volver a sus cargos. Es una burla para este Parlamento y quiero que se trate la cuestión de privilegio porque no puede ser que, por la necesidad de una mayoría, al no ser capaces de discutir de igual a igual con todos los diputados de la Nación, realicen esta maniobra con la que se ensucia la credibilidad de las instituciones”[6].
A su turno la Diputada Carrio dijo: “voy a pedir una cuestión de privilegio al presidente de la Cámara de Diputados y al presidente del bloque del Frente para la Victoria, y la voy a pedir para que sea tratada ahora, porque hay cosas que no se pueden permitir en función del debido proceso legal adjetivo. No necesitan hacer esto para garantizar el quórum. Como decía Jellinek, detrás del cumplimiento de todo derecho está la ética. Un derecho sin ética, no es derecho; una Constitución que no esté respaldada por alguna conducta ética, no es Constitución. El artilugio de exponer a diputados –y que éstos se expongan‑ a dejar sus cargos para volver a retomarlos mañana a fin de garantizar el quórum no satisface ningún minimun de contenido ético; además, atento a los números que figuraban en el tablero cuando entré a este recinto, ello ni siquiera era necesario. Lamentablemente, ese hecho va a manchar para siempre esta sesión, porque todos no solo van a decir que este Parlamento votó y el bloque mayoritario aprobó el memorándum con Irán, sino que además van a decir que lo hicieron en fraude a la ética constitucional. Y esto no lo debió haber permitido usted, señor presidente. Realmente lamento mucho decirle esto, porque la verdad es que no tengo nada personal –quiero que lo entienda‑, pero creo que usted, como presidente de la Cámara, debe evitar estas cosas. Usted se acaba de recibir de abogado y sabe cuál es la ética de un abogado y de un presidente de una cámara legislativa. Por lo expuesto, propongo que el tema pase a la Comisión de Asuntos Constitucionales”[7].
El mismo reglamento de la Cámara de Diputados prevé esta situación, y es ella quien otorga el permiso, los cuales no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas, el Artículo 17 del Reglamento prevé: “Ningún Diputado podrá faltar a las sesiones sin permiso de la Cámara. Esta decidirá en votación especial si las licencias solicitadas se conceden con goce de dieta o sin él. Se exceptuará de estas autorizaciones la solicitud de licencia por maternidad, la que se otorgará por el término de noventa días: cuarenta y cinco días anteriores y cuarenta y cinco días posteriores al parto o hasta sesenta días acumulables desde la fecha del parto con goce de dieta”, por lo tanto, como dijimos es la misma Cámara que otorga las licencias, y en este caso, debería observarse conforme lo expresado por la Diputada Bullrich las Constituciones Provinciales también establecen “incompatibilidades”, por ende si el argumento esgrimido eraen aquel momento que nunca la Cámara de Diputados trato la renuncia o el pedido de licencia, ambos Ministros eran “Diputados” y no existía incompatibilidad alguna, a nuestro entender la incompatibilidad es palmaría, que no permite el menor análisis, ya que el ejercicio de dos funciones no permite el desempeño debido, tanto de legislador como el de ministro provincial.
Interesante es el Proyecto de Elisa Carrio[8] donde se busca modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados respecto a esta temática en los Artículos 2°, 3°, 4° Y 21°, y en sus fundamentos establece: “Pueden darse supuestos que por lo burdos dejan grafican la cuestionó. Por ejemplo, el Presidente de la Nación podría ser candidato a Diputado Nacional en la elección legislativa de mitad de su mandato presidencial, asumir el cargo de diputado pidiendo licencia y dejando al Vicepresidente a cargo del Poder ejecutivo, y volver cuando estime necesario a la Presidencia de la Nación pidiendo licencia como Diputado Nacional en esta Cámara. Lo mismo podría hacer intendentes o gobernadores, como ya ha sucedido. Incluso podría haber senadores de la Nación que ocupasen también el cargo de Diputados Nacionales y pidan alternativamente licencias en alguno de esos cargos a fin de ocupar su lugar en cada una de la Cámaras. Sin dudas, quien sea elegido como diputado nacional, debé renunciar previamente a su otro cargo electivo para asumir como tal, y no basta con la obtención de una licencia en dicho cargo como ha sucedido hasta ahora. Ello así, pues, la interpretación en torno a las incompatibilidades debe ser restrictiva, puesto que está en juego nada menos que la división de poderes”.
En estos últimos tiempos las incompatibilidades parecieran que son “letra muerta”, la Cámara de Diputados de la Nación tuvo entre el año 2007/ 2015 Intendentes en uso de licencia, como fue el caso de Darío Giustozzi (Intendente de Almirante Brown) y Martín Insaurralde (Intendente de Lomas de Zamora), pero el caso más llamativo en estos últimos tiempos fue el del Diputado Sandro Guzman (Intendente de Escobar)[9], este el 29 de abril de 2015 con el aval de la mayoría kirchnerista y el rechazo de la oposición, el Intendente Guzmán contó con su licencia como diputado nacional a pesar de haber reasumido como intendente de la localidad bonaerense de Escobar en noviembre de 2014.Guzmán fue electo por la lista del Frente Renovador (alianza entre peronistas disidentes, radicales y otros partidos), pero al poco tiempo de la elección decidió volver al oficialismo de aquel entonces denominado Frente para la Victoria. Lo llamativo es que en noviembre de 2015 solicito la licencia como diputado hasta marzo de 2015. Vencido dicho plazo, pidió renovarla hasta febrero de 2016, pero ambos pedidos recién fueron autorizados el 29 de abril de 2015, cuando se produjo la primera sesión ordinaria del año en la Cámara baja, en tal sentido, sin existir licencia alguna ejerció la Intendencia de Escobar, pero además era diputado de la Nación, tal situación es de una clara anormalidad y violatoria de las normas establecidas, pero pareciera que como dijimos anteriormente, la cuestión de las “incompatibilidades” cayó en desuetudo y hoy, vale todo.
[1] Conf. GELLI, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina”, Ed. LL, Buenos Aires, 2003, p. 534
[2]Conf. BIDEGAIN, op. cit. T. IV, p. 51
[3]Conf. BIDEGAIN, op. cit. T. IV, p. 52
[4]Sesión del 27 de febrero de 2013.
[5]Artículo 128 párrafo 2do. Reglamento Diputados observa: “Las cuestiones a que se refiere el inciso 6º son exclusivamente aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. Para plantearlas, los Diputados dispondrán de cinco minutos. La Cámara decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales”.
[6]Conf. Versión Taquigráfica, Período 130º - 24º miércoles 27 de febrero de 2013.
[8]Proyecto de Resolución 6844-D-2014
[9]El tema del Diputado Guzmán abrió un debate importante en el recinto, así el Diputado Sánchez dijo: “…los argumentos que esgrimió la señora diputada Camaño son absolutamente atendibles. Todos nosotros debemos decir a qué espacio político queremos pertenecer, porque los ciudadanos tienen derecho a saber por qué espacio político hablamos y cuáles son las ideas que expresamos. En última instancia, el diputado Guzmán tiene derecho a haber ingresado por una fuerza política y luego de alguna reflexión, pasarse a otra. No me corresponde a mí saber cuáles fueron las motivaciones que tuvo el señor diputado Guzmán para dar ese salto de un lado a otro, pero sí creo –como siempre lo hemos señalado desde este bloqueque los diputados y senadores no tenemos derecho a vulnerar la voluntad popular y el sentido de la representación. Por esta razón, siempre sostuvimos el criterio de que cuando un diputado o un senador tienen la posibilidad de cubrir otro cargo, sobre todo en los poderes ejecutivos, se les debe conceder una licencia por un período corto e improrrogable. Entonces, si un diputado o un senador pueden pasar a formar parte de otro poder, hasta que la situación se aclare, lo que debe hacer es renunciar a su banca y ocupar el cargo en el que eligió quedarse. Así, si el diputado Guzmán hoy estuviera llamado a cubrir un cargo en el Poder Ejecutivo de donde fuere, creo que ya ha contado con el tiempo suficiente desde el punto de vista temporal, tomando en cuenta el momento de su asunción como legislador, como para saber qué es lo que quiere hacer. En el caso del diputado Guzmán como muchos otros casos que tuvimos en esta Cámara la irresponsabilidad sobre el sentido de la representación es doble. En este caso no estamos hablando de una licencia en un cargo legislativo para cubrir transitoriamente uno ejecutivo; se trata del ejercicio alternado de dos cargos legislativos. Por lo tanto, creo que el diputado Guzmán no termina de decidir si va a estafar al pueblo de la provincia de Buenos Aires, como represente de los habitantes de ese distrito en el Congreso de la Nación, o al pueblo de su municipio. Digo esto porque cuando no ocupa la banca en su municipio o la jefatura de su intendencia, está estafando al pueblo de su municipio. Hace un tiempo, ustedes –nosotros nunca lo hemos hecho decidieron que existen maniobras electorales que pueden ser consideradas válidas. Una de esas maniobras fueron las candidaturas testimoniales, con las que el pueblo se sintió estafado, toda vez que dijeron que iban a ejercer un cargo que luego no representaron. Ahora, en el caso que hoy nos ocupa, tal como dije, la estafa es doble, porque dice que va a ocupar dos cargos que encima ejerce alternadamente. En ese sentido, recuerdo a los señores legisladores que la señora diputada Carrió presentó un proyecto de ley –ustedes lo saben porque el señor diputado Kunkel participó de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentoa fin de establecer y aclarar cuáles son las limitaciones que tenemos los diputados y senadores a la hora de decidir a qué cuerpo pertenecer. Esta es la garantía que, como representantes del pueblo, damos a nuestros representados. Hoy, el diputado Guzmán decide volver a tomar licencia para participar de un cargo electivo dejando sin representación a los electores de la provincia de Buenos Aires. Sinceramente, me extraña el cambio de posición y de argumentos de los integrantes del bloque del Frente para la Victoria. Digo esto porque hace unos meses, cuando el diputado Guzmán pertenecía al bloque del Frente Renovador, sostuvieron la misma posición que la señora diputada Carrió; pero cuando hoy nos preguntamos cuál es el enrolamiento político del señor diputado Guzmán, entendemos las razones del cambio de posición del bloque del Frente para la Victoria. Por estas razones, adelanto que nuestro bloque no va a acompañar la licencia solicitada”. 2a. Reunión - 2a. Sesión SESIÓN ORDINARIA 29 de abril de 2015. http://www.diputados.gov.ar/secparl/dtaqui/versiones/index.html
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