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Mostrando entradas de diciembre, 2011

Decreto de la libertad de imprenta - 26 de octubre de 1811

Tan natural como el pensamiento le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas. Es ésta una de aquellas pocas verdades que más bien se siente que se demuestra. Nada puede añadirse a lo que se ha escrito para probar aquel derecho y las ventajas incalculables que resultan a la Humanidad de su libre ejercicio. El Gobierno, fiel a sus principios, quiere restituir a los pueblos americanos, por medio de la libertad política de la Imprenta , ese precioso derecho de la naturaleza que le había usurpado un envejecido abuso de poder, y en la firme persuasión que es el único camino de comunicar las luces, formar la opinión pública y consolidar la unidad de sentimientos, que es la verdadera fuerza de los Estados, ha venido en decretar lo que sigue: Artículo 1° Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto. Artículo 2° El abuso de esta libertad es un crimen. Su acusación corresponde a los interesa

Las emergencias no declaradas

La nueva e inminente prórroga de la emergencia por el Congreso, sugiere creativas vertientes para indagar sobre emergencias que aun no fueron declaradas, aunque muchas hayan tenido o tengan vigencia. Desde hace tiempo en  la Argentina  la emergencia es agropecuaria, energética, sanitaria, forestal, financiera, educativa, ocupacional, previsional, económica, etc. La teoría dice que es transitoria. La práctica con su permanencia lo desmiente. Excediendo esos modelos rutinarios, hay una rica veta de emergencias que aunque no proclamadas acompañan nuestro derrotero. Pasamos a enumerarlas. Emergencia intelectual : Aspira conjurar ausencia de materia gris de quien es inidóneo para gobernar. Se propone convalidar yerros públicos, en la idea de que -durante la tregua de su vigencia- los alcanzados por ella  accederán al talento de que carecen. Luego, se dice, no habrá más emergencias; a menos que, por "única vez", fuera necesario recurrrir a ella. Alcanzará, incluso, a quie

Voces del pasado que cobran vigencia. A 150 años de la reforma de 1860

I. Introducción. II. El Artículo 32 de la Constitución Federal. III. Colofón.  I. Introducción  El año pasado, para ser más claros, el 25 de septiembre se conmemoró el sesquicentenario de la Reforma Constitucional de 1860, allí hombres de la talla de Adolfo Alsina, Domingo F. Sarmiento, Bartolomé Mitre, Manuel Escalada, Valentín Alsina, Félix Frías, José Mármol, Tomas Anchorena, Dalmacio Vélez Sarfield, Marcelino Ugarte, Adolfo Alsina, Luis María Drago, entre otros, buscaron a través del diálogo y el consenso la unificación nacional.  Esa reforma constitucional, tuvo un gran aporte a nuestro desarrollo político institucional, por cuanto el poder constituyente de 1860 incorporó un nuevo sistema de representatividad, se buscó y se profundizaron las ideas federales, esta reforma la cual introdujo más de 25 modificaciones a la de 1853, es, desde nuestro saber y entender una de las más importantes, claras y con un objetivo de oportunidad que se puede observar a lo largo y a

UNA JURA, UN GESTO

Los recientes planteos y solicitudes de diferentes funcionarios oficialistas solicitando a Julio César Cobos que se abstenga de estar presente en la ceremonia de asunción de Cristina Fernández de Kirchner, desnuda en toda su extensión la concepción de poder de ésta gestión en donde el ejercicio de una representación, delegada y circunstancial, es mas fuerte que la propia Carta Magna. El rol que tendría que ocupar Cobo en este acto es un debate insustancial en sí mismo, ya que sí la discusión discurre por la presencia o no del Vicepresidente actual en la jura, modesto favor le hacemos a las instituciones de la República , y no hace mas que reafirmar la banalidad e inconsistencia discursiva del “modelo”, que centra su preocupación de un acto sustancial en la vida democrática en la presencia de una persona. El derecho constitucional parlamentario establece un procedimiento por el cual, bajo ningún aspecto, puede ser sorteado en base a cuestiones protocolares, ceremoniales o de simples