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Mostrando entradas de septiembre, 2011

LA IMPORTANCIA DE LA DIVISION DE PODERES EN EL PENSAMIENTO DE ESTRADA

Estrada explica la cuestión de la división de poderes desde la visión clásica desarrollada por Aristóteles en “La Política”, así nos habla de monarquía, aristocracia y democracia con sus respectivas desviación y/o deformaciones, reafirmando que tal división perduro en el tiempo sin haber recibido alguna que otra actualización, llegando hasta Montesquieu, quien tampoco mejoro o llevo a cabo una cambio en la doctrina desarrollada, resumiendo toda la discusión de esta cuestión en una disputa de palabras, que una verdadera controversia de ideas. En lo que respecta a este punto Estrada observaba que puede hacer un desarrollo de todo esto en base a las ideas de Madison, Jefferson en sus notas sobre Virginia y hasta el mismo Montesquieu –ya citado-, subdividiendo las ideas tanto de este último como la de Aristóteles, el primero tiene un valor político y las ideas del segundo su valor es filosófico, llegando a la conclusión que de estos dos pensadores “en cada uno de estos puntos de partida

La abdicación de los parlamentos

Al finalizar el tradicional receso veraniego de los parlamentos europeos, el momento es oportuno para examinar las causas de su debilitamiento. El primer ministro británico, Tony Blair, no es el único al que acusan de "presidencialismo". El fenómeno se da en toda Europa. El canciller alemán, Gerhard Schršder, afronta la misma acusación en la campaña electoral en curso. Al italiano Silvio Berlusconi, en verdad, ni siquiera le agrada el título de "primer ministro" e insiste en usar el de "presidente" porque, técnicamente, lo es del Consejo de Ministros. Y, por supuesto, Francia es una democracia presidencial. A muchos el término "presidencialismo" los hace pensar en el régimen constitucional de Estados Unidos; sin embargo, se equivocan quienes sospechen que la tendencia actual es una faceta más de la norteamericanización de Europa. En Estados Unidos, el presidente sólo es un miembro de una tríada de poderes independientes; el Congreso restringe

Limites a la extranjerización de la tierra: entre el mito, la discriminación y el negocio encubierto.

De manera reciente, el Poder Ejecutivo Nacional remitió un proyecto de ley que tiene por objeto proteger el dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales. Para ello, estableció como límite a toda titularidad del dominio de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras el 20% del territorio nacional, que en ningún caso los extranjeros de una misma nacionalidad superen el 30 % del porcentual general establecido y que un mismo titular extranjero no pueda  exceder las mil hectáreas. El art. 20 de la Constitución argentina establece que los “ extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano ” con lo cual “ pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos ”. El art. 1.1 de  la Convención Americana  sobre Derechos Humanos establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos reconocidos por el Instrumento Internacional (entre los que se encuentra el derecho de propie