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Mostrando entradas de mayo, 2021

Dictámenes Convención Constituyente 1994 - (Mayoría y Minoría)

El debate en la Constituyente de 1994.   Dictamen de comisión en mayoría   Honorable Convención: 1— Vuestra Comisión de Redacción ha considerado los despachos generales de mayoría y minoría presentados por la Comisión de Sistemas de Control, referentes al dictamen N 17, sobre el inciso g) del artículo 3 de la ley 24.309; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja la siguiente redacción:   La Convención Nacional Constituyente                SANCIONA:   El ministerio público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.   2— Los dictámenes de

El Ministerio Público en el debate Constituyente de 1994

Nuestra Constitución Nacional introdujo en la Segunda Parte, Título I, la sección IV, "Del Ministerio Público", cuyo único artículo dispone: " El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y por un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones ". Claramente, el constituyente de 1994 consagró, al Ministerio Público Fiscal como un  órgano extrapoder , el Convencional Héctor Masnnatta explico claramente algunas pautas que deberían haber sido observadas por el proyecto: “El segundo rasgo fortalece el objetivo rector, al disponer la autarquía financiera, concepto que no precisa

“Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19”

  Breve análisis del proyecto de Ley. El  Art.1  del proyecto tiene dentro de su articulado algunas cuestiones que son contradictorias,  a saber: Declaración Universal de Derechos Humanos  -  Art. 25 : “ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así́ como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad... ”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  –  art. 12, inciso 2, apartado c)  “ La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas ” Convención Americana de Derechos Humanos – Art. 4   “1 . Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este der