El debate en la Constituyente de 1994.
Dictamen de comisión en mayoría
Honorable Convención:
1— Vuestra Comisión de Redacción ha considerado los despachos generales de mayoría y minoría presentados por la Comisión de Sistemas de Control, referentes al dictamen N 17, sobre el inciso g) del artículo 3 de la ley 24.309; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja la siguiente redacción:
La Convención Nacional Constituyente
SANCIONA:
El ministerio público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
2— Los dictámenes de minoría no merecen objeciones de redacción.
Sala de la comisión, 18 de agosto de 1994.
Rafael A. González.— Carlos G. Spina.— Aníbal Ibarra.— Juan C. Hitters.— Antonio M. Hernández.— Carlos Corach.— Humberto Quiroga Lavié.— César Arias.— Juan C. Maqueda.— Ester A. Schiavoni.— Guillermo A. De Sanctis.— María del Pilar Kent de Saadi.— Ricardo Biazzi.— Antonio T. Berhongaray.— Juan C. Romero.— Enrique Paixao.— Alberto García Lema.— Cristina Figueroa.— Rodolfo A. Díaz.— Eduardo J. Pettigiani.— Héctor Masnatta.— Claudia Bello.— Elisa M. Carrió.— Graciela Bercoff.— Jorge R. Yoma.
En disidencia parcial:
Roberto A Echenique.— Pablo J. A. Bava.
INFORME
Honorable Convención:
Sin perjuicio de lo considerado por la comisión respectiva, esta Comisión de Redacción ha estudiado en profundidad el dictamen general recibido y emite este despacho parcial considerando todos y cada uno de los aspectos que contempla en su contenido, los que serán desarrollados y ampliados en su oportunidad.
Carlos V. Corach
Dictamen de minoría
La Convención Nacional Constituyente
SANCIONA:
Artículo ...: El ministerio público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses de la sociedad, del interés público protegido por la ley, y los derechos de las personas.
Art. ...: El ministerio público estará integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación designados y removidos en la forma establecida para los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Durarán en su cargo cinco (5) años, pudiendo ser nuevamente designados. Los fiscales y defensores integrantes del ministerio público serán nombrados por el procurador general de la Nación y por el defensor general de la Nación, respectivamente, previo concurso público y antecedentes y oposición. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta y sólo podrán ser removidos con el procedimiento y por las causales que establezca la ley y gozarán de inmunidad funcional y de intangibilidad en sus remuneraciones y tendrán a todos los efectos el mismo tratamiento e incompatibilidad que los jueces. La Ley Orgánica del Ministerio Público exigirá para su sanción la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras.
Art. ...: El ministerio público fiscal prepara, promueve y ejercita las acciones y demás actuaciones pertinentes, así como la acción penal pública, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a los particulares. Dispone de ella en los casos autorizados por la ley, custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales y la normal prestación del servicio de justicia.
Art. ...: El titular del órgano ejercitará las políticas de persecución penal establecidas en la ley y en coordinación con las demás autoridades de la Nación. Actúa con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad y unidad de actuación. El órgano estará estructurado jerárquicamente.
Art. ...: El ministerio público pupilar provee a la protección de los intereses de aquellas personas respecto de las cuales la ley establezca la necesidad de su defensa o asistencia por parte del Estado, ejercitando sus funciones con arreglo a la misma.
Cláusula transitoria: La Ley Orgánica del Ministerio Público deberá sancionarse dentro de los 365 días de la entrada en vigencia de esta Constitución. Las vacantes que se produzcan o se creen serán cubiertas en forma interina, hasta la sanción de la ley orgánica.
Aníbal Ibarra.— Guillermo E. Estévez Boero.— Juan P. Cafiero.— Carlos A. Alvarez.— Alicia Oliveira.
Dictamen de minoría
Honorable Convención:
El MODIN considera inconveniente incluir en la Constitución Nacional la figura del ministerio público como "órgano extrapoder". Por lo que sugiere el siguiente despacho en disidencia total.
Sugiere, en cambio, modificar el artículo 94 de la Constitución Nacional por el siguiente texto: "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema y por los demás tribunales inferiores y miembros del ministerio público que el Congreso mediante una ley establezca en el territorio de la Nación".
Asimismo propone agregar al artículo 96, de la Constitución Nacional el siguiente párrafo: "Los integrantes del ministerio público actuarán con libertad absoluta en las causas judiciales de su competencia, ajustándose sólo a las leyes vigentes; gozarán de idéntica estabilidad a la de los jueces y únicamente estarán sujetos a instrucciones generales de superintendencia por los superiores jerárquicos que establezca la ley".
Hilario R. Muruzábal
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