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Mostrando entradas de febrero, 2020

El Congreso y el Presidente. La Asamblea Legislativa

El próximo 1ro de Marzo, el presidente de la República debe dar su discurso de apertura del año legislativo, la Constitución lo define claramente y establece que lo hace anualmente, allí ambas Cámaras reunidas en asamblea legislativa escuchan el “estado de la unión”. Los antecedentes de esta institución tiene su origen en el Parlamento inglés, donde el Rey o la Reina -en la primer reunión de Parlamento- se dirige a los comunes y lores para expresarles la importancia y la necesidad del dictado de leyes para el desarrollo de su política de gobierno, con tan sólo analizar el sistema presidencialista podremos observar que esta tradición se encuentra en la mayoría de las Constituciones. Ahora bien, que el “presidente” no realice la “apertura del año legislativo” no implica que el Congreso Federal deje de funcionar, por cuanto el texto fundamental expresa que ambas Cámaras se reunirán “ por sí mismas ” lo que significa que ante la ausencia en la inauguración del periodo ordinaria po

La Intervención Federal, una herramienta excepcional

El Senador Guillermo Snopek presento un proyecto para que se declare la "Intervención Federal" del poder Judicial de la Provincia de Jujuy, alegando que se quebró la forma republicana de gobierno y, que tal situación conlleva indefectiblemente la responsabilidad internacional del Estado Argentino, es bueno recordar los que decía Benjamín Gorostiaga sobre el  Estado Federal " ...La Constitución de la Confederación Argentina debe ser federal. La Comisión ha observado estrictamente esta base organizando un gobierno general para la República, dejando subsistentes la soberanía e independencia de las provincias... "(1). Nuestro constituyentes en 1853 adoptaron como forma de estado, la forma federal, y las cruentas luchas entre las provincias, nos llevaron a esta elección que está reflejado en el Art. 1 de nuestra carta fundamental, que versa: " La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente C

Límites a la libertad de expresión... (una pequeña reflexión)

En el Senado de la Nación se presento un proyecto que, bajo argumentos poco claros intenta limitar el derecho a la libertad de expresión, pareciera que se busca finalizar con el periodismo de investigación,  el cual desde los años ´90 nos permitieron conocer la trama más oscura de la corrupción en la República Argentina. El mencionado proyecto afecta indefectiblemente principios constitucionales y convencionales, en primer término resulta esencial entender que la Constitución histórica reconoció a los habitantes del país el derecho "a publicar las ideas sin censura previa" (Art. 14), que la evolución de nuestro derecho constitucional nos lleva al año 1994, donde se incorporaron los instrumentos de derechos humanos al texto constitucional, en tal sentido, el sistema interamericano es regla y todos los poderes estan obligados a respetar. Nuestro legisladores incorporan al debate la importancia del “Control de Convencionalidad”, cuestión muy olvidada en muchas oportunid

¿Un caso inédito en el Congreso?

La presencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo en el Congreso El Artículo 71 de la Carta Fundamental establece: “ Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes ”. En tal sentido, la Constitución autoriza a los congresistas de hacer venir a los ministros para solicitar explicaciones o informes sobre los asuntos de su cartera, siendo un claro ejemplo de la relación intraorganos, bien señala Bidegain que este procedimiento es ajeno al modelo norteamericano, sino que es fruto de la Carta Fundamental francesa, con la finalidad, en nuestra regla, de producir una atenuación del sistema presidencialista. El profesor Jorge Gentile nos enseña que “ la interpelación es una prerrogativa de las Cámaras que consiste en solicitar a cualquier ministro del Poder Ejecutivo, incluso al Jefe de Gabinete, que concurra a las mismas a brindar las explicaciones que le sean exigidas

Políticos Presos vs. Presos Políticos

Una discusión se esta dando en las entrañas de la actual administración de gobierno, por cuanto, el Jefe de Gabinete de Ministros expreso que “...no hay presos políticos en Argentina ”, en esta misma línea el Canciller Argentino Felipe Sola dijo: " Hay casos de encarcelamiento que no se justifican desde el punto de vista jurídico y que están ligados a figuras que tienen relieve político. Lo cual  no quiere decir que haya presos políticos " respaldando de esta manera al funcionario encargado de la administración de gobierno. Así la Comisión Europea de Derechos Humanos, a propósito de los “presos políticos” en Namibia en 1989, lo definió de la siguiente manera: “Un preso político es una persona que a causa de sus creencias y actividades políticas esta encarcelada” . El Consejo de Europa en Strasburgo sostiene que “ Es un preso político aquella persona privada de su libertad, si su detención ha sido realizada en violación de alguna de sus garantías fundamentales estable