Ir al contenido principal

Decreto de la libertad de imprenta - 26 de octubre de 1811



Tan natural como el pensamiento le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas. Es ésta una de aquellas pocas verdades que más bien se siente que se demuestra. Nada puede añadirse a lo que se ha escrito para probar aquel derecho y las ventajas incalculables que resultan a la Humanidad de su libre ejercicio. El Gobierno, fiel a sus principios, quiere restituir a los pueblos americanos, por medio de la libertad política de la Imprenta, ese precioso derecho de la naturaleza que le había usurpado un envejecido abuso de poder, y en la firme persuasión que es el único camino de comunicar las luces, formar la opinión pública y consolidar la unidad de sentimientos, que es la verdadera fuerza de los Estados, ha venido en decretar lo que sigue:

Artículo 1° Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto.

Artículo 2° El abuso de esta libertad es un crimen. Su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares, y a todos los ciudadanos si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica o la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.

Artículo 3° Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos se creará un Junta de nueve individuos con el título de Protectora de la libertad de la Imprenta. Para su formación presentará el Excmo. Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados que no estén empleados en la Administración del Gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos el prelado eclesiástico, alcalde primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal de S. M. Y dos vecinos de consideración nombrados por el Ayuntamiento. El escribano del pueblo autorizará el acto y los respectivos títulos que se librarán a los electos sin pérdida de instantes.

Artículo 4° Las atribuciones de esa autoridad protectora se limitan a declarar de hecho si hay o no crimen en el papel que da mérito a la reclamación. El castigo del delito, después de la declaración, corresponde a las justicias. El ejercicio de sus funciones cesará al año de su nombramiento, en que se hará nueva elección.

Artículo 5° La tercera parte de los votos a favor del acusado hace sentencia.

Artículo 6° Apelando alguno de los interesados, la Junta Protectora sorteará nueve individuos de los cuarenta restantes de la lista de presentación; se reveerá el asunto, y sus resoluciones, con la misma calidad a favor del acusado, serán irrevocables. En casos de justa recusación se sustituirán los recusados por el mismo arbitrio.

Artículo 7° Se observará igual método en las capitales de provincia, sustituyendo al prior del Consulado el diputado de comercio y al fiscal de S. M. el promotor fiscal.

Artículo 8° Las obras que tratan de religión no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación se reveerá la obra por el mismo diocesano, asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable.

Artículo 9° Los autores son responsables de sus obras, o los impresores no haciendo constar a quienes pertenecen.

Artículo 10° Subsistirá la observancia de eses decreto hasta la resolución del Congreso.
Buenos Aires, 26 de octubre de 1811

Firmantes
Feliciano Antonio CHICLANA, Manuel de SARRATEA, Juan José PASSO
José Julián PÉREZ, Secretario.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Congreso Nacional. Ebook. DESCARGA GRATUITA

En la actualidad, resulta esencial conocer nuestras instituciones, su funcionamiento, sus atribuciones. El Poder Legislativo no es un apéndice del Ejecutivo, el Congreso tiene su vida propia y debemos buscar un mayor conocimiento del mismo, para discutir, debatir y exigir a nuestros representantes que cumplan con el rol que la sociedad y la Constitución les otorga. Te invito a descargar el libro y comenzar a conocer el Congreso de la Nación. DESCARGA GRATUITA. AQUÍ

INCOMPATIBILIDADES DE LOS LEGISLADORES

El artículo 72 de la Constitución Nacional sostiene “ Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala ”. Al momento de asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “ de desempeñar debidamente el cargo ”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato.  Gelli nos explica que “ La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la separación orgánica y estructural  de los poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72 busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de funciones. Sobre este ú

eBook - #DescargaGratuita INTRODUCCIÓN AL DERECHO PUBLICO PARLAMENTARIO

Al final podes " descargar " este " ebook". Este nace con una sola idea, la de  difundir de una manera simple, los aspectos básicos del funcionamiento del Congreso y las legislaturas provinciales. Entendemos y sabemos que existen muchos otros procesos congresional, "mociones", "uso de la palabra", "presentación de proyectos", "facultades del presidente del cuerpo", entre otros temas, creemos que este es un primer paso y debemos profundizar estas cuestiones que hacen al trabajo legislativo. Este simple aporte, es para que todos podamos comenzar a tomar partido y tener la idea de la importancia que reviste este poder del Estado. Entendemos que " “Quien no esté familiarizado con lo que el Congreso hace actualmente y con la manera como lo realiza, con todas sus funciones y todas sus ocupaciones, con todos sus procedimientos de administración y todos sus recursos de poder, está muy lejos de tener conocimiento del sistema cons