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La información en tiempos de pandemia

La “información falsa” es un grave problema, en el mundo la grave crisis sanitaria y humanitaria producto del coronavirus (SARS-COV-2), nos lleva a reflexionar sobre el poder que posee la información y importancia de contar con canales de comunicación reales, fidedignos y confiables.

Así, la sociedad civil, los medios de comunicación, las redes sociales en la actualidad tienen un potencial asombroso, por ello, el buen uso de los mismos puede ser una herramienta fundamental para el fortalecimiento institucional y el sistema democrático. En este orden de ideas, muchas veces la “información falsa”, la “difusión masiva de rumores”, la “incitación a la violencia y el caos social”, o la de “infundir miedo” entre otras cuestiones, conllevan indefectiblemente a crear un riesgo y, la desinformación del ciudadano afecta derechos humanos fundamentales, que se encuentran protegidos en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derechos humanos[1].

Nuestra Carta Fundamental reconoció a los habitantes del país el derecho a “publicar las ideas sin censura previa” (Art. 14) y la Convención Americana en su Art. 13 establece la “libertad de pensamiento y de expresión” entendiendo que este “derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...”.

Como primera idea, resulta fundamental entender que la regla establece que todos tenemos el derecho a publicar nuestras ideas, por todos los medios disponibles, no existiendo motivo alguno para “censurarlas”, ya que la responsabilidad es ulterior[2]nadie puede sentirse limitado en su derecho a expresarse libremente, por cuanto, tal situación implica romper con los principios del estado constitucional y convencional de derecho.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 260/20 puso de relieve la importancia de la información, estableciendo en el Art. 3 del mencionado instrumento: “...dará información diaria sobre las ‘zonas afectadas’ y la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, y mitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional”, es decir, la administración de gobierno, pone de relieve y le otorga gran importancia a la información como un herramienta esencial para una sociedad democrática.

En principio, en todo lo concerniente a la libertad de expresión el Estado tiene la obligación primaria de neutralidad, para que todas las personas, grupos, ideas o medios de expresión no sean excluidos del debate público, en esta línea argumental nadie puede negar la importancia que reviste el “control democrático” de la gestión pública, que se da indefectiblemente  por medio de la opinión pública, por cuanto esta promociona la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

Hoy, la batalla contra este “enemigo invisible” tiene un sostén fundamental en la información, el debate público fortalece el sistema de derechos, robusteciendo la sociedad democrática. Estos tiempos, nos obligan a ser responsables, estamos frente a un virus que se fortalece por la ignorancia, los mensajes prejuiciosos, la incertidumbre y, la falsa noticia, así, influir con el titubeo, provocar alarmas o poner en riesgo a la sociedad es un elemento contraproducente en esta lucha, como me dijo un amigo “un año demoramos en aprender a hablar, toda una vida en escuchar”, esta es la hora de ser responsables y, especialmente escuchar, a nuestras autoridades, a los profesionales de la salud y, estar atentos a la información.




[1] Resulta interesante lo dicho por “Transparency International” “En tiempos de crisis como los actuales, los medios de comunicación y la sociedad civil tienen un papel especialmente importante para proporcionar al público información confiable, independiente y actualizada en. El periodismo responsable y la experiencia de la sociedad civil pueden ayudar a detener la propagación de información falsa y, por lo tanto, contribuir en la construcción de confianza pública en el gobierno, factor clave para ofrecer respuestas efectivas ante la crisis. Estas voces deben ser protegidas, y los poderes de emergencia nunca deben usarse para reprimir la libertad de prensa”, https://www.transparency.org/news/feature/en_tiempos_como_este_la_transparencia_y_la_integridad_importan_mas_que_nunc
[2] Así, pretender limitar la libertad de expresión, sería un grave error, la CADH admite estas en el Art. 13 inc. 2, 4 y 5, sabiendo que: “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública”. CIDH. Informe Anual 1994. Capitulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título IV. OEA/Ser. L/V/II. 88. Doc. 9 Rev. 17 de febrero de 1995.

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