El Congreso de la Nación es una institución fundamental del sistema democrático, la importancia de la limitación de un poder con otro nace de la misma constitución cuando en su artículo 1º dice: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según establece la presente constitución”, como dice LAURENCE H. TRIBE, el principio de No Delegación del Poder Legislativo tiene sus raíces en la Separación de Poderes, que es un principio básico estructural del sistema de gobierno tripartito republicano[1].
Definida la importancia del Congreso en la triada de poderes, se hace esencial pensar como este hace frente al coronavirus (SARS-COV-2) y, como la tecnología nos hace repensar en el funcionamiento de esta institución de la república. Lo científico y tecnológico avanza y, esta grave situación genera la obligación de buscar los canales de participación efectivos y dinámicos, donde el poder legislativo pueda cumplir eficazmente su rol y seguir siendo el ámbito principal donde se vive la democracia.
En concordancia con las políticas sanitarias asumidas por el PEN, la presidencia de la Cámara de Diputados el 17 de marzo del corriente año resolvio mediante RP[2] 611/20 “dispensar la asistencia a su lugar de trabajo a todos los empleados de la HCDN” para que todo el trabajo legislativo se hiciera de manera remota, resolución que es coincidente con el DNU 260 y 297/20 del presidente de la nación, donde se pone el foco en la “salud” como bien colectivo y la “vida” como esencial en todo sistema democratico.
Así, el Congreso de la Nación en la actualidad sigue cumpliendo con las actividades que le marca su regla interna, en este orden de ideas el 19 de marzo mediante RP[3] 613/20 el presidente de la HCDN conformó las “Comisiones permanente[4]”, es decir los bloques políticos propusieron los integrantes[5] que los representaran en dichas comisiones de trabajo. Estas conforme la regla vigente pueden utilizar la tecnológica para llevar a cabo su trabajo, el Art. 114 bis RCDN habilita que las comisiones puedan realizar audiencias públicas, foros y videochat de debates virtuales para conocer la opinión de la ciudadanía, con la anuencia de la Presidencia de la Cámara y el trabajo mancomunado de la “Dirección de Informática”, en tal sentido, la regla que rige el funcionamiento de este cuerpo, contempla la posibilidad del trabajo virtual y mediante toda la tecnología que permite el desarrollo normal y eficiente del Congreso.
Asimismo, la presidencia de la Cámara de Diputados, conforme la sesión preparatoria del 4 de diciembre de 2019 se la facultó “...para que en su oportunidad integre las comisiones permanentes, tomando en consideración las proposiciones que le hagan llegar los distintos sectores políticos de esta Honorable Cámara”, es decir, el presidente del cuerpo tiene facultades suficientes para resolver todas estas cuestiones, con la anuencia y el trabajo constante de la "Comisión de Labor Parlamentaria" para poner en marcha y tener plenamente en funcionamiento al cuerpo, adoptando las medidas sanitarias conforme las resoluciones y disposiciones de la autoridad nacional en lo referente a COVID-19.
Discutir, desde la fría letra del texto reglamentario nos puede llevar a no recabar en la grave situación que se encuentra el país y nuestras instituciones, por ello, frente a esta emergencia resulta necesario utilizar todas las herramientas que existen para hacer efectivo el normal funcionamiento del mismo, así cuando se define el “ámbito para sesionar” el Art. 14 del RCDN[6] establece que “los diputados no constituirán Cámara fuera de la sala de sesiones, salvo casos de fuerza mayor”, así una interpretación fría y literal nos obliga a convocar a nuestros representantes a constituirse en el recinto (Art. 163)[7] y comenzar a tratar los temas que esta urgencia nos obliga, pero existen razones de “fuerza mayor” como bien lo dice el Reglamento y, subestimar cuestiones sanitarias, entender que el coronavirus y la emergencia declarada es un estado de “excepción” que hace imposible reunir a todos los representantes en la “sala de sesiones”, configura el supuesto de “fuerza mayor”, obligando a todos los actores a utilizar todos los medios tecnológicos a su alcance para poner en su plenitud al Congreso de la Nación.
[1] Ver TRIBE, Laurence H. (American Constitutional Law, 2000, Foundation Press, NY NY, Sec. 5-19).
[2] Resolución Presidencial
[3] Op. cit.
[4] Art. 61 Reglamento Cámara de Diputados de la Nación
[5] Art. 105 ídem
[6] Su correlato es el Art. 30 RSN, con la diferencia que habla de “gravedad institucional”.
[7] El Art. 167 RCDN “Una vez reunido en el recinto un número suficiente de diputados para formar quórum legal, el presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes”, seguramente muchos van a explicar que es fundamental la reunión del cuerpo para cumplir con este mandato legal, pero la emergencia de esta situación obliga a tomar los recaudas sanitarios y el valor vida con mayor relieve. Puede verse también el Art. 128, 22, 23 y 48 entre otros.
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