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La Constitución y el Covid 19

En estos últimos tiempos el mundo y ahora la Argentina vive una “pandemia” por el virus “Covid 19” conocido popularmente como “coronavirus”, así el Poder Ejecutivo Nacional, utilizando las herramientas constitucionales sancionó un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia – DNU 260/2020) que estableció el marco regulatorio para hacer frente a esta grave situación.

En lo que respecta al “test de constitucionalidad”[1] podemos decir que el mencionado instrumento legal cumple con los requisitos establecido en el Art. 99 inc. 3 de la carta fundamental, así el presidente, poniendo por encima el interés general y especialmente la “salubridad pública” nos da las pautas a seguir y donde nos obliga a todos a tomar conciencia sobre este grave problema que nos toca a todos.

En tal sentido, el mencionado instrumento (DNU) amplia la “emergencia sanitaria” declarada por Ley 27.541; se define el órgano de aplicación y las facultades que este tiene para hacer frente a esta grave situación, entendiendo que no sólo todo se resumen en la salud, sino que además la “educación”, “epidemiológicas”, “adquisición de bienes, servicios e equipamientos”, la “coordinación entre las distintas jurisdicciones” entre otras cuestiones (Art. 2), en definitiva lo que se deja por sentado claramente es el “estado de emergencia” situación excepcional, que implica la utilización de grandes remedios[2].

La importancia de contar con información, se encuentra establecida en el Art. 3 de la mencionada regla, en esta línea argumental, el derecho a la información pública esta asegurado, ya que el órgano de aplicación se encuentra obligado a informar diariamente sobre la situación sanitaria, así se debe informar sobre “zonas afectadas”, propagación, contención y mitigación de esta enfermedad.

Sobre el “aislamiento obligatorio” el decreto establece distintas pautas para tomar las decisiones sobre esta cuestión, así observa que deberán permanecer asiladas durante 14 días, los “casos sospechosos” definidos como aquellas personas que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios, y haber tenido dentro de su historial viaje a “zona afectada”, es decir, reunido estos requisitos, la persona se encuentra obligada a cumplir con el mandato establecido en la analizada regla. Otro de los supuestos, es aquella persona que posea confirmación médica, los “contactos estrechos”; quienes arribaron del país de “zonas afectadas” teniendo la persona la obligación de informar todo su itinerario como así también someterse a estudios médicos; la obligación de reportar síntomas; dando todas las herramientas a los Ministerios de Defensa, Educación, Producción para realizar un trabajo en conjunto para hacer frente a esta grave situación.

Creer que estas medidas violan derechos constitucionales, es un grave error, la situación amerita estas medidas excepcionales, no existen derechos absolutos en la Constitución, interponer lo individual sobre lo colectivo -en esta instancia- es de una gravedad inusitada, existe un interés superior que obliga a una fuerte limitación a los derechos y, justificando ampliamente las medidas que se llevan a cabo; “el entrar, permanecer, transitar” (Art. 14CN) sufre una mayor restricción, en definitiva, existe un interés mayor y, la obligación es de todos, es por ello, que debemos respetar la regla y entender que la anomia es un mal endémico en nuestro país, necesitamos asumir la responsabilidad colectiva de cuidarnos y comenzar a respetar la Ley.       


[1] Ver CSJN “Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor”
[2] Ver CSJN "Hileret y Rodríguez c/ Pcia. de Tucumán", "Avico c/ De La Pesa", "Ercolano c/ Lanteri de Renshaw", "Pedro Inchauspe c/ Junta Nacional de Carnes", "Cine Callao o Peralta", "Video Club Dreams", "Verrocchi", "Guida", "Smith"

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