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¿Un caso inédito en el Congreso?

La presencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo en el Congreso

El Artículo 71 de la Carta Fundamental establece: “Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes”.

En tal sentido, la Constitución autoriza a los congresistas de hacer venir a los ministros para solicitar explicaciones o informes sobre los asuntos de su cartera, siendo un claro ejemplo de la relación intraorganos, bien señala Bidegain que este procedimiento es ajeno al modelo norteamericano, sino que es fruto de la Carta Fundamental francesa, con la finalidad, en nuestra regla, de producir una atenuación del sistema presidencialista.

El profesor Jorge Gentile nos enseña que “la interpelación es una prerrogativa de las Cámaras que consiste en solicitar a cualquier ministro del Poder Ejecutivo, incluso al Jefe de Gabinete, que concurra a las mismas a brindar las explicaciones que le sean exigidas o los informes que estime convenientes[1]

Entendemos que la visita del Ministro Martín Guzman no es una “interpelación” y, el procedimiento de nuestra carta fundamental no se asemeja en nada al sistema parlamentario de gobierno, sino que todo lo contrario, el texto de la constitución habla de “hacer venir” a los funcionarios para dar explicaciones, pero en ningún momento se plantea el concepto como tal lo conocemos del sistema antes mencionado –salvo cuando el reglamento habla del diputado “interpelante”-, pero dista mucho de ser un mecanismo similar al parlamentarismo. Por lo tanto, es incorrecto hablar de la "interpelación" del Ministro de Economía, lo que este va a llevar a cabo, es un informe y sus aclaraciones pertinentes sobre a la negociación de la deuda. 

El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 203 establece: “Los ministros del Poder Ejecutivo pueden concurrir a cualquier sesión y tomar parte en el debate. Podrán ser asistidos, cuando lo consideren conveniente, por los secretarios de Estado dependientes de sus respectivos ministerios, los que asimismo tendrán derecho a participar en el debate. Unos y otros serán equiparados en el uso de la palabra, a los miembros informantes de comisión”, en lo que respecta a la redacción del Art. 71 CN, claramente, establece que los Ministros y Secretarios pueden concurrir a la Cámara y tomar parte del Debate, así, en la historia del Congreso, se puede observar el debate de creación del BCRA, donde el Ministro Pinedo fue parte del debate, esta participación, cuenta con aval reglamentario, y estos conforme el Art. 150 RCDN dispondrán para el uso de la palaba de veinte minutos. ¿Por ello, es necesario que se fijen nuevas pautas para el funcionamiento de este procedimiento?.

El Artículo 204 RCDN reafirma lo expresado en la Ley Fundamental, “Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución…”, resulta necesario que se especifiquen los puntos sobre los que se haya de informar, discusión planteada en 1986 al momento de las preguntas, donde el Ministro Trocolli solicitaba las preguntas previamente y el Diputado Digon rehusaba a la presentación de las mismas.

Para terminar con interpretaciones y largos debates, el RCDN Art. 207 “Hasta tres días antes del fijado para la sesión en que se hayan de recibir los informes, los ministros podrán entregar a la Presidencia por escrito una minuta o algunas partes de ellos, a los fines del mejor ordenamiento o abreviación de su exposición verbal; y, en este caso, la minuta o informes se imprimirán y distribuirán y serán incluidos oportunamente en el Diario de Sesiones”.

El Reglamento es muy claro en lo referente al tiempo que disponen los Ministros, Secretarios y congresistas, “Los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y el diputado interpelante dispondrán de una hora para su primera exposición y podrán hablar una segunda vez por media hora. Sin embargo, cuando los representantes del Poder Ejecutivo ocupasen, en conjunto, en su primera exposición, un término mayor de una hora, el interpelante podrá extender la primera o la segunda de las intervenciones que le corresponden hasta un tiempo igual al empleado en conjunto por aquéllos. Los demás diputados podrán hacer uso de la palabra durante un término no mayor de veinte minutos”.

Por lo tanto, ¿cuál es la discusión que existe hoy en el Congreso?, ¿tener diferencias sobre los tiempos asignados?, el Reglamento es claro, es sano que un Ministro venga al Congreso y preste el informe que corresponde, para tal situación deberíamos remontarnos al año 1964 cuando el Ministro Eugenio Blanco se hizo presente ante la Cámara de Diputados para informar sobre la comercialización de la cosecha del trigo 1963/64 (2).

Podemos discutir los conceptos utilizados, -es decir, si estamos frente a una "interpelación" o un "informe"- pero el uso de la palabra esta definido claramente en el Art. 208 del RCDN, el cual es claro, terminante y, taxativo, toda "informe" debe ordenarse en la forma que establece la regla de funcionamiento de la Cámara, así deben respetarse la representación de cada uno de los sectores políticos y disponer del tiempo suficiente para el uso de la palabra, en definitiva los legisladores deben actuar de un modo de no dilatar el "informe" y, en definitiva saber como se van a resolver los problemas de la Argentina.


[1]Conf. GENTILE, op. cit., p. 191
[2]Conf. 6* REUNION — 3* SESIÓN ORDINARIA (ESPECIAL) — MAYO 12 DE 1964, p. 217

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