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Límites a la libertad de expresión... (una pequeña reflexión)

En el Senado de la Nación se presento un proyecto que, bajo argumentos poco claros intenta limitar el derecho a la libertad de expresión, pareciera que se busca finalizar con el periodismo de investigación,  el cual desde los años ´90 nos permitieron conocer la trama más oscura de la corrupción en la República Argentina.

El mencionado proyecto afecta indefectiblemente principios constitucionales y convencionales, en primer término resulta esencial entender que la Constitución histórica reconoció a los habitantes del país el derecho "a publicar las ideas sin censura previa" (Art. 14), que la evolución de nuestro derecho constitucional nos lleva al año 1994, donde se incorporaron los instrumentos de derechos humanos al texto constitucional, en tal sentido, el sistema interamericano es regla y todos los poderes estan obligados a respetar.

Nuestro legisladores incorporan al debate la importancia del “Control de Convencionalidad”, cuestión muy olvidada en muchas oportunidades por los propios legisladores. En el Fallo “Rodriguez Pereyra, Jorge Luís y otra c/ Ejercito Argentino s/ daños y perjuicios” la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo sobre la importancia de la fuente de derecho internacional en nuestro derecho “...deben tenerse en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional de los derechos humanos...” para concluir “...importa una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la CSJN, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos...”.

La Corte IDH observa que “...El Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplica en los casos concretos y la Convención Americana de Derechos Humanos...[1], en este línea argumental todos los poderes están obligados a aplicar el “control” a saber “...la protección de los derechos humanos constituye un límite infranquiable a la regla de la mayorías, es decir, a la esfera de los ‘susceptible de ser decidido’ por parte de las mayorías en instancias democráticas, en los cuales también debe primar un ‘control de convencionalidad’ (...) que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial...”[2].

En esta línea argumental, y bajo la grave preocupación de los Senadores firmantes del proyecto, vamos a concentrarnos en los instrumentos de derechos humanos y, especialmente cuales son las características principales del derecho a la libertad de expresión, en tal sentido el Art. 13 de la CADH, nos dice que "la libertad de expresión es un derecho de toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación por ningún motivo"[3]. Así, la libertad de expresión tiene una vinculación directa con el sistema repúblicano y es sosten fundamental del sistema democrático, claramente  es un derecho individual, este derecho permite que cada uno pueda pensar y definir cuestiones que hacen a la construcción de nuestra sociedad, esto nos permite crear ámbitos de discusión y pone en funcionamiento el proceso deliberativo, permitiendo de esta forma definir el modelos de sociedad, a partir del desarrollo de la actividad creadora individual y colectiva. 

Tanto la Corte IDH y la Comisión IDH desarrollaron jurisprudencia en este sentido, donde entienden que la libertad de expresión  reviste una gran importancia en la construcción de los derechos humanos, para concluir que este derecho una una herramienta esencial para el ejercicio de los demás derechos fundamentales[4].

Este proyecto, bajo el rotulo de la “convencionalidad” ataca indefectiblemente el nudo del control desarrollado por la Corte IDH, así, este busca silenciar las voces y el acceso a la información; quieren negar el “derecho a hablar”; van por el “derecho a escribir”, no quieren permitir el “derecho a difundir las expresiones”; quieren acotar el “derecho a buscar, a recibir y acceder a expresiones, ideas, opiniones e información de toda índole”, entre otros derechos.

En definitiva  el proyecto presentado en la Cámara Alta, no busca bajo ningún concepto profundizar el control de convencionalidad en Argentina, este afecta al gobierno, desgasta las instituciones, degrada la legitimidad y las relaciones entre los ciudadanos y sus representantes, y afecta directamente al ciudadano de a pie, por cuanto la “corrupción” deja al descubierto lo peor de la administración pública golpeando a los sectores más vulnerables, porque cada peso que se pierde en la madeja de la indecencia es un peso que se le resta a hospitales, obra pública, seguridad, viviendas, educación o servicios sociales.


[1] Caso “Almonacid Arellano y otros Vs. Chile”, considerando 124, Corte IDH.
[2] Caso “Gelman Vs. Uruguay”, considerando 239, Corte IDH
[3] Conf. Relatoria Especial para la Libertad de Expresión, Marco Jurídico interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, CIDH, 2010
[4] Ver Relatoria Especial para la Libertad de Expresión, op. cit., p. 3 y s.s.

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