El Senador Guillermo Snopek presento un proyecto para que se declare la "Intervención Federal" del poder Judicial de la Provincia de Jujuy, alegando que se quebró la forma republicana de gobierno y, que tal situación conlleva indefectiblemente la responsabilidad internacional del Estado Argentino, es bueno recordar los que decía Benjamín Gorostiaga sobre el Estado Federal "...La Constitución de la Confederación Argentina debe ser federal. La Comisión ha observado estrictamente esta base organizando un gobierno general para la República, dejando subsistentes la soberanía e independencia de las provincias..."(1).
Nuestro constituyentes en 1853 adoptaron como forma de estado, la forma federal, y las cruentas luchas entre las provincias, nos llevaron a esta elección que está reflejado en el Art. 1 de nuestra carta fundamental, que versa: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución".
El Artículo 6 de nuestra regla constitucional expresa: "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia".
La Corte Suprema en el fallo Zavalía sostuvo: "los alcances de la intervención federal prevista en el art. 6° de la Constitución Nacional, (...) se trata de un remedio extraordinario que tiene como propósito garantizar a las provincias su desenvolvimiento bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Ley Fundamental, y resguardarle su facultad de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, según la previsión contenida en el art. 122"(2). En este sentido, esta medida extraordinaria y excepcional atenta lisa y llanamente contra el federalismo y, que la misma no se transforme en una herramienta al servicio del poder central en detrimento de las autonomías provinciales.
En la historia constitucional argentina "con la intención de domar gobiernos provinciales desafectos, a muchos presidentes se les hizo costumbre, desde Santiago Derqui en adelante, echar mano al recurso extraordinario de la intervención. Basta recordar que sólo Marcelo Torcuato de Alvear (1922-28) dispuso diez intervenciones federales (siete por decreto, apenas tres por ley) para apreciar que las seis que hubo en los últimos veinte años de democracia continuada exhiben un considerable ahorro del recurso"(3).
Desde 1853 (año de sanción de la Constitución Federal) se llevaron adelante 174 intervenciones federales, de las reseñadas 118 se hicieron por decreto del Poder Ejecutivo, sin intervención del Congreso y solamente 56 tuvieron una ley sancionada por el Poder Legislativo.
Por lo tanto, este proyecto en sus fundamentos es endeble y en el desarrollo especificó de las razones que fundan tal pedido, son más razones de luchas políticas intestinas, que encierran diferencias políticas y, que en su gran mayoría se resuelven en el ámbito de la arena política, no configurando a mi entender los presupuestos que justifican la necesidad de disponer la intervención, a fin de que el Estado federal colabore en el funcionamiento normal de las instituciones locales cuando se ven gravemente perturbadas por las causales que establece la Ley Fundamental.
Desde 1983 hasta nuestros días, se llevaron a cabo seis intervenciones federales, a la Provincia de Corrientes dos veces (Menem y De la Rua) y la de Santiago del Estero (Menem y Kichner), las cuales podrían hablarse que solamente fueron cuatro ya que "se consideró necesario repetirles la medicina", además de Tucumán (Menem) y Catamarca (Menem) (4) .
Huelga decir "que la Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales según la declaración del art. 105, tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el artículo 104" (5) .
En conclusión, el instituto de "intervención federal" es un remedio excepcional, no es un medio para domesticar a los gobernadores o resolver las diferencias y rensillas domésticas, esta herramienta constitucional no puede afectar la autonomía provincial, y dar una estocada certera a nuestro federalismo.
(1) Conf. GOROSTIAGA, Benjamín, "La Convención y el Congreso General Constituyente", Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1943, p. 47
(2) Fallos: 327:3852, "Zavalía, José L. c. Provincia de Santiago del Estero y otro", LA LEY 2004-F, 513
(3) Conf. MENDELEVICH Pablo "Intervenciones en la Historia", lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=590951
(4) Ver MENDELEVICH Pablo, op. cit.
(5) Fallos: 7:373; 317:1195
Comentarios
Publicar un comentario