Una discusión se esta dando en las entrañas de la actual administración de gobierno, por cuanto, el Jefe de Gabinete de Ministros expreso que “...no hay presos políticos en Argentina”, en esta misma línea el Canciller Argentino Felipe Sola dijo: "Hay casos de encarcelamiento que no se justifican desde el punto de vista jurídico y que están ligados a figuras que tienen relieve político. Lo cual no quiere decir que haya presos políticos" respaldando de esta manera al funcionario encargado de la administración de gobierno.
Así la Comisión Europea de Derechos Humanos, a propósito de los “presos políticos” en Namibia en 1989, lo definió de la siguiente manera: “Un preso político es una persona que a causa de sus creencias y actividades políticas esta encarcelada”.
El Consejo de Europa en Strasburgo sostiene que “Es un preso político aquella persona privada de su libertad, si su detención ha sido realizada en violación de alguna de sus garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus siguientes Protocolos, en particular la libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación; si su detención ha sido realizada por razones puramente políticas sin relación a delito alguno; si, por motivos políticos, la duración de dicha detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas en comparación al delito por el cual se ha condenado a la persona, o el cual se le ha imputado; si, por razones políticas, la persona ha sido detenida de forma discriminatoria en comparación con otros individuos; o, si la detención es el resultado de procedimientos evidentemente injustos, en conexión con motivaciones políticas de las autoridades”.
En el sistema interamericano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe sobre Nicaragua del año 2018 aborda algunas cuestiones que pueden resultar a esta discusión en lo referente a las “detenciones arbitrarias”, así el artículo 7 de la Convención Americana incluye la protección contra el arresto y la detención arbitraria, por cuanto la normativa prescripta regula los fundamentos y procedimientos que hacen al arresto y a las detenciones. Así, debe considerarse una detención arbitraria, cuando sus motivos y formalidades están al margen de la Ley, no se respetan los procedimientos y las formalidades de la norma y, cuando se práctica con una finalidad distinta a la establecida en la Ley, cuestión que a nuestro entender no existe en la actualidad, bien dice Andrés Gil Domínguez: “No es posible afirmar al mismo tiempo que hay presos políticos y personas detenidas de forma arbitraria porque es un oxímoron. Un preso político supone que no existe ninguna posibilidad de revisión judicial. Una detención arbitraria implica la existencia de un sistema de revisión judicial útil a disposición de las personas”.
En este contexto, y conforme los estándares internacionales, los Estados tienen la obligación de garantizar que en el acto de la detención, se respeten los principios generales de derechos humanos y constitucionales.
En el año 2019 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina de la Alta Comisionada y del Secretario General sobre el caso Venezuela dijo “Durante al menos una década, el Gobierno, así como las instituciones controladas por el Gobierno han aplicado leyes y políticas que han acelerado la erosión del estado de derecho y el desmantelamiento de las instituciones democráticas, incluyendo la Asamblea Nacional. Estas medidas tienen como objetivo neutralizar, reprimir y criminalizar a opositores/as políticas y críticas al Gobierno (...) Sucesivas leyes y reformas legislativas han facilitado la criminalización de la oposición y de cualquier persona crítica al Gobierno mediante disposiciones vagas, aumentos de sanciones por hechos que están garantizados por el derecho a la libertad de reunión pacífica, el uso de la jurisdicción militar para personas civiles, y restricciones a ONGs para representar a víctimas de violaciones de los derechos humanos”.
En definitiva, no existe y hacemos nuestras las palabras del Jefe de Gabinete de Ministros que en Argentina no hay presos políticos, así, que un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional haga declaraciones sin fundamento alguno sobre esta temática, resulta grave para la institucionalidad, ya que esto implica una presión sobre otra rama del poder del estado.
Un preso político, es aquél que fue detenido por motivos meramente políticos y que la misma no tenga ningún tipo de relación con los delitos tipificados en las leyes penales y, en definitiva no existe razón alguna para hablar de “presos políticos”, por cuanto no se avisora la criminalización/ persecución/ neutralización y/o represión de la oposición, así, podemos afirmar que en nuestro país tenemos políticos sometidos a un proceso penal debido a conductas vinculadas a delitos establecidos en el código penal, para ser más claros, “tenemos ‘políticos presos’, no ‘presos políticos’”.
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