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El empoderamiento, una interpretación caprichosa

Un sector político se caracterizó durante 12 años de darle una impronta caprichosa a las palabras y ahora nos dan lecciones reinterpretación de los fallos de la Corte Suprema. Cuando en una época con eufemismos nos invitaban a pensar en “democratizar la Justicia”, ahora hacen un nuevo aporte al diccionario político argentino, el “empoderamiento de la presidenta del Senado” a partir de la interpretación, no sólo de la resolución del Máximo Tribunal, sino que ahora reinterpretan el reglamento forzando la letra del mismo, para quebrar definitivamente con el sistema de convivencia democrática.

El Congreso Federal es “esencial” dijo la Corte, entendiendo que para el normal “desarrollo de la vida constitucional de la Argentina. Aún en los episodios más difíciles de la construcción de las instituciones de nuestro país se procuró asegurar su funcionamiento” y, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias”.

Planteada la cuestión, no se observa ningún “empoderamiento” a la presidente del cuerpo, y como sostenemos cualquier interpretación de la regla de funcionamiento del Senado Nacional, debe ser conforme las normas de convivencia y el buen desarrollo del dialógo político, la búsqueda de consensos y lugares comunes.

Querer sortear las reglas esenciales de este órgano deliberativo es un grave atentado a la república y al sistema democrático, en tal sentido, la Corte dejo por sentado que es el mismo Senado quien debe resolver la forma en que debe reunirse y, no empodero la discrecionalidad como la forma de imponer la manera de sesionar, en este sentido, la reforma del reglamento se encuentra establecida en el Art. 227 que establece: “Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara”.

Si lo planteado en el párrafo precedente fuera de imposible cumplimiento, un camino que se puede buscar es el de aplicar una “reforma” que sea el fruto de un "acuerdo político" en el “Plenario de Labor Parlamentaria”, comisión que tiene dentro de sus funciones la de “promover medidas prácticas para la agilización de los debates y proponer aquellas medidas que conduzcan a un mejor funcionamiento del cuerpo” (Art. 57), es decir, todos los bloques políticos, con representación podrían resolver “ad referendum” del pleno cualquier reforma a la regla, pero siempre respetanto las diferencias, profundizando el diálogo y los acuerdos políticos, donde seguramente este expresada la prudencia y la voluntad de todos los actores políticos. 

Empero, en la “justificación” de ese “empoderamiento”, algunos creen, que frente a la falta de acuerdo se podría aplicar el Art. 59 del mismo cuerpo legal, el cual versa: “Si en el plenario de labor parlamentaria no se logra acuerdo sobre los temas a tratar en el orden del día, el presidente de la Cámara o cualquier senador puede formular una propuesta al respecto, la que se someterá a consideración de la Cámara, salvo que otro u otros senadores propongan otros planes de labor alternativos. En este caso, cada uno de los bloques tendrá derecho a fundar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos, procediéndose de inmediato a votar las propuestas en el orden que hubiesen sido formuladas”, así, el presente artículo habla de "falta de acuerdo" en el “orden del día”, no en la forma y mecanismo para sesionar, por lo tanto ¿quién resuelve tal diferencia?, claramente es la Cámara, la cual someterá el entuerto al pleno para su consideración, por lo tanto en este punto se cierra cualquier libre interpretación del reglamento.

En lo referente a las “atribuciones del presidente”, el Art. 32 inc. ñ) establece que: “Dictar, con la colaboración del área responsable de informática, normas de uso de Internet y de la red interna en el ámbito de la Cámara, los contenidos mínimos a ser dados a publicidad a través del sitio oficial del Senado en las redes abiertas y de las páginas correspondientes a las áreas que integran su estructura las que, en todo caso, estarán alojadas en su servidor, regulando cuestiones atinentes al estilo de aquéllas...”, así ¿dónde se observa el “empoderamiento” al presidente del cuerpo, para llevar a cabo una reforma del reglamento?, la respuesta es más que clara, no existe razón alguna para que la actual presidente pueda de manera discrecional forzar una interpretación literal del texto y violentar las reglas que durante años gobiernan el Senado Nacional, en este sentido la forma de sesionar la definen los senadores.

En definitiva, aquellos que sostienen las ideas de Roberto Gargarella sobre “el concebir ´dialógicamente´ la relación entre poderes”, y que ponen de relieve la concepción “conversacional,” la “consulta” entre poderes, cuando interpretan el reglamentan del Senado Nacional, cierran cualquier diálogo  y sólo buscan la “chicana interpretativa”, bajo el argumento del “empoderamiento” e intentan de esta manera obturar el debate democrático  así, el “relato”, la “épica” intenta silenciar al Legislativo, que es el ámbito donde se escuchan todas las voces y, los márgenes se achican cuando se escucha al otro. Este es el momento de encontrar los acuerdos políticos fundamentales y, el Congreso de la Nación es el lugar.



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