Ir al contenido principal

Algunas consideraciones sobre las sesiones mixtas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que “...la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias”.

Tomando la experiencia del derecho parlamentario comparado y en concordancia con lo expresado por nuestro Máximo Tribunal, es el mismo Congreso, en definitva en su propia autonomía y entendimiento quien debe regular su funcionamiento y los procedimiento que permitan el desarrollo de la tarea legislativa.

En esta línea argumental resulta importante establecer que el “ámbito para sesionar” es el recinto del palacio del Congreso, así el Art. 14 del RCDN establece que “los diputados no constituirán Cámara fuera de la sala de sesiones, salvo casos de fuerza mayor”, una interpretación fría y literal nos obliga a convocar a nuestros representantes a constituirse en el recinto (Art. 163) y comenzar a tratar los temas que esta urgencia nos obliga, pero existen razones de “fuerza mayor” como bien lo dice el Reglamento, que impiden que nuestros diputados ocupen las bancas, ya que se estaría incumpliendo con el “distanciamiento social” que recomienda el organismo sanitario mundial, por cuanto muchos congresistas no podrán participar en el recinto o en otro lugar, por estar incluidos en los grupos de riesgo, por problemas del transporte o porque residen en provincias a gran distancia del Congreso, cuestión que debe ser tenida en cuenta al momento de resolver el funcionamiento de la cámara. 

Tal situación obliga a nuestros representantes a tomar decisiones excepcionales, así resulta interesante el modelos seguido por la Legislatura de Córdoba y la Provincia de Mendoza, por lo tanto una de las posibilidades que se puede explorar para modificar el reglamento es por medio de un “acuerdo político”, donde el Presidente de la Cámara y la Comisión de Labor Parlamentaria (CLP) resuelvan algunas cuestiones sobre el funcionamiento y modificación del Reglamento, declarando al cuerpo en sesión permanente, autorizando a citar reuniones y sesiones plenarias, disponiendo que se podrá sesionar válidamente de manera presencial y remota simultaneamentead referendum del pleno en la primer sesión que se lleve bajo esta modalidad de reunión mixta (Art. 58 y 50 RCDN).

Cumplido esta pasó, no se puede sortear que resulta necesaria la reforma del reglamento, el cual deberá hacerce conforme lo establece el Art. 227 del RCDN: “Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguira la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiera sido presentado” es decir, para modificar la regla es necesario la presentación de un “proyecto” y este debe seguir el procedimiento de cualquier otro.

Así, una vez presentado un proyecto sobre modificación del Reglamento, este indefectiblemente debe ser girado a la “Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento”, para que en ese ámbito pueda debatirse sobre la reforma e interpretación del mismo, regla interna que actualmente se encuentra vigente (Art. 89 RCDN). Reafirmando lo dicho por la Corte Suprema, cada cámara tiene suficiente autonomía para regular su procedimiento y, su forma de trabajo, pudiendo afirmar que no existe razón alguna para establecer taxativamente un sólo mecanismo de reuniones sobre tablas.

La república Argentina vive en una “emergencia permante”, y esta situación no nos debe llevar a tener a uno de los poderes del estado paralizado, el Congreso posee la calidad de ser un órgano “Self moving and self depending”, es decir es un organismo que se mueve y depende de sí mismo, en definitiva, es el Congreso, quien en todo momento debe resolver su funcionamiento y los mecanismos que permitan desarrollar sus actividades plenamente, por cuanto, todos debemos saber que el “coronavirus” también es una amenaza para las instituciones de la  república y la democracia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Congreso Nacional. Ebook. DESCARGA GRATUITA

En la actualidad, resulta esencial conocer nuestras instituciones, su funcionamiento, sus atribuciones. El Poder Legislativo no es un apéndice del Ejecutivo, el Congreso tiene su vida propia y debemos buscar un mayor conocimiento del mismo, para discutir, debatir y exigir a nuestros representantes que cumplan con el rol que la sociedad y la Constitución les otorga. Te invito a descargar el libro y comenzar a conocer el Congreso de la Nación. DESCARGA GRATUITA. AQUÍ

INCOMPATIBILIDADES DE LOS LEGISLADORES

El artículo 72 de la Constitución Nacional sostiene “ Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala ”. Al momento de asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “ de desempeñar debidamente el cargo ”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato.  Gelli nos explica que “ La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la separación orgánica y estructural  de los poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72 busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de funciones. Sobre este ú

eBook - #DescargaGratuita INTRODUCCIÓN AL DERECHO PUBLICO PARLAMENTARIO

Al final podes " descargar " este " ebook". Este nace con una sola idea, la de  difundir de una manera simple, los aspectos básicos del funcionamiento del Congreso y las legislaturas provinciales. Entendemos y sabemos que existen muchos otros procesos congresional, "mociones", "uso de la palabra", "presentación de proyectos", "facultades del presidente del cuerpo", entre otros temas, creemos que este es un primer paso y debemos profundizar estas cuestiones que hacen al trabajo legislativo. Este simple aporte, es para que todos podamos comenzar a tomar partido y tener la idea de la importancia que reviste este poder del Estado. Entendemos que " “Quien no esté familiarizado con lo que el Congreso hace actualmente y con la manera como lo realiza, con todas sus funciones y todas sus ocupaciones, con todos sus procedimientos de administración y todos sus recursos de poder, está muy lejos de tener conocimiento del sistema cons