En este último tiempo, desde distintos sectores se reclama que el Congreso de la Nación debe funcionar en toda su plenitud[1], el Profesor Andrés Gil Dominguez plantea que “el Reglamento de las Cámaras genera dudas razonables sobre la habilitación de las sesiones digitales lo cual podría impactar seriamente en la validez formal de las normas sancionadas” sosteniendo que tal situación conlleva que muchos congresistas no podrán participar en el recinto o en otro lugar, por estar incluidos en los grupos de riesgo y por problemas del transporte de quienes residen en provincias lejanas, cuestión que debe ser tenida en cuenta al momento de resolver el funcionamiento de ambas cámaras.
El Congreso de la Nación tiene en estos momentos -tal vez más que nunca- un rol esencial: es el órgano deliberativo por antonomasia, es quien lleva a cabo el control, y principalmente con el debate robustece el sistema democrático, las distintas voces en este ámbito permiten hacer más fuerte y profundizan las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional, para construir un lugar donde las políticas de estado son definidas por todos, y enriquecen a nuestra democracia.
Por lo expuesto, creemos que podemos pensar en distintas alternativas para sortear esta judicialización del Reglamento y, buscar soluciones para llevar a cabo sesiones digitales, en esta línea argumental, una de las posibilidades es que los Presidentes de ambas Cámaras y la Comisión de Labor Parlamentaria (CLP)[2] resuelvan algunas cuestiones sobre el funcionamiento y modificación del Reglamento, teniendo como modelo lo resuelto por la Legislatura de Córdoba en el Decreto Presidencial 054/20[3], momento en que la Comisión de Labor declaro al cuerpo en sesión permanente, “autorizando a citar reuniones y a sesiones plenarias...”, donde se dispone que se podrá sesionar válidamente sin presencia física de los legisladores en el recinto, cuestión asimilable a lo expresado en el Art. 14[4] RCDN y 30 RCSN.
El Art. 58[5] del Reglamento de Diputados de la Nación observa que la CLP esta integrada por el presidente de la Cámara, los vicepresidente y los presidente de los bloques -o quienes los reemplacen-, así el Art. 59[6] del mismo ordenamiento establece dentro de sus funciones “...Informarse del estado de los asuntos en las comisiones y promoveer las medidas prácticas para la agiliación de los debates en las comisiones y en el recinto” para proseguir “determinar las forma de votación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192[7]”, en definitiva un acuerdo político de todos los sectores puede ser el camino para encontrar una solución a este entuerto, una sana interpretación de la regla puede establecer que las sesiones digitales y todo el funcionamiento es ad referendum del honorable cuerpo[8]; el Reglamento del Senado en su Art. 57 establece: “Son funciones del plenario (...) promover medidas prácticas para la agilización de los debates y proponer aquellos medidas que conduzcan a un mejor funcionamiento del cuerpo”.
El Congreso de la Nación es el ámbito donde se escuchan todas las voces, el acuerdo político de todos los sectores mediante esta herramienta permitiría encontrar las soluciones a los posibles problemas que se plantean en la actualidad, con sesiones digitales y dando un marco serio de validez formal de las normas sancionadas, la voluntad política en estos tiempos es fundamental, la búsqueda de consenso entre los bloques parlamentarios es crucial, por cuanto, como dijo el Diputado Nacional Mario Negri "es importante entender que los márgenes se achican cuando se escucha al otro" y esta debe ser la regla.
[4] Art. 14 Reglamento Cámara de Diputados de la Nación “Los diputados no constituirán Cámara fuera de la sala de sesiones, salvo los casos de fuerza mayor” y Art. 30 Reglamento Cámara de Senadores “Los Senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo casos de gravedad institucional”
[7] Art. 192 RCDN “Toda votación se limitará a un solo y determinado artículo, salvo que la Comisión de Labor Parlamentaria o el cuerpo acordaran hacerlo capítulo por capítulo o título por título”.
[8] Se puede ver la Resolución 93/20 Art. 5 de la Honorable Cámara de Senadores y Resolución 22/20 H. Cámara de Diputados de la Pcia. de Mendoza,
Comentarios
Publicar un comentario