Durante estos últimos años, algunos sectores de la política y el poder han caracterizado por darle una impronta caprichosa a las palabras, otorgándoles un sentido que poco tiene que ver con su real significado. Nos han bombardeado con eslogans y frases altisonantes, apelando a discursos emocionales y títulos grandilocuentes que nos convocan a gestas improbables sobre una inconclusa epopeya de “liberación” de algo o alguien.
Así podemos mencionar la "democratización de la palabra", que en realidad solo buscó doblegar la libertad de la palabra y silenciar las voces disidentes en los medios de comunicación; la tan pregonada "democratización de la justicia", que ocultaba la intención de modificar el sistema republicano eliminando la garantía de independencia del Poder Judicial para tener una justicia obediente; o la “Soberanía energética” que fue el título del modelo de “recuperación” de YPF que, con la excusa de tener el control de los hidrocarburos, dejó una saga de sospechas y negociados que aún nos persiguen. Hoy le toca a la empresa Vicentín donde nos invitan a discutir sobre la “soberanía alimentaria” para justificar su intervención y caminar una vez más hacia una “expropiación”.
En estas situaciones de crisis e incertidumbre siempre es bueno volver a las fuentes y releer nuestra carta fundamentall, allí la Constitución Nacional enuncia una serie de garantías del derecho de usar y disponer de la propiedad (Art. 14 y 17) y con amplia protección convencional en lo referente a la misma en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 21), en relación directa con el principio de legalidad (Art. 19 CN) la Constitución consagra el derecho a no ser privado de la propiedad si no es por causa: a) sentencia fundada en Ley; b) expropiación por causa de utilidad pública, la cual debe ser calificada por Ley, por lo tanto debe existir una razón y se deben cumplir determinados actos, los cuales habilitarían indefectiblemente la perdida de la propiedad.
Nuestro ilustre riojano, Joaquín V. González nos dice que la “expropiación” es “tomar la propiedad del particular para ser empleada en provecho, comodidad o progreso de la comunidad”. La misma Constitución nos indica que la limitación o restricción de las libertades solo puede ser por “Ley” y quien las dicta es el Poder legislativo, ésto significa que solamente el Congreso puede declarar la utilidad pública, y es su propia discrecionalidad la que le permite al legislativo llevarla a cabo, pero estas facultades deberían estar enmarcadas en principios, como bien definía el renombrado jurista americano Thomas Cooley, cuando decía que “la legislatura, tiene por objeto hacer leyes para el bien público y no para beneficio particular...”.
Definido que la “utilidad pública” debe ser declarada por el Congreso y el concepto es discrecional y relativo, es importante rescatar los conceptos de Gregorio Badeni quien dice que “el término ‘utilidad’ alude a la calidad de útil, que es todo aquello provechoso o favorable para un sujeto. ‘Pública’, a su vez, alude a lo referente al sujeto colectivo de la actividad estatal, esto es la comunidad”.
Como bien enseña Pierre Bourdieu, el lenguaje es un tesoro, el cual es común, uniforme y universalmente accesible a todos los sujetos que pertenecen a la misma comunidad. Es por ello que la palabra también debe tener un correlato con las expectativas, deseos, historia e idiosincrasia de una sociedad y el respeto a sus leyes fundamentales. Por ello, justificar una “intervención” de una empresa bajo el ropaje épico y poco claro, es abrir un debate sin sentido y ensanchar una grieta por donde se amenazan nuestras libertades básicas, porque no existe eslogan grandilocuente ni título rimbombante que pueda atropellar nuestra Constitución.
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