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Comisiones y medias verdades

El Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto de Ley de creación de una “Comisión Bicameral Investigadora” sobre las deudas que tiene la empresa “Vicentin” con el Banco Nación. La Cámara alta mediante una mayoría simple dio media sanción al proyecto de ley, a pesar de las reglas establecidas en su propio reglamento. Vamos a intentar con el presente trabajo esbozar algunas ideas sobre la creación de comisiones especiales y que regla debe aplicarse para su buen funcionamiento.

 

Primera cuestión ¿pueden las cámaras poner en su regla interna mayorías especiales para su funcionamiento en determinadas cuestiones?, la respuesta es afirmativa. En este sentido, no se puede omitir la lectura del Art. 66 de la Constitución Nacional que establece “Cada Cámara hará su reglamento...” para hacer nuestras las palabras de la Corte Suprema en un reciente fallo:  al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de sus función legislativa en estas circunstancias” (Fallo “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa” sentencia del 24 de abril de 2020), por lo tanto, desconocer la autonomía del cuerpo para establecer sus propias reglas, su funcionamiento y en definitiva entender que el Congreso posee la calidad de ser un órgano “Self moving and self depending”, es decir un organismo que se mueve y depende de sí mismo, por lo tanto, no se puede objetar que el mismo defina sus propias “reglas”, por cuanto, como bien observa el reglamento “ninguna disposición de este reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino unicamente por medio de un proyecto de reforma, que seguira la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara” (Art. 227 Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación).

 

Segunda cuestión, ¿Cómo se crean las “Comisiones especiales, Bicamerales, Mixtas e Investigación”?, para ello se establecen serios requisitos y procedimientos, Luther Cushing nos dice que “las comisiones forman una parte importantísima, y en los tiempos modernos una parte indispensable, de la maquinaria del procedimiento parlamentario”, por lo tanto debe ser muy cuidado y respetado el procedimiento al momento de la creación de las mismas, ya que es el ámbito de donde deberán ventilarse todos los asuntos que hacen a la finalidad para lo cual fueron creadas.

 

El Congreso Federal tiene la atribución de fiscalización y control, función esencial para el buen funcionamiento de la república, así el Legislativo se encuentra facultado para constituir comisiones investigadoras; este poder implícito del Congreso lo podemos afirmar en las siguientes palabras, “Las dos cámaras del Congreso, en sus relaciones separadas, tienen no solo los poderes expresamente otorgados por la Constitución, sino también los poderes auxiliares que sean necesarios y apropiados” (Mc Grain vs. Daugherty - 273 U.S. 135, 1927).

 

Establecidos los parametros y para entender que el Congreso reviste tal atribución y en su autonomía puede definir la forma y procedimiento de conformación de las comisiones, ahora vamos a resolver la tercer y última cuestión, ¿las comisiones se crean por Ley o Resolución?, se afirma que la creación de las mismas es por Ley, aquí coincidimos con el Prof. Ignacio Colombo Murúa quien dijo “aunque hay antecedentes, la creación tiene un problema de darle participación al Ejecutivo -con el posible veto-, cuando, eventualmente, podría ser él investigado. El rol de control es exclusivo del Congreso. El instrumento debería ser una resolución...”, las respuestas se encuentra establecidas en el mismo reglamento del Senado de la Nación, allí se puede observar que las “comisiones especiales” se crean por “resolución”, para establecer que si la misma no cumple con su cometido en el plazo establecido, la Cámara podrá disponer la prórroga con el “voto de dos tercios de sus miembros”.

 

En referencia a las “Comisiones bicamerales”, el mismo reglamento establece que el Senado puede aceptar de la Cámara de Diputados o proponerle a ésta, la creación de una comisión bicameral, para avocarse al estudio de un determinado tema, con un interés común y que reviste gran importancia para la sociedad. Pero con tal solo observa el proyecto sancionado la finalidad/objeto del mismo es la de “investigar” presuntas irregularidades que pudieran existir en la relación crediticia del Banco Nación y la empresa “Vicentin”, por lo tanto, estamos frente a una comisión investigadora, la cual se debe establecer por medio de una “resolución” (Art. 87 segundo párrafo RCSN) y, para su creación todas las “comisiones especiales, especiales mixtas, bicamerales, bicamerales mixtas e investigadoras se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Cámara”.

 

Para concluir, es verdad que el reglamento de la Cámara no puede modificar los procedimiento establecidos en la Constitución para la formación y sanción de las leyes, y ello se encuentra en su propia regla (Art. 127 RCSN), cuestión que nos permite afirmar conforme el Art. 88 del mismo cuerpo legal que: toda comisión sea  especiales, especiales mixtas, bicamerales, bicamerales mixtas e investigadoras se puede crear con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Cámara y la misma debe ser por “resolución” (Art. 129 RCSN), por ello, se pueden buscar todos los argumentos posibles para justificar tamaño atropello, podemos vivir diciendo medias verdades, pero es necesario que alguna vez podamos comenzar a respetar la ley.

 

 

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