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Sobre la remuneración de los legisladores

Recientemente el Diputado Nacional Javier Milei decidió sortear libremente su dieta, nadie puede objetar lo que cada uno hace con su dinero, pero resultan llamativa algunas definiciones que utiliza para justificar tal decisión. En tal sentido,  el mencionado congresista dijo: "¿Por qué se le llama al Congreso 'el Honorable Congreso de la Nación Argentina'? bueno, porque originalmente era ad honorem, pero ahora no".

 

En ese  marco, resulta necesario establecer las razones y motivos de la existencia del Art. 74 de la Constitución Nacional que establece: “Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley”.

 

De la lectura del debate constituyente en 1853 (Art. 63 C.N), nada se observa, por cuanto en referencia a los legisladores era más importante establecer la obligación de profesar la religión católica (Convencional Lavaysse), que profundizar en todo lo concerniente a la remuneración de los servicios.  En este sentido, es importante recordar que la función legislativa siempre fue remunerada desde 1813. En sus comienzos eran las Provincias que sostenían a los Cabildos, y luego el Tesoro Nacional.

 

Como explica Joaquín V. González “…la pobreza de las poblaciones electoras era extrema, como inmensa las distancias a que se hallaba de la Capital; porque la falta de retribución, además de que expondría al Congreso a convertirse en patrimonio de algunos afortunados o pudientes, expondría a sus miembros a aceptar participaciones ilícitas en negociaciones, contratos del Estado con particulares, en daño al pueblo y la prosperidad de su Tesoro”.

 

En el derecho comparado, con tan solo leer las razones del Artículo I, sección 6ª., cláusula 1 de la Constitución de los Estados Unidos y sus comentaristas podríamos entender la importancia que reviste la “remuneración de los servicios”, los beneficios del pago de una compensación a los legisladores, tiene su razón de ser en dar la oportunidad para que puedan llegar a los cuerpos legislativos a distintos miembros que  integran la sociedad, tener un escaño para representar al pueblo sin distinción de clases, y que esta compensación por los servicios les da mayor libertad  para cumplir con su mandato.

 

Joseph Story en sus Comentarios magistrales sobre la Constitución de los Estados Unidos nos enseña que el pago de una remuneración tiene la ventaja de abrir al Poder Legislativo “a los hombres  eminentes, cuya  pobreza pudiera alejarlos; que era imposible esperar que esos hombres se impusieran los sacrificios más rigurosos a fin de satisfacer su ambición, y que por otra parte, si tal cosa sucediera, se debía temer que su independencia y probidad quedase a merced de los hombres más ricos o corrompidos”.

 

En definitiva, la demagogia y la vulgaridad pueden alejar a los más idóneos a obtener una banca. Por eso, la doctrina constitucional nos da la pauta que la falta de pago de la remuneración a un servidor público puede degradar el ejercicio de la misma.  Un escaño en el Congreso Federal debe ser un gran honor, reflejo de ese contrato entre representante y representado, la confianza y la prudencia debe ser un elemento más que profundice el principio de representatividad y, el ciudadano saber, que esos hombres y mujeres que lo representan tendrán toda la libertad, dignidad y dedicación plena para cumplir con tal elevada función. 

Comentarios

  1. Está bien que los Legisladores se fijen su propia remuneración?

    Cada cuánto tiempo deberían reconsiderar su variación salarial?

    Qué límites deberían tener en el aumento de sus salarios?

    Acá hay algo que funciona mal, a mí entender

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