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Autoridades de la Cámara de Diputados

I.              Un poco de historia

 

Existe una práctica de la política congresional en Argentina, donde la presidencia de la Cámara de Diputados debe estar en cabeza del “oficialismo”, no es una regla escrita, pero siempre se respeto la misma.

En el año 2001, el peronismo triunfante -después de una elección de medio termino- y, ante la la renovación de las cámaras en diciembre de 2001, el peronismo nombró a Ramón Puerta como presidente provisional del Senado y a Eduardo Camaño como presidente de Diputados.

La crisis política, social y económica de aquel entonces, llevo al peronismo a entender que el gobierno del Presidente Fernando De La Rua estaba “acabado” y llevo a que el Supremo Magistrado de la Nación renunciara.

En aquella instancia, la salida institucional a la crisis, vino de la mano del Poder Legislativo, sin embargo, desde la oposición de aquel momento se acelero la renuncia del ejecutivo y acorralo a un gobierno débil, buscando la presidencia de la cámara de Diputados y la presidencia provisional de Senadores, por lo tanto, esta situación, no es un hecho inédito.

Hace pocos días, voces del oficialismo indicaban que si la oposición pretende alzarse con la presidencia de Diputados: “Es un intento de golpe institucional el hecho de que la oposición quiera quedarse con la presidencia de las cámaras” porque “es la línea de sucesión presidencial”.

Es dable destacar que en la historia congresional argentina, para elegir el presidente del Cuerpo se llevaron a cabo votaciones para seleccionar el mismo, así en la sesion preparatoria de 1854, hubo elecciones en la votación para presidente y resultó electo el diputado Graña con 7 votos, contra 5 del diputado Uriburu, 4 del diputado Seguí y 2 del diputado Sánchez. 

En abril de 1883, también hubo una elección y se votó como presidente al señor Navarro Viola, que resultó electo por 27 votos contra 22 del diputado Achával Rodríguez y un voto los señores Leguizamón, Chavarría y De María. 

Luego en 1891, donde el secretario Vando lee que por 25 votos fue elegido presidente de la Cámara el diputado Zorrilla, habiendo obtenido 10 votos el diputado Beracochea, 2 votos Gonnet y un voto los diputados Olmedo, Gilbert y Molina. 

Por último, en la sesión del 12 de agosto del año 1963 el secretario Oliver lee que fue elegido presidente el diputado Mor Roig con 148 votos, contra 15 votos del diputado Casas, 13 de Jofré, 5 de Palacios, 4 de Nougués y un voto los diputados Pugliese, Cantoni, Aguirre Cámara y García, y luego sigue la elección de los vicepresidentes, donde para vicepresidente 1° recibe 137 votos el diputado Palmiro Bogliano, 15 el diputado Heriberto Tachela, 11 el diputado Saturnino Bilbao, 5 el diputado Pablo Legarra y un voto los diputados Ghioldi, Ocampo, Mosset Iturraspe, De Vedia, Arana, Balestra y Francisco Aveta. 

II.            Rompiendo mitos

A continuación, vamos a tratar de derribar mitos, los cuales no se condicen con nuestra historia institucional, Juan Bautista Alberdi decía en su proyecto constitucional “Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una Constitución. Este desarrollo del poder ejecutivo constituye la necesidad dominante del Derecho constitucional de nuestros días en Sudamérica[1], el poder ejecutivo “fuerte”, establece que el Congreso Federal, órganos fundamentales del dialogo, consenso debe ser el lugar de la “búsqueda de lugares comunes” que permitan una sana y democrática relación entre el oficialismo y la oposición.

Alexis de Tocqueville nos dice sobre la Constitución norteamericana que: “después de trazar cuidadosamente la esfera del poder ejecutivo, ha procurado darle cuanto sea posible en esta esfera, una posición fuerte y libre[2], en esta línea argumental Story nos enseña: “…un poder ejecutivo fuertemente constituido es una de las condiciones de buen gobierno. Un poder fuertemente constituido es indispensable para proteger al país contra los ataques extranjeros, al mismo tiempo que para asegurar la ejecución de las leyes en el interior y, para defender la libertad contra las empresas de la ambición y de la anarquía[3].

Por lo tanto, hablar de “cogobierno” es un grave error, tal situación se condice con un sistema parlamentario, por cuanto, el PODER EJECUTIVO FUERTE, pensado por Alberdi, en la actualidad se acrecentó y profundizó su poder, comparar o transitar una idea de “cogobierno” es un contra punto con el sistema presidencialista.

Por lo tanto, el “mito” del “cogobierno” es una teoría propia del sistema parlamentario, pero no tiene relación alguna con el presidencialismo fuerte argentino; en concordancia que tal situación sea un “golpe institucional”, grave error, por cuanto, si vamos al derecho comparado, en los Estados Unidos se estila que el presidente de la cámara de representantes sea de otro color político y ello, no significa “cogobierno” o “golpe institucional”. 

III.          La autoridades de la Cámara.

Para adentrarnos en el análisis de algunos de los aspectos básicos del Congreso nuevamente, y en especial en la Cámara de Diputados, debemos recurrir indefectiblemente a su Reglamento, el cual una vez cumplido con lo establecido en el Artículo 1:“Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento”, estableciendo el mismo Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos, del presidente, vicepresidente 1.º, vicepresidente 2.º y vicepresidente 3.º, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

            En referencia a la Presidencia, resulta necesario analizar el estatus de la misma: el presidente de la Cámara es también su miembro, por tal motivo en él se encuentran dos estatus diferentes, el de diputado y el de presidente del Cuerpo. Por lo tanto, le corresponde el estatus de diputado y, con ello, lo alcanza lo establecido en la Ley Suprema y en el reglamento, pero también conforme el art. 39 de la norma que regla la vida del Cuerpo, detenta el estatus de presidente de la Cámara.[4]

 

            La Presidencia de la Cámara de Diputados, se elige en la Sesión Preparatoria, como lo establecen los artículos 1 y 2 del reglamento, ya sea en los años cuando o se incorporan nuevos diputados o en aquellos cuando se renueve el Cuerpo.

 

            El presidente se elige entre los integrantes del Cuerpo (diputados) a pluralidad de votos conforme el artículo 2 in fine—: “…Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos” por lo tanto, es elegido por mayoría quien gobierna el Cuerpo. Asimismo, la votación se practica en forma nominal de acuerdo con lo establecido el art. 190: 

 

Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Cámara por este reglamento, o por ley, y en las votaciones en general de los proyectos de ley. También será nominal la votación cuando así lo exija una décima parte de los diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto

 

Es decir que la mayoría para elegir al presidente de la Cámara de Diputados se practicará mediante este tipo de votación, la cual indefectiblemente no puede ser obviada y es condición para cumplir con la manda infraconstitucional.

 

            El cargo de presidente de la Cámara es unipersonal y es elegido conforme lo establecido por el reglamento, pero indefectiblemente es fruto del consenso y de los acuerdos entre los distintos bloques políticos y, a partir de la nueva práctica congresual de los interbloques y monobloques, la tradición por la que el presidente siempre es miembro de la mayoría o de la primera minoría que resulta ser el representante del oficialismo en el Cuerpo[5].

 

            La Constitución de los Estados Unidos establece en el artículo 1, Sección Segunda, inc. 5: “La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales, Corwin (1942: 7), sostiene que “las facultades del presidente (speaker) de la Cámara han variado grandemente en distintas épocas. Depende totalmente de los reglamentos de la Cámara”.

 

            Bidegain (1950:96/97) explica el procedimiento en los Estados Unidos de la siguiente manera: 

En la primera reunión de la Cámara de Representantes, en los años impares de renovación total del Cuerpo, no existen autoridades y corresponde al secretario de la Cámara anterior, antes por el valor de la costumbre que por fuerza obligatoria de la ley, formar una lista (roll) de los electos y llamarlos para constituir quórum…

 

Obsérvese la complejidad del proceso, por cuanto el secretario debe armar esa lista (roll) de todas las credenciales presentadas por los electos, teniendo la discrecionalidad suficiente para suprimir y negar las mismas. Reunido el cuórum, se pasa a la elección del presidente (orador o speaker). Jefferson (1826: 47), explica que: 

Cuando no hay más que una persona propuesta para presidente de la cámara, es conducida desde luego a la silla para los miembros que lo proponen sin necesidad de votación; pero si hay oposición o se propone otra persona, hace entonces el secretario que se pase a votación. Este mismo es el que pone en votación la continuación de la sesión de un día para otro, mientras no hay presidente elegido, como sucedió una vez en que hallándose la Cámara sin orador, tuvo que empeñarse en contestaciones y mensajes con el rey, por espacio de ocho días, hasta que fue prorrogada. (…) En la Cámara de los comunes, si el orador se halla enfermo, hay muchos ejemplos de nombrase interino. Estando ausente por varias causas el orador Torpes, fue substituido por el caballero John Trevor. La Cámara puede quitar el empleo a un orador, y nombrar otro temporal que lo reemplace.

O. M. Wilson (1877: 204), por su parte, lo explica de la siguiente manera: 

 

Al principiar cada sesión regular, el secretario de la Cámara abre sesión llamando a los miembros por Estados y Territorios, si es en el Congreso, y por Departamentos si es en una Asamblea Legislativa de Estado. Si lo que contestan al llamar sus nombres forman quórum, hará la cuestión siguiente: ‘¿Si es el placer de la Cámara, proceder a la elección de un presidente? Si se decide afirmativamente, se nombran por lo general comisionados para conducir el voto.

 

            Si lo comparamos con nuestro derecho congruesal, podemos observar que el artículo 2 de nuestro Reglamento prevé que en la Sesión Preparatoria el Cuerpo elige un presidente provisional a pluralidad de votos, presidiendo esta votación el diputado en ejercicio de mayor edad. La lista que arma el secretario en la Cámara de los Representantes es con los legisladores que todavía no prestaron juramento, a diferencia de este, en nuestro ordenamiento, una vez incorporados los diputados al Cuerpo, es decir una vez que se les tomó el juramento. A continuación de cumplido el rito se pasa a la elección de las autoridades de la Cámara.

 

            Volviendo a nuestro derecho interno, la designación del presidente de la Cámara de Diputados conforme el artículo 2 obliga a comunicar de forma inmediata la designación del mismo a los otros poderes del Estado, es decir a la Corte Suprema, al Senado de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional. Claramente, esto tiene gran significancia, por cuanto el presidente de la Cámara de Diputados es la cabeza de un Cuerpo fundamental en la construcción del Estado Constitucional y Convencional de Derecho; sin más es una notificación que tiene efectos jurídicos concretos, en referencia a la ley de acefalía y, principalmente, por ser quien deberá llevar adelante las relaciones con los otros poderes del Estado.

 

            El presidente del Cuerpo dura en sus funciones un año, el artículo 37 del reglamento prevé: 

El presidente y vicepresidentes nombrados con arreglo al artículo 2 durarán en sus funciones un año. Si vencido el término no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. En caso de que el presidente terminare su mandato como diputado, será sustituido en el desempeño de sus funciones por los reemplazantes indicados en el artículo siguiente.

 

El segundo párrafo del artículo en cuestión crea una excepción ante la imposibilidad del Cuerpo de reemplazarlos en el plazo establecido en el artículo 2, es decir en un año. De esta forma, la norma permite que continúen en el cargo hasta tanto se lleve a cabo una nueva elección de autoridades del Cuerpo. El último párrafo contempla también que, ante el vencimiento del plazo legal y una vez que el presidente del Cuerpo haya vencido su mandato, será remplazado indefectiblemente por el vicepresidente y, si este estuviera ausente o impedido, se tendrán en cuenta para cumplir con este cometido las comisiones permanentes establecidas en el reglamento. Así observa el artículo 38: 

 

Los vicepresidentes no tendrán  más atribuciones que las de sustituir por su orden al presidente, cuando este se halle impedido o ausente. En caso de ausencia o impedimento de las autoridades de la Cámara, la misma será presidida por los presidentes de las comisiones permanentes, en el orden establecido en el artículo 61.

 

IV.          El año 2009

 

            Resulta llamativo lo sucedido en 2009, por cuanto en la Sesión Preparatoria se “inventó” una nueva categoría para definir la integración de las comisiones, desvirtuando el Reglamento de la Cámara de Diputados en flagrante violación a su art. 55 por cuanto este establece que “los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticasCuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga solo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque.

 

Así, se dejó de lado el “bloque” para caer en una nueva categoría denominada “sectores políticos” y así se lo expresó en la sesión comentada: 

 

Denominaremos a un conjunto de bloques como ‘Grupo A’ y al resto como ‘Grupo B’. El ‘Grupo A’ está integrado por los siguientes bloques: Unión Cívica Radial, Peronismo Federal, Coalición Cívica, PRO, Proyecto Sur, Partido Socialista, GEN, Frente Cívico, Córdoba Federal, Salta somos Todos, Partido Liberal de Corrientes, Partido Demócrata Progresista, Diálogo por Buenos Aires, Libres del Sur, SI–Unión Popular, el bloque denominado Peronista, Partido Federal Fueguino y Valores para mi País. En cuanto al resto de los bloques, la señora diputada Fadel no ha dado su integración y decidió que se llame ‘el resto’. Esa es la decisión que han comunicado[6]

 

            Más allá de todo análisis sobre lo sucedido, resulta interesante entender que al momento de la elección del presidente del cuerpo, el Diputado Oscar Aguad “…voy a proponer las autoridades del cuerpo y, conjuntamente, voy a nominar la integración de las comisiones, a fin de que se vote de una sola vez. Como presidente de la Honorable Cámara de Diputados, propongo al diputado por Jujuy, Eduardo Alfredo Fellner”[7].

 

            ¿Qué sucedió durante el periodo 128 de sesiones ordinarias?, solo se concretaron 10 sesiones sobre tablas, 11 sesiones especiales en minoría, 1 homenaje y solamente 1 informativa (informe del Jefe de Gabinete de Ministros).

 

            Claramente, que la presidencia de la Cámara quedará en cabeza del oficialismo de aquel momento y sumado a que la oposición dejo las comisiones principales en cabeza del mismo sector político, desde la cabeza del cuerpo se obstruyo el trabajo del cuerpo.

 

            ¿Por qué? La respuesta, es clara y concreta, el Artículo 167 del Reglamento establece:  El presidente destinará los asuntos entrados a las comisiones que corresponda, y de ese destino se dejará constancia en el Boletín de Asuntos Entrados”, el presidente de la Cámara da los giros a los proyectos presentados por los diputados, los cuales están definidos en el Artículo 123 del mismo cuerpo legal, “Los proyectos que presenten los diputados serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda”.

 

            En tal sentido, en aquel momento, el presidente de la Cámara para obstruir el tratamiento de proyectos, les daba giro a las comisiones que estaban en cabeza del oficialismo o establecer que el estudio del asunto a estudio sea por dos o más comisiones (Art. 102 RCDN) y, siempre una de las comisiones a estudiar el tema y cabecera del proyecto era la comisión cuya titularidad tenía el oficialismo, por lo tanto, nunca se lograba el despacho del asunto y complicaba el trabajo de la Cámara, no coincidiendo todo el periodo congresional con el resultado electoral, no respetando del voto de los ciudadanos. 

 

V.            Colofón

 

En definitiva, no existe regla escrita alguna que establezca que la presidencia de la Cámara de Diputados debe quedar en cabeza del oficialismo.

 

El actual oficialismo entiende y sabe cuales son los procedimiento para concretizar una obstrucción al trabajo de la Cámara y la actual oposición debe saber que sucedió en el año 2009/2010, donde se desvirtúo el trabajo congresual y la oposición quedo desdibujada, de tal manera que esa cuestión le permitió al oficialismo de aquel entonces alzarse nuevamente con la presidencia de la República.

 

      Caer en el “error político” de entender que la postura aquí desarrollada es un golpe blando o institucional, que estamos frente al “cogobierno” o se bloquea el proceso de acefalía, en definitiva a nuestro entender, esto es desoír el mandato popular, las elecciones de medio termino permiten entender el mensaje de las urnas y especialmente hacia donde quiere ir el ciudadano.

 

      Comprender las facultades de nuestro Poder Legislativo es esencial, ya que este no es un apéndice del Poder Ejecutivo, sino que este debe entender que tiene vida propia, los congresistas deben cumplir con su deber, con sus obligaciones y devuelvan a la comunidad el mejor producto, la mejor elaboración de la Ley, que ejerzan los controles y especialmente ser la voz de quienes muchas veces no tienen voz. 

 

El Congreso Argentino debe tener como regla y saber, que es una institución que posee la calidad de un órgano Self moving and self depending, es decir un órgano que se mueve por y depende de sí mismo, en los últimos tiempos y en nuestra joven democracia pareciera que estamos perdiendo esa calidad  para ser un agente mecánico de probar los proyectos que desea el Poder Ejecutivo de turno. 

 



[1] ALBERDI, Juan Bautista, “Bases y Puntos de Partida para la Organización Nacional de la República Argentina”, Capitulo XXV, Ed. Plus Ultra, Buenos Aires, 1991, P. 182

[2] TOCQUEVILLE, Alexis De, “La democracia en América”, primera parte, Madrid, Daniel Jorro editor, 1911, p. 192

[3] STORY,  Joseph, “Comentario sobre la Constitución Federal de los Estados Unidos”, Buenos Aires, Reforma Pacífica, 1860, traducido por Nicolás A. Calvo, p. 104

[4] Conf. AGUILÓ LUCIA, Luis, “Status y Atribuciones de las Presidencia Parlamentarias”, www.dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=261795(18/04/2011).

[5] Un hecho inusitado se dio en el año 2001, donde el Partido Justicialista sin respetar la tradición le quitó la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación a la “Alianza”, coalición de gobierno en aquel momento, y precipitó la crisis institucional que se había desatado con la renuncia del vicepresidente Álvarez tiempo atrás. 

[6] Conf. Versión Taquigráfica, Sesión Preparatoria, 3 de diciembre de 2009.

[7] Conf. Versión Taquigráfica, Sesión preparatoria, op.cit.

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