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¿Qué dijo Cristina Fernández de Kirchner sobre el número de miembros de la CSJN?

Sra. Fernández de Kirchner.  Señor presidente: vamos a abordar hoy el tratamiento del Orden del Día 1211,dictamen que se elaboró por unanimidad la semana pasada en la comisión y que tiene por objeto sancionar una ley que restituya el número de miembros de la Corte anterior a la última modificaciónefectuada por la ley 23774 —si mal no recuerdo el número— y por la cual se elevaba el número a nueve.


Durante el desarrollo de la reunión de comisión, el señor presidente de nuestro bloque, senador Pichetto, calificó esta iniciativa de verdadera autolimitación que efectúa el Poder Ejecutivo, habida cuenta de que quien habla había sidola firmante de uno de los proyectos que había ingresado en este sentido y que se complementaba con el decreto 222, que también constituyó, sin lugar a dudas, una autolimitación de las facultades que por la Constitución le competen al titulardel Poder Ejecutivo para nominar y proponer a los integrantes de la Corte con el acuerdo del Senado de la Nación.


En realidad, más que ante una autolimitación, estamos a la luz del desarrollo histórico de los acontecimientos que a continuación voy a relatar lo más brevemente posible. Más que ante una autolimitación, estamos ante un hecho al quesi debiera agregarle un adjetivo tendría que ser el de inédito, porque en realidad, es la primera vez en toda la historia de laRepública Argentina que alguien, pudiendo nombrar dos miembros de la Corte sin modificar una sola coma delordenamiento legal vigente, renuncia a ello y retoma el camino de los cinco miembros, un camino que tuvo su origen en laReforma de 1860, que fue el único que rigió hasta el año 58. En efecto, señor presidente, como todos los señores senadores saben, la Constitución del 53 preveía el número de 9. Era un número clausus, un número cerrado: establecía en 9 el número de integrantes de la Corte. En realidad, esto nunca pudo ponerse en términos operativos.


Cuando se produjo la incorporación de la provincia de Buenos Aires al resto de la Confederación y la reforma de 1860, fue precisamente la provincia de Buenos Aires la que impulsó la supresión del número clausus: pidió que seadoptara el criterio de que no figurara en el texto constitucional un número cerrado y que, por lo tanto, fuera una ley posterior —la que reglamentara, por ejemplo, la organización de la Justicia— la que determinara el número deintegrantes de la Corte. Esto es lo que efectivamente se hace. Se adoptó esta reforma en el 60 y, a continuación, con eldictado de la ley número 27, se estableció en 5 el número de miembros de la Corte. Esto fue así hasta el año 58.


Y aquí debo hacer una rectificación. En los fundamentos, habíamos hablado de una modificación efectuada porla Revolución Libertadora. En realidad, la Libertadora hizo muchas cosas horribles pero esta, por lo menos, no. Tampoco es justo adjudicarle cosas, más allá de la valoración que ese proceso político nos merezca a algunos argentinos. Seríainjusto decir que fue ese gobierno provisional de facto el que hizo la modificación. En realidad, la modificación se operó a través de la ley 15271, a iniciativa del entonces titular del Poder Ejecutivo nacional, el doctor Arturo Frondizi, pero venía de una acordada propia que la Corte había emitido ante una requisitoria del Ejecutivo. El 25 de agosto de 1958, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había establecido una acordada solicitando la ampliación del número de sus miembros. Allí comenzó algo que fue recurrente en todas las reformas de aumento de miembros de la Corte que se dieron.Algunas tuvieron éxito y estuvieron vigentes, tuvieron concreción; otras no, pero hubo intentos que no prosperaron porqueno cumplieron los trámites parlamentarios.


Lo cierto que uno puede ver, como un hilo recurrente, es que la fundamentación que se hace, por ejemplo, en laprimera —que es la del 58—, es precisamente la de acelerar el trámite de las causas, darle mayor agilidad a la Justicia. Este es el argumento que lidera todas las modificaciones que se proponen.


Se establece en la ley 15271 un aumento a 7 miembros. Luego, esto se deja sin efecto, en 1966, por el gobierno defacto de Onganía. En realidad, hubo otro intento de aumento de la Corte

—esta vez, no a 7, sino a 10 u 11, para ser más precisos—, que fue el que presentó, en 1964, el entonces presidente de laRepública Argentina, el radical Ricardo Umberto Illia. Perdón, Arturo Umberto Illia —es que hubo un Ricardo que también hizo un intento de aumento del número de miembros de la Corte, pero fue posterior, y me equivoqué; con tanto aumento y siempre del mismo lado, uno se confunde. Lo cierto es que don Umberto Illia propuso aumentar a 11 el número de miembros de la Corte y también propuso —algo que hoyresultaría casi un escándalo jurídico— que sea el titular del Poder Ejecutivo el que, con acuerdo del Senado, designe alpresidente de la Corte en forma vitalicia. Traducción: el presidente de la Nación proponía o nombraba un presidente vitalicio y, si obtenía el acuerdo del Senado, este era presidente de la Corte para toda la vida.


También establecía la división en salas, decisión que tuvo serias objeciones —y sigue teniéndolas— por partede muchos constitucionalistas, quienes consideraban que se rompería el criterio de tribunal único e intérprete definitivo dela constitucionalidad de las leyes si se rompía la voluntad colectiva de la Corte a través del sistema de las salas.


En el proyecto que finalmente tuvo lugar —el de Frondizi—, se facultaba a la Corte a dividirse en salas. Pero enel proyecto del doctor Illia —que obtuvo sanción del Senado, bueno es decirlo—, se dividía a la Corte en tres salas. Estetrámite parlamentario no tuvo un final feliz —al igual que la vida de los argentinos—, ya que se rompió el orden institucional en 1966 y no pudo concretarse.


Más tarde, en 1987, el entonces presidente de la República Raúl Ricardo Alfonsín, presenta un proyecto deaumento de miembros de la Corte. Y es curioso que el incremento de los miembros de la Corte en 1990 haya sido muchas veces analizado y catalogado —incluso, por nosotros mismos— como algo inédito y único en la historia. A poco deestudiar la historia, uno advierte que no fue el único intento, sino, tal vez, junto con el de Frondizi, el que tuvo éxito.Pero hubo otros intentos.


En 1987, el doctor Alfonsín, con la firma de su ministro de Justicia —el ingeniero Jorge Sábato—, presenta un proyecto de ampliación de miembros de la Corte elevando el número a siete. Pero además, establece la facultad porparte del Poder Ejecutivo de que sea su titular el que proponga al Senado de la Nación quién presidirá la Corte y, si obtiene el acuerdo del Senado, ese será su presidente. Pero con una salvedad: si la persona propuesta por el PoderEjecutiva hubiera ocupado con anterioridad el cargo de presidente de la Corte, ni siquiera era necesario que pasara su designación por el Senado de la Nación.


Además, el proyecto de ley también establece el per saltum. Para los que no son abogados, les comento que setrata de la posibilidad o facultad de abocamiento de determinados casos por parte de la Corte sin que se hayan cumplimentado todos los pasos procedimentales y sin la necesidad de que haya en trámite algún recurso, que es cuandonormalmente interviene la Corte.


Este proyecto fue sancionado por la Cámara de Diputados y el miembro informante fue el doctor Jorge Vanossi,en ese entonces diputado nacional por el radicalismo y actualmente por otro partido. Lo cierto es que esta iniciativa es sancionada, pero nunca llega a concretarse. Finalmente, llegamos a la Ley 23774, la cual establece en nueve el número de miembros de la Corte.


Y debo decir también que hasta 1930, la facultad de proponer al presidente de la Corte fue ejercida por todos los presidentes argentinos y que luego del golpe al gobierno popular y democrático de don Hipólito Yrigoyen, el generalUriburu resigna esa atribución a través de un oficio que le manda a la Corte Suprema de Justicia de la Nación diciendoque desde ahora la que puede nombrar a su presidente es la propia Corte. Siempre uno se pregunta si esto habrá sidoproducto de una negociación y, a raíz de esa negociación, la obtención de la acordada famosa, y creo que muydenigrante para toda la historia del Poder Judicial argentino, por la cual la Corte del 30 legaliza los golpes de facto en la República Argentina.


Este "toma y daca", que siempre se ha caracterizado por ser presentado bajo el paraguas de grandes estadistas enel marco de importantes negociaciones, fue nada más que eso: un simple "toma y daca" o canje de cosas. Y digo esto poraquellos que siempre idealizan y sostienen que solamente a partir de determinadas épocas hubo ciertas conductas en laRepública Argentina.


A poco de indagar en los archivos históricos, que están como mudos testigos de los argentinos, puedeobservarse que, en realidad, algunas cuestiones son una rémora que viene del fondo de los tiempos y son comportamientos culturales o con mucho andamiento en las estructuras dirigenciales argentinas, y no me refiero solamente a las estructurales dirigenciales políticas.


El dictamen unánime de comisión quiere poner un punto de inflexión en esta cuestión. No plantea ni aumento nireducción de miembros; simplemente, restitución a lo que fue durante casi cien años un sistema en la República Argentina.


Desde ya que nadie pretende que con esta modificación se logre inmediatamente tener una mejor administración de Justicia o que se vayan a solucionar todos los problemas del país. Simplemente, se trata de restituir una señal y hacer un aporte importante a lo que se ha mencionado hasta el momento.


El dictamen que se somete a consideración también aborda otro tema que había tomado cierta relevancia enalgunas discusiones o reportajes que se vieron en letra de molde sobre cuál era la mayoría o minoría.


En efecto, el sistema prevé que se llegue a cinco miembros a medida que se vayan produciendo las vacantesdefinitivas, ya sea por muerte, renuncia o cualquier otro motivo. Además, queda claro cuáles son las mayoríasabsolutas de los números, algo que estaba claro para el resto de los argentinos ya que no es algo que quedaba sometido acuestiones ideológico- partidarias sino a una cuestión numérica según la integración sea de siete, seis o cinco miembros. Deesta manera, creo que se aporta a una cuestión que tiene que ver con la institucionalidad del país y con lo queseñalaba al principio: la necesidad de marcar una conducta diferente. Y paso por alto —quizá lo señale algún señorsenador— el hecho de que, en medio de esta reforma del número de miembros de la Corte realizada en los años 90, se produjo el Pacto de Olivos, en el que se introdujo un acto inédito en la historia institucional de la RepúblicaArgentina como fue la renuncia de dos miembros de la Corte para que puedan asumir otros dos miembros producto de lanegociación. Me refiero a la renuncia de los doctores Rodolfo Barra y Cavagna Martínez para la inclusión de los doctoresBossert y López, que eran los que proponía la Unión Cívica Radical en el acuerdo denominado "Pacto de Olivos". Ydigo que es inédito porque constituyó, por primera vez en la historia, algo inédito en cuanto a canjear miembros de

la Corte.


Además, creo que no estamos ante juicios de valor, sino ante hechos objetivos de la historia, independientemente de la valoración que cada uno de esos hechos nos merezca y le merezca a cada uno de los argentinos.


También había otros proyectos presentados en igual sentido: uno era del senador de Río Negro Falcó y otro de la senadora de Catamarca Colombo; el resto de los proyectos tendía a consagrar en siete el número de miembros de la Corte, que es el que corresponde a la actual composición.


Me parece que lo importante era poder volver a retomar, como una señal, el camino anterior a 1958.


Esto era lo que quería plantear brevemente acerca del tratamiento de este dictamen.

Seguramente, harán uso de la palabra otros senadoras y senadores.

            Había una propuesta del señor senador Sanz, presidente del bloque de la Unión Cívica Radical, en cuanto aincluir una cambio en el dictamen a efectos de contemplar una modificación en el sistema de cobertura de cargos cuando se produce la recusación o la excusación de los jueces. Todos sabemos que actualmente, ante una recusación o excusación por parte de alguno de los miembros de la Corte, hay una ley desubrogancia que determina que deberán ser reemplazados por los titulares de las Cámaras. En ese sentido, si bienmuchos de ellos pueden haber sido elegidos por el sistema anterior a la reforma de 1994 o a través del Consejo de laMagistratura, con posterioridad, lo cierto es que ni en un caso ni en el otro tienen los dos tercios necesarios que se exigepara ser miembro de la Corte. A tal efecto, se propone una modificación. Si bien nosotros estamos de acuerdo con queesa cuestión debe ser considerada  inclusive, ya estuvimos discutiendo con algunas senadoras sobre esto enla Comisión—, entendemos que debe ser objeto de tratamiento a través de una ley específica.

            En igual sentido, el señor senador por Salta Gómez Diez había propuesto incorporar también algunas cuestiones tales como la de delimitar la competencia de la Corte, de modo tal que no tuviera un fárrago de causas que tornaran no solamente tediosa sino también muy lenta la administración de Justicia. Por ello, consideramos que este tema debe ser producto de un tratamiento diferente y específico y a través de la consideración de un proyecto de ley que, en todo caso, aborde el problema globalmente, para poder tener una reforma más profunda del sistema de justicia. Seguramente, alguien deberá ejercer controles de constitucionalidad y hay diferentes proyectos e ideas en cuanto a tribunales de esa naturaleza.

            Así que, en realidad, vamos a mantener el dictamen tal como fue firmado por unanimidad en la Comisión y de ese modo lo sometemos a la consideración del plenario.

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