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Orwell y la tentación de la censura

George Orwell escribió una de las grandes novelas de la literatura mundial, “1984”, esa obra nos invitaba a imaginar una sociedad que permanentemente era observada y controlada, donde uno podía ver en las paredes colgadas imágenes de un hombre con grandes bigotes y, leer en la parte inferior del cartelón la siguiente inscripción “el hermano grande os vigila”, esta situación pareciera que tiene su correlato en la actualidad. 

 

Así, desde  la Defensoría del Público se presentó “NODIO”, un observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales, que tendrá como objetivo proteger a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y falacias, es decir, este ámbito será un lugar donde se buscara la “verdad de la información”, pudiendo observar dentro de las declaraciones de los especialistas que se puso de relieve -entre otras- la siguiente “El neoliberalismo se caracteriza por disolver los límites. Y lo ilimitado y lo democrático son incompatibles”.

 

En tal sentido, es necesario reafirmar algunos conceptos que hacen a esta cuestión, la información falsa, la desinformación y la falsa propaganda afectan a la democracia: contamina el proceso deliberativo y la información recibida; torna difícil la toma de decisiones por parte de la ciudadanía; aqueja y contrasta la información veraz con la falsa, para colisionar los espacios públicos de debate o foros de circulación de información de interés publico. Pero tal situación no implica y no habilita a funcionario u organismo alguno a pretender limitar la libertad de expresión, nadie puede sentirse limitado en su derecho a expresarse libremente, por cuanto, tal situación implica romper con los principios del estado constitucional y convencional de derecho.

 

Como primera idea, resulta fundamental entender que la regla establece que todos tenemos el derecho a publicar nuestras ideas, por todos los medios disponibles, no existiendo motivo alguno para “censurarlas”, ya que la responsabilidad es ulterior (Art. 14 CN y 13 CADH), en tal sentido la Corte IDH dijo sobre esta cuestión: “...la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa” (“Kimel Vs. Argentina”, op. cit., parr. 54).

 

En todo lo concerniente a la libertad de expresión, el Estado tiene la obligación primaria de neutralidad, para que todas las personas, grupos, ideas o medios de expresión no sean excluidos del debate público, en esta línea argumental nadie puede negar la importancia que reviste el “control democrático” de la gestión pública, que se da indefectiblemente  por medio de la opinión pública, por cuanto esta promociona la transparencia de las actividad estatal y la responsabilidad de los funcionarios públicos, de esta forma, ningún organismo puede limitar la información e ideas (OC 5/85), por cuanto ¿Cuáles son los estandáres  mínimos para definir noticias falsa o desinformación? y, entender tales conceptos desde lo ideológico sería un grave error, por cuanto hacen a los mismos poco entendibles y contradicen el espíritu de respeto a la libertad de expresión, ya que esta debe ser respetada por todo el arco ideológico.

 

Cualquier restricción estatal a la libertad de expresión, debe indefectiblemente estar bajo el test tripartito, desarrollado por la Corte IDH ((Ley anterior/ objetivo legítimo/necesidad y proporcionalidad), como dijimos, frente a la inexistencia de estos paremetros, reiteramos y afirmamos que el Estado debe mantenerse neutral cuando hablamos de libertad de expresión, de la lectura de los objetivos de “NODIO”  se desprende que es todo lo contrario, se denotan un discurso cargado de términos vagos y ambiguos incompatible con los estandares internacionales  de prohibición de censuta previa, que además contradicen el fin principal de la libertad de expresión, que no es más ni menos que enriquecer y robustecer el debate democrático de una sociedad libre.

 

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