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Sesiones Virtuales vs. Presenciales

El presidente de la Cámara de Diputados tiene las atribuciones bien delimitadas en el Reglamento del Cuerpo, en su Art. 37 establece el plazo de duración como autoridad de Cámara, en este sentido en lo referente a las atribuciones y deberes del presidente en su Art. 39 inc. 1 observa: “llamar a los diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento”.

 

Decretada la pandemia, en el mes de abril la Cámara de diputados y de forma excepcional creó un protocolo de “sesiones remotas” el cual venció el día 4 de agosto pasado, no existiendo ninguna prorroga sobre el mismo, en la actualidad y conforme el Reglamento “los diputados no constituirán Cámara fuera de la sala de sesiones, salvo los casos de fuerza mayor” (Art. 14 RCDN).

 

La Comisión de Labor Parlamentaria, mediante un procedimiento excepcional, estableció este protocolo en base al “consenso” de todos los partidos con representación congresual, en este sentido y de acuerdo a una interpretación amplia del Art. 59 de la regla que rige la vida interna de Diputados estableció este procedimiento especial por un período de tiempo.

 

En la actualidad, y frente al pedido de una sesión especial (Art. 35 RCDN), el presidente del cuerpo ordenará la correspondiente citación para que los diputados se hagan presente en la Cámara de Diputados.

 

Así, no existe ninguna regla que faculte al presidente o la Comisión de Labor a buscar frente a mayorías circunstanciales a imponer modificaciones al Reglamento, sin pasar por las pautas establecidas en el Art. 89 del mismo cuerpo legal. Tendiendo presente que toda reforma del reglamento debe cumplir un procedimiento (Art. 224) y que la situación excepcional no permite saltar las formas (procedimiento aplicado en el mes de Abril 2020).

 

Por lo tanto, tal situación conlleva una grave violación a lo establecido no solo en lo que al Reglamento respecta, sino que además viola lo establecido en el Art. 63 y 66 de la Constitución Nacional que dicen: “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones” y agrega el texto: “Cada Cámara hará su reglamento...”.

 

La resolución establecida por una mayoría, sin recabar en la búsqueda de consensos, pone a la Cámara de Diputados en un lugar que salta la importancia que reviste el Poder Legislativo  en el diseño institucional, es primordial reivindicar al Congreso como el ámbito primordial donde debe llevarse a cabo el debate legislativo, que indefectiblemente robustece el sistema democrático. En esta línea argumental, el Congreso de la Nación cumple un rol fundamental, y de la lectura de su reglamento no se observa cita alguna a la “virtualidad” como funcionamiento del mismo, por cuanto el Congreso cumple un rol de control y las distintas voces en este ámbito permiten la búsqueda de lugares comunes, que seguramente nos hacen crecer como sociedad y enriquece la democracia.

Comentarios

  1. De acuerdo al contenido del Reglamento original de la Cámara de Diputados.decretada la pandemia, en el mes de abril, la Cámara de Diputados y de forma excepcional creó un protocolo de "sesiones remotas" el cual venció el 4 de Agosto ... Al no existir renovaciones de esa excepción, el presidente de la Cámara debe abrir sesiones de manera presencial y no insistir y continuar con el tratamiento de le Ley de "Reforma Judicial"como lo hizo ... Debido a esa actitud cabe y se debe dar lugar a la denuncia judicial interpuesta por la oposición y dejar sin efecto la sesión llevada a cabo!!!

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    1. exacto enrique... yo creo que es el mismo congreso que lo deben resolver, pero la "mayoría" debería respetar el Reglamento. Gracias por el comentario

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