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El Ámbito para Sesionar y la Urgencia

Era el año 1908, y en las inmediaciones del Congreso de la Nación, se apostaron casi cien hombres del Cuerpo de Bomberos e impidieron el acceso a los legisladores nacionales al palacio. Mientras senadores y diputados llegaban a la zona, estos eran informados que "por orden superior", no se les permitía el ingreso, tal orden venía del Jefe de la Policía Ramón L. Falcón, quien cumplimiento con el decreto presidencial de José Figueroa Alcorta.

 

Tal situación, inédita en la historia de nuestra vida democrática, nos invita a repensar la actualidad y buscar lugares comunes que permitan el normal funcionamiento y desenvolvimiento de uno de los poderes del Estado. Decretada la “pandemia” en la actualidad, la Cámara de Diputados lleva a cabo sesiones “remotas” (virtual y presencial), conforme el acuerdo celebrado en la “Comisión de Labor Parlamentaria” (Art. 58 y 59 RCDN), con el dictamen correspondiente de la “Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento” (Art. 89 RCDN).

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que “...la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias[1].

 

En esta línea argumental resulta importante establecer que el “ámbito para sesionar” es el recinto del palacio del Congreso, así el Art. 14 del RCDN establece que “los diputados no constituirán Cámara fuera de la sala de sesiones, salvo casos de fuerza mayor”, una interpretación fría y literal nos obliga a convocar a nuestros representantes a constituirse en el recinto (Art. 163) y comenzar a tratar los temas que esta urgencia los obliga. Tal situación impulsa a nuestros representantes a tomar decisiones excepcionales, por medio de “acuerdos políticos” en base al “consensos”.

 

Así, el “Protocolo” del 29 de abril de 2020 establece que las prórrogas al mismo se establecerán por “consenso” de la “Comisión de Labor Parlamentaria”, entendiendo este último como el acuerdo producido con el consentimiento entre todos los miembros de un grupo o varios grupos, frente a la inexistencia de la prórroga y entendiendo que esta disposición  no modificó el reglamento sino que frente a esta excepción se propuso una metodología de trabajo, que permitiera el normal funcionamiento del cuerpo.

 

En este sentido, cumplido el plazo de sesiones “remotas” y sin que existe prórroga alguna al modo de trabajo, actualmente no se encuentra argumento alguno para no llevar a cabo una “sesión presencial”, por ello, hacemos votos para que la Cámara de Diputados sea el ámbito donde se busquen los lugares comunes, los consensos y donde los acuerdos sean la regla, por cuanto, en estas circunstancia se robustece y enriquece el sistema democrático.



[1] CSJN, Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza, 24 de abril de 2020.

 

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