Distintas voces hicieron tronar los
portales de noticias, la comisión bicameral de Trámite Legislativo, “rechazó
y aprobó un dictamen de mayoría para derogar el decreto de la actual
Administración de Gobierno, que fijó un aumento en el mínimo no
imponible del impuesto a las ganancias”, tal información es completamente errónea, las razones de tal
equivocación se desprende de dos reglas, las propias de la Comisión Bicameral y
la Ley que reglamenta este procedimiento.
Así, el Reglamento de la Bicameral establece en su ARTÍCULO 7º -Dictámenes de Mayoría y de Minoría. Se
considerará que una decisión ha sido adoptada por mayoría, cuando la misma haya
resultado suscripta por la mitad más uno de los miembros conforme lo dispuesto
por el artículo 8º de la ley 26.122. En caso que hubiera unanimidad de
criterios de los miembros de la Comisión respecto de las observaciones,
propuestas o recomendaciones a informar a las Cámaras se producirá un único
Dictamen. Si las opiniones de los miembros de la Comisión se encontraren
divididas, la minoría podrá presentar su Dictamen a las Cámaras, munido del
informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión. Si hubiera dos
dictámenes con igual número de firmas, el Dictamen de la mayoría será el que
lleva la firma del Presidente de la Comisión o de quién presida el pleno de las
Comisiones.
En primer lugar, resulta fundamental reseñar que la Comisión Bicameral está constituida por ocho senadores
y diputados del Frente para la Victoria, seis de Cambiemos, uno del
massismo y el restante del interbloque del Peronismo Federal, dando un
total de 16 miembros, esta conformación y en atención a lo expresado en el “Reglamento”
de la misma, obliga que para que exista un “dictamen de mayoría” se reúnan 9
voluntades, en tal sentido no existe razón alguna para sostener que la Comisión
dictaminó con “mayoría”, ya que esta es inexistente. Vamos a buscar claridad
sobre esta cuestión, el FPV sólo dictamino con 8 miembros, el oficialismo intento
avalar el DNU con 7 miembros, y el FR se abstuvo, en tal sentido y lo podemos
afirmar NO EXISTE DICTAMEN ALGUNO DE MAYORÍA.
En segundo término, la Ley
26.122 en su ARTÍCULO 24 dice: El
rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su
derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil,
quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.
Conforme la manda de segundo
grado, el Decreto deja de tener eficacia al momento que “ambas Cámaras lo rechacen”, en tal sentido la norma dictada por el Poder Ejecutivo se encuentra
vigente y no existe razón alguna para que no surta los efectos establecidos en
el mismo.
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