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EL "RECHAZO" DE LA BICAMERAL

Distintas voces hicieron tronar los portales de noticias, la comisión bicameral de Trámite Legislativo, “rechazó y aprobó un dictamen de mayoría para derogar el decreto de la actual Administración de Gobierno, que fijó un aumento en el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias”, tal información es completamente errónea, las razones de tal equivocación se desprende de dos reglas, las propias de la Comisión Bicameral y la Ley que reglamenta este procedimiento.

Así, el Reglamento de la Bicameral establece en su ARTÍCULO 7º -Dictámenes de Mayoría y de Minoría. Se considerará que una decisión ha sido adoptada por mayoría, cuando la misma haya resultado suscripta por la mitad más uno de los miembros conforme lo dispuesto por el artículo 8º de la ley 26.122. En caso que hubiera unanimidad de criterios de los miembros de la Comisión respecto de las observaciones, propuestas o recomendaciones a informar a las Cámaras se producirá un único Dictamen. Si las opiniones de los miembros de la Comisión se encontraren divididas, la minoría podrá presentar su Dictamen a las Cámaras, munido del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión. Si hubiera dos dictámenes con igual número de firmas, el Dictamen de la mayoría será el que lleva la firma del Presidente de la Comisión o de quién presida el pleno de las Comisiones.
En primer lugar, resulta fundamental reseñar que la Comisión Bicameral  está constituida por ocho senadores y diputados del Frente para la Victoria, seis de Cambiemos, uno del massismo y el restante del interbloque del Peronismo Federal, dando un total de 16 miembros, esta conformación y en atención a lo expresado en el “Reglamento” de la misma, obliga que para que exista un “dictamen de mayoría” se reúnan 9 voluntades, en tal sentido no existe razón alguna para sostener que la Comisión dictaminó con “mayoría”, ya que esta es inexistente. Vamos a buscar claridad sobre esta cuestión, el FPV sólo dictamino con 8 miembros, el oficialismo intento avalar el DNU con 7 miembros, y el FR se abstuvo, en tal sentido y lo podemos afirmar NO EXISTE DICTAMEN ALGUNO DE MAYORÍA.
En segundo término, la Ley 26.122 en su ARTÍCULO 24 dice: El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.
Conforme la manda de segundo grado, el Decreto  deja de tener eficacia al momento que “ambas Cámaras lo rechacen”, en tal sentido la norma dictada por el Poder Ejecutivo se encuentra vigente y no existe razón alguna para que no surta los efectos establecidos en el mismo.

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