En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ahora de 5
miembros- se pronunció a favor del acceso a la información pública, dándole un
nuevo respaldo al ejercicio de este derecho, al confirmar dos fallos de Cámara
que condenan al Estado Nacional a proveer informes en el marco de las causas
contra la Inspección General
de Justicia (IGJ) y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
El primer caso
encuentra su origen en dos pedidos de información que, en los términos de lo
estipulado por el Decreto 1172/03, fueron presentados ante la IGJ en febrero y marzo de 2012
por el entonces Diputado Ricardo Gil Lavedra, en los cuales se requería al
organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que informara sobre la
situación de las empresas Ciccone
Calcográfica S.A. y The Olf Fund.
Cabe recordar aquí que
la IGJ lleva a
cabo una tarea fundamentalmente registral: es la encargada de anotar y
fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones
civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la CABA ; ejercer el control
federal de las sociedades de ahorro; implementar el Registro Nacional de
Sociedades e inscribir en el Registro Público
de Comercio a las sociedades comerciales nacionales y extranjeras, las
matrículas de los comerciantes y de los auxiliares de comercio.
Ahora bien, desde la
sanción del Dictamen 7/2012 de la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales, que insta a la IGJ
a verificar la existencia de un interés legítimo por parte del requirente para brindar
información, el organismo se caracteriza por no responder solicitud alguna. Consecuentemente,
el silencio de la administración motivó la presentación de una acción de amparo
por parte del ex legislador, que contó con el patrocinio de la Asociación por los
Derechos Civiles (ADC) “porque consideramos necesario cuestionar esos
criterios erróneos, que vemos de manera creciente en las respuestas que ofrecen
las autoridades nacionales a los pedidos de acceso a la información pública”.
A diferencia de la
resolución de primera instancia, que negó el recurso al considerar que Gil
Lavedra carecía de legitimación activa en el ejercicio del derecho -por contar
con “canales institucionales específicos”
propios de su cargo como Diputado-; la Sala V de la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal argumentó que “en su condición de ciudadano, se hallaba legitimado para acceder a la
información requerida”, motivo por el cual revocó la sentencia.
Por su parte, la CSJN rechazó el recurso
extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó firme la sentencia de
segunda instancia. Tomando en consideración el precedente ADC c/EN-PAMI y
CIPPEC c/EN-Min. Desarrollo Social, la
Corte sostuvo que el acceso a la información pública tiene
por sujeto del derecho a “toda persona” sin distinción: “la legitimación activa es amplia, de conformidad con el principio de
máxima divulgación”. En el fallo, la Corte entendió que el Estado omitió criticar la
interpelación realizada por la
Cámara sobre las leyes y reglamentaciones específicas en materia
de sociedades comerciales -que asignan un carácter público a la información
objeto del reclamo- y careció de fundamentos idóneos para demostrar que lo
solicitado podía considerarse como información reservada o exceptuada de
publicidad en los términos del Decreto 1172/03.
En el segundo caso,
los Diputados Manuel Garrido y Gil Lavedra interpusieron una acción de amparo
contra el Ministerio de Planificación, a los fines de que éste entregue la
información vinculada al dictamen de evaluación para la construcción de las
represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic” en la Provincia de Santa Cruz,
que fuera solicitada en agosto de 2013 mediante pedido formal y expresamente
denegada por el hecho de ser legisladores.
En los fundamentos
de la negativa se explicita que el derecho regulado por el Decreto 1172/03 “está dirigido a los ciudadanos, en su
carácter de tal, que no cuentan con un acceso o vía especifica para requerir o
solicitar información a la Administración Pública y sus dependencias...En
tal sentido, en atención a que los requirentes resultan ser Diputados
Nacionales existe un canal específico de comunicación entre el Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo”.
Contrariamente a
esta postura, el fallo de primera instancia admitió la acción de amparo y ordenó
a Julio De Vido que pusiese a disposición de los accionantes la información requerida
en un plazo de diez días -resolución que fue, luego, confirmada, por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal-. Llegado el caso a la Corte , ésta hizo uso de los
mismos argumentos que en el fallo anteriormente citado y rechazó el recurso
extraordinario y la queja presentados por el Estado Nacional, dejando firme la
sentencia de la Cámara.
Ahora bien, más
allá de celebrar el respaldo que el Máximo Tribunal ha dado nuevamente a este
derecho humano fundamental convencional y constitucionalmente consagrado, es
preciso reflexionar sobre dos cuestiones que se ponen de manifiesto en los
casos arriba reseñados. Por un lado, es preocupante la denuncia esgrimida por
los legisladores respecto de que los proyectos de pedidos de informes
presentados al Congreso “son
sistemáticamente ‘cajoneados’; o, en los pocos casos en que logran convertirse
en resoluciones, son luego olímpicamente ignorados por el Poder Ejecutivo”.
Y, por el otro, es de suma gravedad que el Estado Nacional considere que el
carácter de legislador obtura la condición de ciudadano en el ejercicio de un
derecho que, sustentado en el principio de publicidad de los actos de gobierno,
constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano.
El acceso a la
información pública es una precondición de todo sistema democrático de gobierno
en tanto permite, entre otras cuestiones, el control de la gestión del Estado
por parte de los ciudadanos. Es decir, la información en manos del Estado, que
le pertenece al pueblo soberano es pública y debe ser directamente accesible. La
sentencia de la CSJN
es un avance en la materia, pero aún adolecemos de una ley que garantice este
derecho a nivel nacional. En este sentido, debemos dar un paso hacia una
democracia más transparente y participativa, donde toda persona tenga
plenamente garantizado el derecho a saber y terminar con la cultura del
secreto.
Nota realizada por
Diego H. Armesto
Abogado. Profesor de Elementos de Derecho Constitucional
(UBA).
María Clara Güida
Profesora de Ciencias de la Comunicación Social
(UBA).
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