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El acceso a la información pública, un derecho de todos

En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ahora de 5 miembros- se pronunció a favor del acceso a la información pública, dándole un nuevo respaldo al ejercicio de este derecho, al confirmar dos fallos de Cámara que condenan al Estado Nacional a proveer informes en el marco de las causas contra la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El primer caso encuentra su origen en dos pedidos de información que, en los términos de lo estipulado por el Decreto 1172/03, fueron presentados ante la IGJ en febrero y marzo de 2012 por el entonces Diputado Ricardo Gil Lavedra, en los cuales se requería al organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que informara sobre la situación de las empresas Ciccone Calcográfica S.A. y The Olf Fund.

Cabe recordar aquí que la IGJ lleva a cabo una tarea fundamentalmente registral: es la encargada de anotar y fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la CABA; ejercer el control federal de las sociedades de ahorro; implementar el Registro Nacional de Sociedades e inscribir en el Registro Público de Comercio a las sociedades comerciales nacionales y extranjeras, las matrículas de los comerciantes y de los auxiliares de comercio.

Ahora bien, desde la sanción del Dictamen 7/2012 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que insta a la IGJ a verificar la existencia de un interés legítimo por parte del requirente para brindar información, el organismo se caracteriza por no responder solicitud alguna. Consecuentemente, el silencio de la administración motivó la presentación de una acción de amparo por parte del ex legislador, que contó con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) “porque consideramos necesario cuestionar esos criterios erróneos, que vemos de manera creciente en las respuestas que ofrecen las autoridades nacionales a los pedidos de acceso a la información pública”.

A diferencia de la resolución de primera instancia, que negó el recurso al considerar que Gil Lavedra carecía de legitimación activa en el ejercicio del derecho -por contar con “canales institucionales específicos” propios de su cargo como Diputado-; la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal argumentó que “en su condición de ciudadano, se hallaba legitimado para acceder a la información requerida”, motivo por el cual revocó la sentencia.

Por su parte, la CSJN rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó firme la sentencia de segunda instancia. Tomando en consideración el precedente ADC c/EN-PAMI y CIPPEC c/EN-Min. Desarrollo Social, la Corte sostuvo que el acceso a la información pública tiene por sujeto del derecho a “toda persona” sin distinción: “la legitimación activa es amplia, de conformidad con el principio de máxima divulgación”. En el fallo, la Corte entendió que el Estado omitió criticar la interpelación realizada por la Cámara sobre las leyes y reglamentaciones específicas en materia de sociedades comerciales -que asignan un carácter público a la información objeto del reclamo- y careció de fundamentos idóneos para demostrar que lo solicitado podía considerarse como información reservada o exceptuada de publicidad en los términos del Decreto 1172/03.

En el segundo caso, los Diputados Manuel Garrido y Gil Lavedra interpusieron una acción de amparo contra el Ministerio de Planificación, a los fines de que éste entregue la información vinculada al dictamen de evaluación para la construcción de las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic” en la Provincia de Santa Cruz, que fuera solicitada en agosto de 2013 mediante pedido formal y expresamente denegada por el hecho de ser legisladores.

En los fundamentos de la negativa se explicita que el derecho regulado por el Decreto 1172/03 “está dirigido a los ciudadanos, en su carácter de tal, que no cuentan con un acceso o vía especifica para requerir o solicitar información a la Administración Pública y sus dependencias...En tal sentido, en atención a que los requirentes resultan ser Diputados Nacionales existe un canal específico de comunicación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo”.

Contrariamente a esta postura, el fallo de primera instancia admitió la acción de amparo y ordenó a Julio De Vido que pusiese a disposición de los accionantes la información requerida en un plazo de diez días -resolución que fue, luego, confirmada, por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal-. Llegado el caso a la Corte, ésta hizo uso de los mismos argumentos que en el fallo anteriormente citado y rechazó el recurso extraordinario y la queja presentados por el Estado Nacional, dejando firme la sentencia de la Cámara.

Ahora bien, más allá de celebrar el respaldo que el Máximo Tribunal ha dado nuevamente a este derecho humano fundamental convencional y constitucionalmente consagrado, es preciso reflexionar sobre dos cuestiones que se ponen de manifiesto en los casos arriba reseñados. Por un lado, es preocupante la denuncia esgrimida por los legisladores respecto de que los proyectos de pedidos de informes presentados al Congreso “son sistemáticamente ‘cajoneados’; o, en los pocos casos en que logran convertirse en resoluciones, son luego olímpicamente ignorados por el Poder Ejecutivo”. Y, por el otro, es de suma gravedad que el Estado Nacional considere que el carácter de legislador obtura la condición de ciudadano en el ejercicio de un derecho que, sustentado en el principio de publicidad de los actos de gobierno, constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano.


El acceso a la información pública es una precondición de todo sistema democrático de gobierno en tanto permite, entre otras cuestiones, el control de la gestión del Estado por parte de los ciudadanos. Es decir, la información en manos del Estado, que le pertenece al pueblo soberano es pública y debe ser directamente accesible. La sentencia de la CSJN es un avance en la materia, pero aún adolecemos de una ley que garantice este derecho a nivel nacional. En este sentido, debemos dar un paso hacia una democracia más transparente y participativa, donde toda persona tenga plenamente garantizado el derecho a saber y terminar con la cultura del secreto.

Nota realizada por  
Diego H. Armesto
Abogado. Profesor de Elementos de Derecho Constitucional (UBA).
María Clara Güida
Profesora de Ciencias de la Comunicación Social (UBA). 

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