INTERPONE OBSERVACION. IMPUGNA
Al
Señor
Presidente
Comisión de Acuerdo
Honorable
Senado de la Nación
Senador
Nacional Dr. Don Marcelo A. H. Guinle
A / C
Ref. Artículo 123 quater
Postulación Abogado
Daniel Gustavo Reposo
De mi mayor consideración:
DIEGO HERNAN
ARMESTO, Abogado, XXXX
Me dirijo a Ud. con
el objeto de llevar a cabo la correspondiente observación e impugnación
del Candidato a ocupar el cargo de Procurador General de la Nación, del
abogado Daniel Gustavo Reposo.
Declaro bajo juramento, no me encuentra comprendido en las causales de recusación
contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que, en
consecuencia, esta presentación es objetiva respecto del candidato y que su
única intención es contribuir al fortalecimiento de las instituciones que hacen
al sistema republicano de gobierno.
En
el presente escrito se expondrá brevemente sobre las responsabilidades del
cargo vacante y su lugar dentro del engranaje de instituciones, tal como fue
concebida la república y la división de poderes a partir de la reforma constitucional
de 1994 y, a la vez, un análisis de los antecedentes del Abogado Gustavo Daniel
Reposo con el objetivo de demostrar que no posee las características de
independencia e idoneidad para el cargo para el que ha sido propuesto.
I.
Requisitos para ocupar el cargo:
Que
la presente observación e impugnación del Candidato a ocupar el cargo de Procurador General de la Nación, Abogado
Daniel Gustavo Reposo, se lleva cabo por cuanto el nombrado, con sus
declaraciones publicas viola flagrantemente lo establecido en el Art. 120 de la
Constitución Nacional, a saber: “El
Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia
en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en
coordinación con las demás autoridades de la República…”.
Además,
infringe a partir de sus dichos la Ley 24.946, “LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”. La cual en su ARTICULO 1°
establece que: “El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía
funcional y autarquía financiera,
que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en
coordinación con las demás autoridades
de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de
órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe
entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de
la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o
curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como
tales (…)”.
II.
Las declaraciones del Abogado Daniel Gustavo Reposo
Que
el día 12 de abril de 2012, el Abogado Daniel Gustavo Reposo, en una entrevista
publicada por el periodista Agustín Álvarez Rey del Diario “Tiempo
Argentino” expreso que “YO
SOY UN HOMBRE DE LA PRESIDENTA”, dicha entrevista al actual titular de la Sindicatura
General de la Nación (SIGEN) le concedió al programa “Tardes bárbaras”, que se emite por Radio América y fue
publicada en el nombrado medio.
A continuación la
nota completa: “Daniel Reposo, el hombre
propuesto para remplazar a Estaban Righi en el cargo de procurador general de
la Nación, se definió ‘como un hombre de la presidenta´ y consideró fundamental
para la justicia ‘generar el trabajo de forma independiente” para que ‘todos
tengamos creencias firmes en las instituciones’.
En la entrevista que el actual titular de la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN) le concedió al programa Tardes bárbaras, que se emite por Radio
América, recordó que llegó de la mano de la Unión Cívica Radical a la
Sindicatura, y ante las diferentes voces de la oposición que anticiparon el rechazo
de su pliego en el Senado aconsejó: ‘No hay que dejarse llevar por la agenda
que imponen algunos medios, sino trabajar con independencia por el bienestar
del país’.
–La renuncia de Righi se da en el marco de una serie de denuncias hechas
por el vicepresidente Amado Boudou. ¿En este contexto cómo ve el trabajo del
fiscal que actúa en la causa denominada Ciccone?
–Ya dijo el propio fiscal Rívolo que jamás lo habían llamado por el tema.
Acá, la justicia está actuando y es la que tiene que generar el trabajo en
forma independiente. Esto es fundamental no sólo para la credibilidad en la
opinión pública, sino para que todos tengamos creencias firmes en las
instituciones y no trabajemos en desmedro de la patria. Me parece fundamental
no salir a tirar nombres y esquemas que en realidad lo único que hacen es
perjudicar a los argentinos.
–Su actuación en el tema Papel Prensa es de dominio público y ha sido uno
de los hombres que ha enfrentado la postura que defiende el Grupo Clarín.
También es de domino público que hay sectores de la oposición que jugaron para
defender los intereses del Grupo Clarín. Teniendo en cuenta que su pliego
requiere el aval del Senado con dos tercios de los presentes a la hora de
votar, y que algunos sectores anticiparon su rechazo a la postulación, ¿cómo
piensa que será el trámite?
–Es un tema que tiene que analizar el Senado. Pero quedaron grabadas en
mí las palabras de la presidenta en el discurso de apertura de las sesiones en
el Congreso. Creo que no hay que dejarse llevar por la agenda que imponen
algunos medios, sino trabajar con independencia por el bienestar del país. El
trabajo que yo hice en Papel Prensa tiene que ver con que todos los diarios del
país tengan la provisión necesaria, que no haya superposición de interés. Uno lo
hace con compromiso y con convicción.
–¿Le llamó la atención que las críticas de algunos sectores tengan que ver con su cercanía ideológica con el gobierno?
–¿Le llamó la atención que las críticas de algunos sectores tengan que ver con su cercanía ideológica con el gobierno?
–Creo que en la Argentina muchos pierden la agenda y confunden. Toda
persona está cargada de ideología. Esto es lo que motiva en la vida. Uno puede
estar a favor o en contra pero siempre la ideología se mantiene y creo que la
defensa de un proyecto hace al bienestar del país. Acá también se confunde lo
que es ser independiente con lo que es ser oposición, creo que se toma como
sinónimo. Creo que la discusión que hay que dar en la Argentina es promover la
actuación de la justicia, la defensa de la legalidad, la defensa de los
intereses generales de la sociedad, que los fiscales tengan la independencia que
tienen que tener y que la justicia tenga la independencia que tiene que
tener.
–¿Cómo le llegó el ofrecimiento para ocupar el cargo ahora
vacante? –Me convocó la presidenta, hablé con ella. Tuvo palabras muy
elogiosas respecto al trabajo que hicimos en la Sindicatura. Yo estoy en la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) desde el año 1986. Hice toda mi
carrera ahí y para mí es un compromiso muy fuerte con la sociedad, con la
independencia.
–Usted está en la Sindicatura desde 1986, pleno gobierno de Raúl
Alfonsín, o sea que hay muchos de los senadores radicales que hoy ocupan una
banca lo conocen. ¿Es así?
–Si, desde ya. El nombramiento me lo da Héctor Constantino Rodríguez, en
su momento a cargo de la SIGEN y radical.
–¿Qué le dijo la presidenta que esperaba de su gestión?
–Lo mismo que me dijo cuando asumí como síndico general. Que lo más
importante era el cumplimiento de la ley y la independencia y que quería que el
proyecto se lleve adelante con una mejor gestión de gobierno, que jamás me iba
a pedir nada que esté en contra de la ley. Me pidió que trabaje muy duro en
esto y me dijo que cuando tenga que advertir a algún funcionario no dude en eso
porque el principio de legalidad está por encima de todas las cosas.
–Tanto La Nación como Clarín, socios mayoritarios en Papel Prensa,
coincidieron en decir que usted es un hombre de Boudou. ¿Qué tiene para decir?.
–Yo soy un hombre de la presidenta y del gobierno nacional. En la ANSES
me vinculan con él, pero en realidad fui designado por Claudio Moroni, un
hombre conocido de Alberto Fernández al que conocí siendo síndico general de la
Nación. Después cuando Amado Boudou queda a cargo me ratifica en el cargo, pero
no por el conocimiento, porque lo conocía hacía un par de días, sino porque se
evaluó mi trabajo. Me parece que se confunden los términos y se mal predispone
a la ciudadanía con este tipo de cuestiones”[1].
III.
Las razones de derecho
La
Constitución Nacional otorga al Ministerio Público el carácter de un órgano
independiente de los tres poderes, que posee autonomía funcional y autarquía
financiera, cuyo objeto radica en la promoción de la actuación de la Justicia
en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en
coordinación con las demás autoridades de la República.
Asimismo determina que el
mismo está integrado por un procurador general de la Nación, un defensor
general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Los miembros
del presente organismo gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de sus
remuneraciones. “En este sentido se ha
manifestado que la tutela de los derechos y libertades públicas frente al
órgano acusador sólo se puede encontrar debidamente resguardada si se
desvincula dicho órgano del poder político y se lo rodea de las garantías necesarias
para asegurar su independencia e imparcialidad”[2].
Los caracteres de este instituto son: jefatura
bicéfala y estructura vertical, imparcialidad complementaria de la
independencia, excepcionalidad en la destitución, incompatibilidades[3].
La nota característica de
este instituto, es a partir de la reforma de 1994, por la que se pretendió
limitar la acumulación de poder en el Ejecutivo y garantizar de alguna manera
la independencia del Poder Judicial y la eficacia tantas veces reclamada en el
servicio de justicia. La nota
característica es el control que el Ministerio Público puede ejercer sobre los
detentadores del poder político y sus eventuales asociados del poder económico[4].
Ahora
bien, la importancia del Ministerio Público en la estructura de poder
constituye un avance en la profundización de la independencia del Poder
Judicial para ejercer con mayor amplitud las atribuciones conferidas por la
Constitución Nacional, a partir de dicha reforma se incluyó al Ministerio Público como un órgano
extrapoder, independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, cuya
función es promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad.
Cuestión
que a nuestro entender, frente a las declaraciones públicas del Candidato
Abogado Daniel Gustavo Reposo, hacen que frente a su posible designación se
desvirtúe la institución, violando flagrantemente lo establecido por el
constituyente reformador en 1994.
II. a) Los debates de la reforma
constitucional de 1994
El
Convencional Héctor MASNATTA dijo: “…En
el proyecto presentado por el señor convencional Jorge de la Rúa, que ha sido
tenido en cuenta en el dictamen de la comisión, se realiza un breve pero
completo examen de los antecedentes históricos, señalando que en la
incorporación que se plantea, además de resolver y zanjar de manera terminante
la controvertida cuestión de la ubicación institucional del Ministerio, se
instrumenta una institución que es muy importante para la consolidación de
nuestras libertades públicas, a fin de que tengamos más y mejor Justicia. (…) En mi proyecto, que también figura entre
los antecedentes computados, señalo que ha sido decisiva en esta oportunidad la
opinión del procesalista y constitucionalista Néstor Sagüés, quien ha
manifestado con toda claridad que el Ministerio Público no es un ente
servicial del Poder Ejecutivo, sino que le toca ejercer discrecionalmente la
acción penal y velar por el principio de legalidad y por la recta
administración de justicia.
Admitidos esos roles para el Ministerio Público, hay que jerarquizarlo,
ubicándolo donde debe estar, como una magistratura autónoma y como un órgano
extrapoder. Tal vez, no es una terminología apta para ser incluida expresi verbis en el lenguaje de la
Constitución, pero su significación semántica es fácilmente alcanzable. Se
quiere expresar que no tiene que estar sometido al Poder Ejecutivo pero tampoco
al Poder Judicial, ya que tiene que actuar con independencia de los dos.
Así se establece bien claramente que es un órgano
independiente; es decir, la independencia es el primero de los dotes que se
ha querido asignar a este instituto. ¿Por
qué? Porque sólo está asegurada la
defensa del justiciable si el órgano acusador está desvinculado de los poderes
Ejecutivo y Judicial. Además, esta posibilidad de asegurar la defensa del
justiciable con el más adecuado servicio de justicia tiene que obedecer a otro
principio rector, cual es que el funcionario debe tener las garantías
necesarias que aseguren su imparcialidad. Entre ellas, se enumeran en forma
taxativa la inmunidad funcional y la intangibilidad de las remuneraciones. El
segundo aspecto es el de asegurar la autonomía funcional. Con este objeto el
proyecto en consideración contiene dos puntos: debe tener autarquía financiera
e independencia funcional. Este último
aspecto es lo que establece la garantía que se quiere fijar para este instituto”[5].
De lo
expresado por el Convencional reformador, surge a las claras, que el MINISTERIO
PUBLICO, y en este caso el PROCURADOR GENERAL no tiene, no puede y no debe estar
sometido al Poder Ejecutivo pero tampoco al Poder Judicial, razones que
fundamentan exponencialmente nuestra OBSERVACION e IMPUGNACION del Abogado
Daniel Gustavo Reposo, por cuanto este frente a sus dichos, deja claramente
expuesta una sujeción al Poder Ejecutivo, el cual va en desmedro de la
Institución, y en desmedro del estado constitucional de derecho.
II. b) Los
debates de la Ley 24.946
El
tratamiento en el Senado de la
Nación , de la
Ley que reglamenta este instituto se desarrollo el 30 de
Octubre de 1996, dejando por sentado claramente el miembro informante que la
norma inferior no se aparta de lo establecido en el Art. 120 de la Constitución
Nacional.
Así,
el Senador Nacional Jorge Yoma dijo:
“Lo claro es que el constituyente, como
lo dice la letra de la
Constitución , da autonomía funcional, autarquía financiera y
plena independencia a este instituto respecto del resto de los poderes del
Estado. (…) en la Convención
Constituyente se coincidió en que lo fundamental era asegurar
la independencia de este organismo, a cuyos integrantes había que dotarlos de
similares garantías a las que amparan a los miembros del Poder Judicial”[6].
A
su turno, el Senador José Genoud
expreso: “…A partir de la sanción de esta
iniciativa, el ministerio público estará concebido como un órgano con autonomía
funcional y autarquía financiera, teniendo como función principal, según dice
la propia Constitución, la defensa de la legalidad, como así también de los
intereses generales de la sociedad (…) La reforma constitucional da un salto
cualitativo realmente trascendente, por el cual el ministerio público fiscal y
la defensa serán extrapoder. Ello quiere decir que no estarán bajo la órbita de
ninguno de los tres poderes del Estado sino que tendrán –como establece la Constitución-
autonomía funcional y autarquía financiera. Esto es así porque se procura que
el fiscal, parte fundamental del proceso –que es quien promueve la acción
judicial, y quien tiene el rol de denunciar y de investigar hasta las últimas
consecuencias-, debe ser imparcial”[7].
Oportunamente
la Senadora Fernández de Kirchner dejo por sentado en el
recinto, luego de una breve, pero contundente explicación sobre la cuestión de
la “inamovilidad” e hizo referencia a los hombres que integran tal poder del
Estado, luego expreso que: “Esto no
significa una cuestión de nombres ni de situaciones personales frente a un
determinado funcionario. Reitero, esta no es meramente una cuestión de nombres,
sino de nombres vinculados a hechos y a conductas objetivas que aconsejan que
quien hoy está ocupando el cargo de procurador no siga en él. Esto bajo ningún
punto de vista significa condenar a una persona. Simplemente significa revalorizar que en la democracia la imagen y la
forma también son importantes. Sobre
todo cuando son cargos de esta entidad, los funcionarios deben ser como la
mujer del Cesar; no solo ser honestos sino también parecerlos. (…) Significa
lisa y llanamente preservar una imagen, que es también una manera de construir
credibilidad y de que las instituciones funcionen, que de eso se trata”[8].
En
la Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión del 3 de diciembre de 1997,
el miembro informante, Don Carlos Soria
dijo: “… En primer lugar, el proyecto de
ley en tratamiento respeta todo lo prescripto por el articulo 120 de la
Constitución, fundamentalmente porque consagra la independencia funcional, la
unidad de actuación y la autarquia financiera del Ministerio Público. Si hubo un punto de coincidencia entre los
dictámenes de mayoría y minoría en la Convención Constituyente fue precisamente
la necesidad de crear un órgano en verdad independiente del Poder Judicial y
del Poder Ejecutivo. Debía manifestarse la independencia de este órgano, porque
la defensa del justiciable solo estará asegurada si el Ministerio Público se
desvincula de aquellos poderes (…) Este es un debate que data de más de un
siglo en la República Argentina y que recién se resuelve hoy con este proyecto
de ley orgánica del Ministerio Público, con la independencia de los fiscales
tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo nacional, y finalmente con la
estabilidad garantizada en el artículo 70” [9].
IV.
La idoneidad para el acceso al cargo
La
Constitución Nacional, establece expresamente que uno de los requisitos para el
acceso a un cargo público es la idoneidad, así el Art. 16 de la Carta
Fundamental dice: “La Nación Argentina no admite
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes
son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Por
tal motivo, este requisito alcanza al candidato propuesto por el P.E.N. Abogado
Gustavo Daniel Reposo, y en ese sentido, entendemos que le alcanzan las que
fueran establecidas para los Ministros de la C.S.J.N, ya que goza del mismo
proceso de selección, estabilidad en el cargo, e idéntica necesidad de
independencia.
Entendemos que debe tenerse presente la
cuestión de la idoneidad, ya que el candidato propuesto, mediante errores y
omisiones constantes en su Currícula el Abogado Gustavo Daniel Reposo, no
cumple tampoco con este requisito constitucional.
La
“Mesa
Permanente De Justicia Del
Diálogo Argentino” – “Comisión De
Perfil Del Juez”[10], estableció que
eran necesarios cumplir con determinados requisitos de idoneidad, los cuales
son aplicables al caso del candidato propuesto por el P.E.N. Abogado Gustavo
Daniel Reposo, a saber:
Idoneidad técnica jurídica.
Contenido: La función judicial consiste básicamente
en decir prudentemente el derecho en conflictos jurídicos concretos, y en consecuencia, no parece necesario exigir que
el juez sea un académico o jurista notable. Es importante subrayar que esa
idoneidad no debe ser entendida de manera "juridicista" o sea
reducida a lo que es estrictamente el derecho contenido en normas jurídicas,
dado que para comprender y operar adecuadamente con el derecho resulta
imprescindible advertir sus inescindibles dimensiones culturales, económicas,
políticas, etc. Asimismo también debe destacarse que cada vez más para operar y
decidir jurídicamente es necesario tener saberes y tecnología (fundamentalmente
el campo de las pericias) que desde afuera del derecho se ponen a disposición
de los abogados y jueces, sobre todo para acceder al conocimiento más riguroso
de los hechos comprendidos en los casos jurídicos. El derecho no resulta un fin
en sí mismo sino que es un medio para el mejor vivir ciudadano, de ahí que el
juez no pueda prescindir de las consecuencias que se derivan de su
decisión más allá del caso que decide. A la hora de evaluar esta idoneidad
técnica-jurídica resulta imprescindible considerar si estamos evaluando un juez
para la primera instancia o para la segunda instancia, dado que es evidente que
se necesitan capacidades y/o habilidades distintas y es posible que alguien
resulte muy idóneo para la baja instancia pero que sin embargo tenga
dificultades para desempeñarse en un tribunal de apelación. Sintéticamente se
debe buscar un candidato que sea: justo; atento a la equidad y bien común; con
cultural general; y que conozca apropiadamente: Derecho Constitucional,
Derechos Humanos, los Principios Generales del Derecho, la materia del tribunal
al que aspira, las técnicas de la argumentación, el razonamiento lógico
jurídico, el lenguaje oral y escrito y la doctrina y la jurisprudencia
aplicable.
Modos de acreditación de esta
idoneidad:
Atento al marco jurídico vigente para la designación de los jueces cabría
exigir cursos de capacitación específica (en Estados Unidos a los jueces recién
designados se les brinda Cursos intensivos de tres semanas) obligatorios para
los que aspiran a ser jueces o para los jueces que han designados y que aún no
han asumido sus funciones. Los exámenes de selección de jueces deben apuntar
básicamente a las capacidades de tomar decisiones concretas en casos
determinados y no tanto a los conocimientos teóricos que pueden demostrarse. Si
bien no puede prescindirse de los currículum de los candidatos, debería
evitarse en su valoración que se privilegien exageradamente los aspectos
teóricos o científicos, pues que resulta más bien decisivo su
comprobación de aquella capacidad resolutoria que caracteriza a la función
judicial. A la hora de evaluarse los antecedentes deben considerarse de manera
especial y privilegiada aquellas Maestrías de especialización en Magistratura
que cuentan con acreditación oficial.
Por
lo antes dicho, el candidato propuesto Abogado Gustavo Daniel Reposo, no reúne
los requisitos de idoneidad técnica, ya que este se desempeñó casi
exclusivamente en el ámbito de la Administración Pública, como auditor interno
del Ministerio de Economía de la Nación, gerente de la Administración Nacional
de la Seguridad Social, síndico de Intercargo, ATC, Sistema Nacional de Medios
Públicos, TELAM, de la Casa de la Moneda, destacando que toda su carrera
profesional se centro especialmente en lo que se refiere a la Sindicatura
General de la Nación.
El postulante ha
dirigido su carrera profesional hacia especialización en temas de control público
y auditoria, por cuanto sus tareas desempeñadas son harto conocidas, sino que
tampoco ha optado la vía académica para la incorporación de conocimientos sobre
temas fundamentales para la realización las tareas que debe desempeñar el
Procurador General de la Nación.
El
candidato propuesto no ha realizado postgrados ni ha investigado, ni publicado
ni ha acudido a seminarios sobre estos temas centrales que hacen a la tarea del
Procurador.
Por
estas razones el candidato no reúne los requisitos mínimos de idoneidad técnica
para ocupar el cargo para el cual se lo propone.
Que
se puede tener en cuenta también, aplicando supletoriamente a este caso el “Estatuto del Juez Iberoamericano”, como bien se dijo “Diversas
organizaciones de la sociedad civil expresaron una serie de requisitos en el
marco del proceso de renovación de la a Corte Suprema”[11], las
cuales son de gran importancia para el ejercicio del cargo de Procurador
General, por cuanto, como dijimos ut
supra este goza del mismo proceso de selección, estabilidad en el cargo, e
idéntica necesidad de independencia, por tal motivo consideramos oportuno traer
a colisión el nombrado “Estatuto”, y específicamente en los siguientes
puntos: Independencia Art. 1.
Principio general de independencia Como garantía para los justiciables, los Jueces son
independientes en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución
y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa. Art. 2. Obligación de respeto a la
independencia judicial Los otros poderes del Estado y, en general, todas
las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así
como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos,
deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura. Art. 3. Independencia judicial y medios de
comunicación La utilización de los medios de comunicación social con el
objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido
de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho
a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la
independencia judicial. Art. 4. Independencia interna En el
ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a
autoridades judiciales superiores, sin
perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a
través de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que cada
ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia y a los precedentes emanados
de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos. Art. 5. Defensa de la independencia judicial Los atentados a la
independencia judicial han de ser sancionados por ley, que deberá prever los
mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o perturbados en su
independencia puedan obtener el respaldo de los órganos superiores o de
gobierno del Poder Judicial. Art. 6.
Condiciones materiales de la independencia El Estado garantizará la
independencia económica del Poder Judicial, mediante la asignación del
presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a través del desembolso
oportuno de las partidas presupuestarias. Imparcialidad-
Art. 7. Principio de imparcialidad La imparcialidad del juez es condición
indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional. Art. 8. Imparcialidad objetiva La
imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía. Art. 9. Abstención y recusación. Los
jueces tienen la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de
asuntos en los que tengan alguna relación previa con el objeto del proceso,
partes o interesados en el mismo, en los términos previstos en la ley. Las
abstenciones sin fundamento y las recusaciones infundadas aceptadas por el
juez, deben ser sancionadas de conformidad con lo que disponga la ley. Art. 10. Incompatibilidades. El
ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, a
excepción de aquéllas admitidas por la ley.
Que
claramente, producto de las declaraciones transcriptas el candidato propuesto
por el P.E.N., no cumple con lo establecido, en lo referente a Independencia e
Imparcialidad.
V.
Conclusión. Solicita.
Que
conforme el presente desarrollo, creemos y tenemos suficientes argumentos para
establecer en primer lugar las observaciones que a lo largo de este escrito
están palmariamente probadas.
Que
claramente el Candidato a Procurador General de la Nación, Abogado Daniel
Gustavo Reposo, no cumple con lo establecido en el Art. 120 de la Constitución
Nacional y lo establecido en la Ley
24.946, “LEY ORGANICA DEL MINISTERIO
PÚBLICO”.
Que
la “independencia”
del Ministerio Público resulta fundamental, y no puede ser ignorada bajo ningún
aspecto por el funcionario que tendrá a cargo tan alta función, que entendemos
que tal “independencia” no implica un asilamiento del organismo, que
para cumplir con su función debe trabajar en forma coordinada con las demás
autoridades de la República, pero bajo ningún aspecto, puede verse dañada la
institución, en base a dichos y respuesta del candidato propuesto por el PEN,
que dañaría y desvirtuaría indefectiblemente lo establecido por el Convencional
Constituyente de 1994, transformando a la Constitución en letra muerta,
profundizando la “anomia” tantas
veces denunciada, que pondría una vez más al Estado Constitucional de Derecho
en un período de gravedad.
Que
de solo leer las declaración que se transcriben en el presente, denotan a las
claras, que el Candidato Propuesto por el PEN, desvirtúa lo establecido en el
Art. 120 de la Constitución Nacional, ya que no existiría autonomía funcional,
y la “independencia” se vería
afectada, de solo observar sus declaraciones se desprende que: “…Toda persona está cargada de ideología. Esto es lo
que motiva en la vida. Uno puede estar a favor o en contra pero siempre la
ideología se mantiene y creo que la defensa de un proyecto hace al bienestar
del país. Acá también se confunde lo que es ser independiente con lo que es ser
oposición, creo que se toma como sinónimo…”, claramente se puede señalar, que el lugar que va
a ocupar, puede tener una carga ideológica, pero que el candidato no es el
PROCURADOR GENERAL DEL MODELO o DEL PROYECTO, sino que todo lo contrario, el
objeto radica en la promoción
de la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses
generales de la sociedad.
Que
en este mismo sentido, el candidato expreso, que al momento de ser propuesto
por el Presidente de la República, esta le dijo: “…Que lo más importante era
el cumplimiento de la ley y la independencia y que quería que el proyecto se lleve adelante con una mejor gestión de
gobierno, que jamás me iba a pedir nada que esté en contra de la ley. Me pidió
que trabaje muy duro en esto y me dijo que cuando tenga que advertir a
algún funcionario no dude en eso porque el principio de legalidad está por
encima de todas las cosas”, la
primer cuestión que hace que Reposo no pueda ocupar el cargo, es que el mismo
esta diciendo que el Poder Ejecutivo Nacional, en cabeza de su Presidente le
dio instrucciones, desvirtuando el espiritu y lo establecido en el Art. 120 de
la CN, y que “quería que el proyecto se lleve adelante con una mejor gestión
de gobierno”, nos cabe preguntarnos ¿Cuál es el proyecto? y, además cual es el sentido de ¿Que debería “advertir”
a los funcionarios?, nos parece y asumimos la responsabilidad, que dista
mucho de la función que establece la Carta Fundamental, que aquí no es una
cuestión del “proyecto” sino que hablamos de la promoción de la
actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales
de la sociedad. A la segunda pregunta, claramente, debería saber el Abogado
Daniel Gustavo Reposo, que no se puede “advertir”, se debe investigar, con
independencia y defendiendo el debido proceso y la defensa de la legalidad.
Que
no cabe ninguna duda, que vamos camino a un Ministerio Público anterior a la
reforma constitucional de 1994, por cuanto sus miembros eran designados por el
Poder Ejecutivo Nacional, y este podía impartirle órdenes sobre la forma en que
debían actuar en los procesos judiciales.
Que
las observaciones aquí planteadas, conllevan indefectiblemente la necesidad de
establecer que el Candidato Abogado Daniel Gustavo Reposo no cumple bajo ningún
aspecto con las condiciones y requisitos establecidos en el Art. 120 de la Constitución
Federal y en su norma reglamentaria.
Que
es necesario entender la función que importa el Ministerio Público en el diseño
institucional, y como este funciona como un organismo que debe,
indefectiblemente asegurar independencia, y que bajo ningún aspecto sea un
apéndice de ningún otro poder del Estado.
El
candidato propuesto Abogado Gustavo Daniel Reposo, no reúne los requisitos de idoneidad
técnica, ya que este se desempeñó casi exclusivamente en el ámbito de
la Administración Pública, como se puede observar en su CV, más allá de los
errores de tipeo, denunciados por el candidato.
El
postulante ha dirigido su carrera profesional hacia especialización en temas de
control público y auditoria, siendo carente la formación académica en lo que se
refiere a la especialización que necesita la tarea a desempeñar como Procurador
General de la Nación.
El
candidato propuesto no ha realizado postgrados, no informa investigaciones, ni
publicado ni ha acudido a seminarios sobre estos temas centrales que hacen a la
tarea del Procurador.
Por
estas razones el candidato no reúne los requisitos mínimos de idoneidad técnica
para ocupar el cargo para el cual se lo propone.
Como
conclusión, parafraseando las palabras de la Senadora Nacional Cristina
Fernández de Kichner en el debate parlamentario de la Ley 24.946: el funcionario
no solo debe ser “independiente” y tener
“plena autonomía funcional” sino que
por lo menos deben parecerlo, “…Simplemente significa revalorizar que en la
democracia la imagen y la forma también son importantes”.
Por
los motivos expuestos, es que observo al Candidato e impugno su candidatura.
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