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IMPUGNACION A REPOSO, CANDIDATO A PROCURADOR


INTERPONE OBSERVACION. IMPUGNA



Al Señor
Presidente Comisión de Acuerdo
Honorable Senado de la Nación
Senador Nacional Dr. Don Marcelo A. H. Guinle
A                /                     C


Ref. Artículo 123 quater
Postulación Abogado
Daniel Gustavo Reposo



De mi mayor consideración:
                                                DIEGO HERNAN ARMESTO, Abogado, XXXX
                                               
Me dirijo a Ud. con el objeto de llevar a cabo la correspondiente observación e impugnación del Candidato a ocupar el cargo de Procurador General de la Nación, del abogado Daniel Gustavo Reposo.
                                                
Declaro bajo juramento, no me encuentra comprendido en las causales de recusación contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que, en consecuencia, esta presentación es objetiva respecto del candidato y que su única intención es contribuir al fortalecimiento de las instituciones que hacen al sistema republicano de gobierno.

En el presente escrito se expondrá brevemente sobre las responsabilidades del cargo vacante y su lugar dentro del engranaje de instituciones, tal como fue concebida la república y la división de poderes a partir de la reforma constitucional de 1994 y, a la vez, un análisis de los antecedentes del Abogado Gustavo Daniel Reposo con el objetivo de demostrar que no posee las características de independencia e idoneidad para el cargo para el que ha sido propuesto.

I.                    Requisitos para ocupar el cargo:

Que la presente observación e impugnación del Candidato a ocupar el cargo de Procurador General de la Nación, Abogado Daniel Gustavo Reposo, se lleva cabo por cuanto el nombrado, con sus declaraciones publicas viola flagrantemente lo establecido en el Art. 120 de la Constitución Nacional, a saber: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República…”.
                                                
Además, infringe a partir de sus dichos la Ley 24.946, “LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”. La cual en su ARTICULO 1° establece que: “El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las  demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales (…)”.

II.                  Las declaraciones del Abogado Daniel Gustavo Reposo

                                              
Que el día 12 de abril de 2012, el Abogado Daniel Gustavo Reposo, en una entrevista publicada por el periodista Agustín Álvarez Rey del Diario “Tiempo Argentino” expreso que YO SOY UN HOMBRE DE LA PRESIDENTA”, dicha entrevista al actual titular de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) le concedió al programa “Tardes bárbaras”, que se emite por Radio América y fue publicada en el nombrado medio.
                                                
A continuación la nota completa: “Daniel Reposo, el hombre propuesto para remplazar a Estaban Righi en el cargo de procurador general de la Nación, se definió ‘como un hombre de la presidenta´ y consideró fundamental para la justicia ‘generar el trabajo de forma independiente” para que ‘todos tengamos creencias firmes en las instituciones’.
En la entrevista que el actual titular de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) le concedió al programa Tardes bárbaras, que se emite por Radio América, recordó que llegó de la mano de la Unión Cívica Radical a la Sindicatura, y ante las diferentes voces de la oposición que anticiparon el rechazo de su pliego en el Senado aconsejó: ‘No hay que dejarse llevar por la agenda que imponen algunos medios, sino trabajar con independencia por el bienestar del país’. 
–La renuncia de Righi se da en el marco de una serie de denuncias hechas por el vicepresidente Amado Boudou. ¿En este contexto cómo ve el trabajo del fiscal que actúa en la causa denominada Ciccone?
–Ya dijo el propio fiscal Rívolo que jamás lo habían llamado por el tema. Acá, la justicia está actuando y es la que tiene que generar el trabajo en forma independiente. Esto es fundamental no sólo para la credibilidad en la opinión pública, sino para que todos tengamos creencias firmes en las instituciones y no trabajemos en desmedro de la patria. Me parece fundamental no salir a tirar nombres y esquemas que en realidad lo único que hacen es perjudicar a los argentinos. 
–Su actuación en el tema Papel Prensa es de dominio público y ha sido uno de los hombres que ha enfrentado la postura que defiende el Grupo Clarín. También es de domino público que hay sectores de la oposición que jugaron para defender los intereses del Grupo Clarín. Teniendo en cuenta que su pliego requiere el aval del Senado con dos tercios de los presentes a la hora de votar, y que algunos sectores anticiparon su rechazo a la postulación, ¿cómo piensa que será el trámite?
–Es un tema que tiene que analizar el Senado. Pero quedaron grabadas en mí las palabras de la presidenta en el discurso de apertura de las sesiones en el Congreso. Creo que no hay que dejarse llevar por la agenda que imponen algunos medios, sino trabajar con independencia por el bienestar del país. El trabajo que yo hice en Papel Prensa tiene que ver con que todos los diarios del país tengan la provisión necesaria, que no haya superposición de interés. Uno lo hace con compromiso y con convicción.
–¿Le llamó la atención que las críticas de algunos sectores tengan que ver con su cercanía ideológica con el gobierno? 
–Creo que en la Argentina muchos pierden la agenda y confunden. Toda persona está cargada de ideología. Esto es lo que motiva en la vida. Uno puede estar a favor o en contra pero siempre la ideología se mantiene y creo que la defensa de un proyecto hace al bienestar del país. Acá también se confunde lo que es ser independiente con lo que es ser oposición, creo que se toma como sinónimo. Creo que la discusión que hay que dar en la Argentina es promover la actuación de la justicia, la defensa de la legalidad, la defensa de los intereses generales de la sociedad, que los fiscales tengan la independencia que tienen que tener y que la justicia tenga la independencia que tiene que tener. 
–¿Cómo le llegó el ofrecimiento para ocupar el cargo ahora vacante? –Me convocó la presidenta, hablé con ella. Tuvo palabras muy elogiosas respecto al trabajo que hicimos en la Sindicatura. Yo estoy en la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) desde el año 1986. Hice toda mi carrera ahí y para mí es un compromiso muy fuerte con la sociedad, con la independencia.
–Usted está en la Sindicatura desde 1986, pleno gobierno de Raúl Alfonsín, o sea que hay muchos de los senadores radicales que hoy ocupan una banca lo conocen. ¿Es así?
–Si, desde ya. El nombramiento me lo da Héctor Constantino Rodríguez, en su momento a cargo de la SIGEN y radical. 
–¿Qué le dijo la presidenta que esperaba de su gestión?
–Lo mismo que me dijo cuando asumí como síndico general. Que lo más importante era el cumplimiento de la ley y la independencia y que quería que el proyecto se lleve adelante con una mejor gestión de gobierno, que jamás me iba a pedir nada que esté en contra de la ley. Me pidió que trabaje muy duro en esto y me dijo que cuando tenga que advertir a algún funcionario no dude en eso porque el principio de legalidad está por encima de todas las cosas.
–Tanto La Nación como Clarín, socios mayoritarios en Papel Prensa, coincidieron en decir que usted es un hombre de Boudou. ¿Qué tiene para decir?.
–Yo soy un hombre de la presidenta y del gobierno nacional. En la ANSES me vinculan con él, pero en realidad fui designado por Claudio Moroni, un hombre conocido de Alberto Fernández al que conocí siendo síndico general de la Nación. Después cuando Amado Boudou queda a cargo me ratifica en el cargo, pero no por el conocimiento, porque lo conocía hacía un par de días, sino porque se evaluó mi trabajo. Me parece que se confunden los términos y se mal predispone a la ciudadanía con este tipo de cuestiones[1].

 III.                Las razones de derecho

                                               
La Constitución Nacional otorga al Ministerio Público el carácter de un órgano independiente de los tres poderes, que posee autonomía funcional y autarquía financiera, cuyo objeto radica en la promoción de la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
                                                
Asimismo determina que el mismo está integrado por un procurador general de la Nación, un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Los miembros del presente organismo gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de sus remuneraciones. “En este sentido se ha manifestado que la tutela de los derechos y libertades públicas frente al órgano acusador sólo se puede encontrar debidamente resguardada si se desvincula dicho órgano del poder político y se lo rodea de las garantías necesarias para asegurar su independencia e imparcialidad[2].
                                                 
Los caracteres de este instituto son: jefatura bicéfala y estructura vertical, imparcialidad complementaria de la independencia, excepcionalidad en la destitución, incompatibilidades[3].
                                                
La nota característica de este instituto, es a partir de la reforma de 1994, por la que se pretendió limitar la acumulación de poder en el Ejecutivo y garantizar de alguna manera la independencia del Poder Judicial y la eficacia tantas veces reclamada en el servicio de justicia. La nota característica es el control que el Ministerio Público puede ejercer sobre los detentadores del poder político y sus eventuales asociados del poder económico[4].
                                                
Ahora bien, la importancia del Ministerio Público en la estructura de poder constituye un avance en la profundización de la independencia del Poder Judicial para ejercer con mayor amplitud las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, a partir de dicha reforma se incluyó al Ministerio Público como un órgano extrapoder, independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, cuya función es promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad.
                                                
Cuestión que a nuestro entender, frente a las declaraciones públicas del Candidato Abogado Daniel Gustavo Reposo, hacen que frente a su posible designación se desvirtúe la institución, violando flagrantemente lo establecido por el constituyente reformador en 1994.

II. a) Los debates de la reforma constitucional de 1994

El Convencional Héctor MASNATTA dijo: “…En el proyecto presentado por el señor convencional Jorge de la Rúa, que ha sido tenido en cuenta en el dictamen de la comisión, se realiza un breve pero completo examen de los antecedentes históricos, señalando que en la incorporación que se plantea, además de resolver y zanjar de manera terminante la controvertida cuestión de la ubicación institucional del Ministerio, se instrumenta una institución que es muy importante para la consolidación de nuestras libertades públicas, a fin de que tengamos más y mejor Justicia. (…) En mi proyecto, que también figura entre los antecedentes computados, señalo que ha sido decisiva en esta oportunidad la opinión del procesalista y constitucionalista Néstor Sagüés, quien ha manifestado con toda claridad que el Ministerio Público no es un ente servicial del Poder Ejecutivo, sino que le toca ejercer discrecionalmente la acción penal y velar por el principio de legalidad y por la recta administración de justicia.  Admitidos esos roles para el Ministerio Público, hay que jerarquizarlo, ubicándolo donde debe estar, como una magistratura autónoma y como un órgano extrapoder. Tal vez, no es una terminología apta para ser incluida expresi verbis en el lenguaje de la Constitución, pero su significación semántica es fácilmente alcanzable. Se quiere expresar que no tiene que estar sometido al Poder Ejecutivo pero tampoco al Poder Judicial, ya que tiene que actuar con independencia de los dos. Así se establece bien claramente que es un órgano independiente; es decir, la independencia es el primero de los dotes que se ha querido asignar a este instituto. ¿Por qué?  Porque sólo está asegurada la defensa del justiciable si el órgano acusador está desvinculado de los poderes Ejecutivo y Judicial. Además, esta posibilidad de asegurar la defensa del justiciable con el más adecuado servicio de justicia tiene que obedecer a otro principio rector, cual es que el funcionario debe tener las garantías necesarias que aseguren su imparcialidad. Entre ellas, se enumeran en forma taxativa la inmunidad funcional y la intangibilidad de las remuneraciones. El segundo aspecto es el de asegurar la autonomía funcional. Con este objeto el proyecto en consideración contiene dos puntos: debe tener autarquía financiera e independencia funcional.  Este último aspecto es lo que establece la garantía que se quiere fijar para este instituto[5].

De lo expresado por el Convencional reformador, surge a las claras, que el MINISTERIO PUBLICO, y en este caso el PROCURADOR GENERAL no tiene, no puede y no debe estar sometido al Poder Ejecutivo pero tampoco al Poder Judicial, razones que fundamentan exponencialmente nuestra OBSERVACION e IMPUGNACION del Abogado Daniel Gustavo Reposo, por cuanto este frente a sus dichos, deja claramente expuesta una sujeción al Poder Ejecutivo, el cual va en desmedro de la Institución, y en desmedro del estado constitucional de derecho.

II. b) Los debates de la Ley 24.946

 El tratamiento en el Senado de la Nación, de la Ley que reglamenta este instituto se desarrollo el 30 de Octubre de 1996, dejando por sentado claramente el miembro informante que la norma inferior no se aparta de lo establecido en el Art. 120 de la Constitución Nacional.

Así, el Senador Nacional Jorge Yoma dijo: “Lo claro es que el constituyente, como lo dice la letra de la Constitución, da autonomía funcional, autarquía financiera y plena independencia a este instituto respecto del resto de los poderes del Estado. (…) en la Convención Constituyente se coincidió en que lo fundamental era asegurar la independencia de este organismo, a cuyos integrantes había que dotarlos de similares garantías a las que amparan a los miembros del Poder Judicial[6].

A su turno, el Senador José Genoud expreso: “…A partir de la sanción de esta iniciativa, el ministerio público estará concebido como un órgano con autonomía funcional y autarquía financiera, teniendo como función principal, según dice la propia Constitución, la defensa de la legalidad, como así también de los intereses generales de la sociedad (…) La reforma constitucional da un salto cualitativo realmente trascendente, por el cual el ministerio público fiscal y la defensa serán extrapoder. Ello quiere decir que no estarán bajo la órbita de ninguno de los tres poderes del Estado sino que tendrán –como establece la Constitución- autonomía funcional y autarquía financiera. Esto es así porque se procura que el fiscal, parte fundamental del proceso –que es quien promueve la acción judicial, y quien tiene el rol de denunciar y de investigar hasta las últimas consecuencias-, debe ser imparcial[7].

Oportunamente la Senadora Fernández de Kirchner dejo por sentado en el recinto, luego de una breve, pero contundente explicación sobre la cuestión de la “inamovilidad” e hizo referencia a los hombres que integran tal poder del Estado, luego expreso que: “Esto no significa una cuestión de nombres ni de situaciones personales frente a un determinado funcionario. Reitero, esta no es meramente una cuestión de nombres, sino de nombres vinculados a hechos y a conductas objetivas que aconsejan que quien hoy está ocupando el cargo de procurador no siga en él. Esto bajo ningún punto de vista significa condenar a una persona. Simplemente significa revalorizar que en la democracia la imagen y la forma también son importantes. Sobre todo cuando son cargos de esta entidad, los funcionarios deben ser como la mujer del Cesar; no solo ser honestos sino también parecerlos. (…) Significa lisa y llanamente preservar una imagen, que es también una manera de construir credibilidad y de que las instituciones funcionen, que de eso se trata[8].

En la Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión del 3 de diciembre de 1997, el miembro informante, Don Carlos Soria dijo: “… En primer lugar, el proyecto de ley en tratamiento respeta todo lo prescripto por el articulo 120 de la Constitución, fundamentalmente porque consagra la independencia funcional, la unidad de actuación y la autarquia financiera del Ministerio Público. Si hubo un punto de coincidencia entre los dictámenes de mayoría y minoría en la Convención Constituyente fue precisamente la necesidad de crear un órgano en verdad independiente del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo. Debía manifestarse la independencia de este órgano, porque la defensa del justiciable solo estará asegurada si el Ministerio Público se desvincula de aquellos poderes (…) Este es un debate que data de más de un siglo en la República Argentina y que recién se resuelve hoy con este proyecto de ley orgánica del Ministerio Público, con la independencia de los fiscales tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo nacional, y finalmente con la estabilidad garantizada en el artículo 70[9].

IV.               La idoneidad para el acceso al cargo

La Constitución Nacional, establece expresamente que uno de los requisitos para el acceso a un cargo público es la idoneidad, así el Art. 16 de la Carta Fundamental dice: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Por tal motivo, este requisito alcanza al candidato propuesto por el P.E.N. Abogado Gustavo Daniel Reposo, y en ese sentido, entendemos que le alcanzan las que fueran establecidas para los Ministros de la C.S.J.N, ya que goza del mismo proceso de selección, estabilidad en el cargo, e idéntica necesidad de independencia.
 Entendemos que debe tenerse presente la cuestión de la idoneidad, ya que el candidato propuesto, mediante errores y omisiones constantes en su Currícula el Abogado Gustavo Daniel Reposo, no cumple tampoco con este requisito constitucional.
 La “Mesa Permanente De Justicia Del Diálogo Argentino” – “Comisión De Perfil Del Juez[10], estableció que eran necesarios cumplir con determinados requisitos de idoneidad, los cuales son aplicables al caso del candidato propuesto por el P.E.N. Abogado Gustavo Daniel Reposo, a saber:
Idoneidad técnica jurídica.
Contenido: La función judicial consiste básicamente en decir prudentemente el derecho en conflictos jurídicos concretos, y en  consecuencia, no parece necesario exigir que el juez sea un académico o jurista notable. Es importante subrayar que esa idoneidad no debe ser entendida de manera "juridicista" o sea reducida a lo que es estrictamente el derecho contenido en normas jurídicas, dado que para comprender y operar adecuadamente con el derecho resulta imprescindible advertir sus inescindibles dimensiones culturales, económicas, políticas, etc. Asimismo también debe destacarse que cada vez más para operar y decidir jurídicamente es necesario tener saberes y tecnología (fundamentalmente el campo de las pericias) que desde afuera del derecho se ponen a disposición de los abogados y jueces, sobre todo para acceder al conocimiento más riguroso de los hechos comprendidos en los casos jurídicos. El derecho no resulta un fin en sí mismo sino que es un medio para el mejor vivir ciudadano, de ahí que el juez no pueda  prescindir de las consecuencias que se derivan de su decisión más allá del caso que decide. A la hora de evaluar esta idoneidad técnica-jurídica resulta imprescindible considerar si estamos evaluando un juez para la primera instancia o para la segunda instancia, dado que es evidente que se necesitan capacidades y/o habilidades distintas y es posible que alguien resulte muy idóneo para la baja instancia pero que sin embargo tenga dificultades para desempeñarse en un tribunal de apelación. Sintéticamente se debe buscar un candidato que sea: justo; atento a la equidad y bien común; con cultural general; y que conozca apropiadamente: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, los Principios Generales del Derecho, la materia del tribunal al que aspira, las técnicas de la argumentación, el razonamiento lógico jurídico, el lenguaje oral y escrito y la doctrina y la jurisprudencia aplicable.
Modos de acreditación de esta idoneidad: Atento al marco jurídico vigente para la designación de los jueces cabría exigir cursos de capacitación específica (en Estados Unidos a los jueces recién designados se les brinda Cursos intensivos de tres semanas) obligatorios para los que aspiran a ser jueces o para los jueces que han designados y que aún no han asumido sus funciones. Los exámenes de selección de jueces deben apuntar básicamente a las capacidades de tomar decisiones concretas en casos determinados y no tanto a los conocimientos teóricos que pueden demostrarse. Si bien no puede prescindirse de los currículum de los candidatos, debería evitarse en su valoración  que se privilegien exageradamente los aspectos teóricos o científicos, pues que resulta más bien decisivo su  comprobación de aquella capacidad resolutoria que caracteriza a la función judicial. A la hora de evaluarse los antecedentes deben considerarse de manera especial y privilegiada aquellas Maestrías de especialización en Magistratura que cuentan con acreditación oficial.
 Por lo antes dicho, el candidato propuesto Abogado Gustavo Daniel Reposo, no reúne los requisitos de idoneidad técnica, ya que este se desempeñó casi exclusivamente en el ámbito de la Administración Pública, como auditor interno del Ministerio de Economía de la Nación, gerente de la Administración Nacional de la Seguridad Social, síndico de Intercargo, ATC, Sistema Nacional de Medios Públicos, TELAM, de la Casa de la Moneda, destacando que toda su carrera profesional se centro especialmente en lo que se refiere a la Sindicatura General de la Nación.
 El postulante ha dirigido su carrera profesional hacia especialización en temas de control público y auditoria, por cuanto sus tareas desempeñadas son harto conocidas, sino que tampoco ha optado la vía académica para la incorporación de conocimientos sobre temas fundamentales para la realización las tareas que debe desempeñar el Procurador General de la Nación.
El candidato propuesto no ha realizado postgrados ni ha investigado, ni publicado ni ha acudido a seminarios sobre estos temas centrales que hacen a la tarea del Procurador.
 Por estas razones el candidato no reúne los requisitos mínimos de idoneidad técnica para ocupar el cargo para el cual se lo propone.
Que se puede tener en cuenta también, aplicando supletoriamente a este caso el “Estatuto del Juez Iberoamericano”, como bien se dijo “Diversas organizaciones de la sociedad civil expresaron una serie de requisitos en el marco del proceso de renovación de la a Corte Suprema”[11], las cuales son de gran importancia para el ejercicio del cargo de Procurador General, por cuanto, como dijimos ut supra este goza del mismo proceso de selección, estabilidad en el cargo, e idéntica necesidad de independencia, por tal motivo consideramos oportuno traer a colisión el nombrado “Estatuto”, y específicamente en los siguientes puntos:  Independencia Art. 1. Principio general de independencia Como garantía para los justiciables, los Jueces son independientes en el ejercicio de  sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa. Art. 2. Obligación de respeto a la independencia judicial Los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura. Art. 3. Independencia judicial y medios de comunicación La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial.  Art. 4. Independencia interna En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades  judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia y a los precedentes emanados de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos. Art. 5. Defensa de la independencia judicial Los atentados a la independencia judicial han de ser sancionados por ley, que deberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de los órganos superiores o de gobierno del Poder Judicial. Art. 6. Condiciones materiales de la independencia El Estado garantizará la independencia económica del Poder Judicial, mediante la asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a través del desembolso oportuno de las partidas presupuestarias. Imparcialidad- Art. 7. Principio de imparcialidad La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional. Art. 8. Imparcialidad objetiva La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía. Art. 9. Abstención y recusación. Los jueces tienen la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de asuntos en los que tengan alguna relación previa con el objeto del proceso, partes o interesados en el mismo, en los términos previstos en la ley. Las abstenciones sin fundamento y las recusaciones infundadas aceptadas por el juez, deben ser sancionadas de conformidad con lo que disponga la ley. Art. 10. Incompatibilidades. El ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, a excepción de aquéllas admitidas por la ley.
                                                Que claramente, producto de las declaraciones transcriptas el candidato propuesto por el P.E.N., no cumple con lo establecido, en lo referente a Independencia e Imparcialidad.

V.                 Conclusión. Solicita.

Que conforme el presente desarrollo, creemos y tenemos suficientes argumentos para establecer en primer lugar las observaciones que a lo largo de este escrito están palmariamente probadas.

Que claramente el Candidato a Procurador General de la Nación, Abogado Daniel Gustavo Reposo, no cumple con lo establecido en el Art. 120 de la Constitución Nacional y lo establecido en la  Ley 24.946, “LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”.

Que la “independencia” del Ministerio Público resulta fundamental, y no puede ser ignorada bajo ningún aspecto por el funcionario que tendrá a cargo tan alta función, que entendemos que tal “independencia” no implica un asilamiento del organismo, que para cumplir con su función debe trabajar en forma coordinada con las demás autoridades de la República, pero bajo ningún aspecto, puede verse dañada la institución, en base a dichos y respuesta del candidato propuesto por el PEN, que dañaría y desvirtuaría indefectiblemente lo establecido por el Convencional Constituyente de 1994, transformando a la Constitución en letra muerta, profundizando la “anomia” tantas veces denunciada, que pondría una vez más al Estado Constitucional de Derecho en un período de gravedad.
                                                
Que de solo leer las declaración que se transcriben en el presente, denotan a las claras, que el Candidato Propuesto por el PEN, desvirtúa lo establecido en el Art. 120 de la Constitución Nacional, ya que no existiría autonomía funcional, y la “independencia” se vería afectada, de solo observar sus declaraciones se desprende que: “…Toda persona está cargada de ideología. Esto es lo que motiva en la vida. Uno puede estar a favor o en contra pero siempre la ideología se mantiene y creo que la defensa de un proyecto hace al bienestar del país. Acá también se confunde lo que es ser independiente con lo que es ser oposición, creo que se toma como sinónimo…”, claramente se puede señalar, que el lugar que va a ocupar, puede tener una carga ideológica, pero que el candidato no es el PROCURADOR GENERAL DEL MODELO o DEL PROYECTO, sino que todo lo contrario, el objeto radica en la promoción de la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad.
                                                
Que en este mismo sentido, el candidato expreso, que al momento de ser propuesto por el Presidente de la República, esta le dijo: “…Que lo más importante era el cumplimiento de la ley y la independencia y que quería que el proyecto se lleve adelante con una mejor gestión de gobierno, que jamás me iba a pedir nada que esté en contra de la ley. Me pidió que trabaje muy duro en esto y me dijo que cuando tenga que advertir a algún funcionario no dude en eso porque el principio de legalidad está por encima de todas las cosas”, la primer cuestión que hace que Reposo no pueda ocupar el cargo, es que el mismo esta diciendo que el Poder Ejecutivo Nacional, en cabeza de su Presidente le dio instrucciones, desvirtuando el espiritu y lo establecido en el Art. 120 de la CN, y que “quería que el proyecto se lleve adelante con una mejor gestión de gobierno”, nos cabe preguntarnos ¿Cuál es el proyecto? y,  además cual es el sentido de ¿Que debería “advertir” a los funcionarios?, nos parece y asumimos la responsabilidad, que dista mucho de la función que establece la Carta Fundamental, que aquí no es una cuestión del “proyecto” sino que hablamos de la promoción de la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad. A la segunda pregunta, claramente, debería saber el Abogado Daniel Gustavo Reposo, que no se puede “advertir”, se debe investigar, con independencia y defendiendo el debido proceso y la defensa de la legalidad.
                                                
Que no cabe ninguna duda, que vamos camino a un Ministerio Público anterior a la reforma constitucional de 1994, por cuanto sus miembros eran designados por el Poder Ejecutivo Nacional, y este podía impartirle órdenes sobre la forma en que debían actuar en los procesos judiciales.
                                                
Que las observaciones aquí planteadas, conllevan indefectiblemente la necesidad de establecer que el Candidato Abogado Daniel Gustavo Reposo no cumple bajo ningún aspecto con las condiciones y requisitos establecidos en el Art. 120 de la Constitución Federal y en su norma reglamentaria.

Que es necesario entender la función que importa el Ministerio Público en el diseño institucional, y como este funciona como un organismo que debe, indefectiblemente asegurar independencia, y que bajo ningún aspecto sea un apéndice de ningún otro poder del Estado.
                                                
El candidato propuesto Abogado Gustavo Daniel Reposo, no reúne los requisitos de idoneidad técnica, ya que este se desempeñó casi exclusivamente en el ámbito de la Administración Pública, como se puede observar en su CV, más allá de los errores de tipeo, denunciados por el candidato.
                                                
El postulante ha dirigido su carrera profesional hacia especialización en temas de control público y auditoria, siendo carente la formación académica en lo que se refiere a la especialización que necesita la tarea a desempeñar como Procurador General de la Nación.
                                                
El candidato propuesto no ha realizado postgrados, no informa investigaciones, ni publicado ni ha acudido a seminarios sobre estos temas centrales que hacen a la tarea del Procurador.
                                                
Por estas razones el candidato no reúne los requisitos mínimos de idoneidad técnica para ocupar el cargo para el cual se lo propone.
                                                
Como conclusión, parafraseando las palabras de la Senadora Nacional Cristina Fernández de Kichner en el debate parlamentario de la Ley 24.946: el funcionario no solo debe ser “independiente” y tener “plena autonomía funcional” sino que por lo menos deben parecerlo, “…Simplemente significa revalorizar que en la democracia la imagen y la forma también son importantes”.

Por los motivos expuestos, es que observo al Candidato e impugno su candidatura.

                                               


[2] MASNATTA, Héctor, “Régimen del Ministerio Público en la nueva Constitución”, recordando las expresiones del constituyente De la Rúa. L. L., del 19/X/1994.
[3] Ver BIDART CAMPOS, Germán J. – GIL DOMÍNGUEZ, Andrés F., “A una década de 

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