Con respecto
a la discusión del BCRA, la transferencia de Subtes y la reestatización de YPF
pareciera que no existe ninguna discusión sobre el federalismo, por cuanto
hablar de ello, significaría lisa y llanamente desviar la atención y atentar
contra el proceso nacional, popular y progresista del gobierno y sus aliados.
A nuestro
entender, quien suscribe esta afirmación, claramente, desconoce la existencia
de la Constitución Nacional, y como en su Art. 1 establece nuestra forma de
gobierno y de “Estado” el cual, fue definido por nuestro constituyente originario
como “Federal”, y desconoce también la reforma constitucional de 1994,
que en el debate previó se afirmaba que la misma era producto de la “desfederalización” de la República.
En la actualidad, podemos observar que nada ha cambiado, por
cuanto existe una tendencia de dar un mayor robustecimiento al poder central,
en contrario al federalismo, es así que debemos levantar al mismo para elevar a
su máxima expresión los equilibrios territoriales y la defensa de las
autonomías (1),
“la constitución real refleja una
situación totalmente diferente de la querida por el constituyente. Los factores
que han generado este estado de cosas son de variada índole, ya que responden a
diferentes motivaciones. Se trata por una parte, de una inadecuada o, mejor
dicho, interesada interpretación del texto de la ley fundamental, a lo que por
otra parte, hay que agregar cuestiones referidas con la distribución real del
poder, tanto económico, como demográfico y político. Igualmente, en esta
problemática intervienen elementos ligados al funcionamiento de la forma de
gobierno, a valoraciones culturales, a la organización de las asociaciones
intermedias, en particular los partidos políticos, entre muchos otros factores”(2).
Podemos decir que “el
sistema federal de gobierno importa la coexistencia armónica y coordinada,
dentro de un mismo territorio, de dos órdenes gubernativos diferentes: el
gobierno federal o poder central y los gobiernos provinciales o estaduales o
poderes locales”(3).
Por tal motivo el Estado Federal argentino ha surgido del
consenso y la delegación de las provincias a través de la aplicación de tres
principios a saber:
-
la
supremacía del orden federal,
-
la
participación de las provincias en la formación de la voluntad federal, y
-
la
distribución de competencias entre la
Nación y las autoridades locales(5).
El incumpliendo del federalismo y a mayor centralismo, hace
que se atente contra la calidad institucional, a expensas de la libertad (6).
Huelga decir que, el centralismo, el clientelismo, la
corrupción estructural, el incumplimiento de normas, atenta lisa y llanamente
contra la calidad institucional, y obviamente, deja de lado cualquier aproximación al Federalismo de concertación.
Esto nos obliga, a una revisión de la
distribución de competencias entre la
Nación y las provincias. Esto incluye la revisión de los
Pactos Federales firmados durante la década del 90, entre los que se encuentran
los de transferencias de servicios, de la educación y la salud, y en los que se
ha incumplido el principio constitucional de “no hay transferencia de servicio sin transferencia de recursos”.
Este Pacto debe revertir las crecientes asimetrías que se producen entre
provincias ricas y provincias pobres en materia de acceso a la salud, la
educación, las nuevas tecnologías, las infraestructuras sociales. La Nación debe procurar dar
correctamente la protección de seguridad social y la protección social; debe
concentrar todos los recursos fiscales federales en una única cuenta para su
distribución. Por lo tanto, este debe ser Un nuevo Pacto por la Equidad Territorial.
El
Federalismo no debe ser una declamación de principios sino una forma real del
ejercicio de la autoridad institucional. El federalismo es una garantía frente
a la discrecionalidad de los gobernantes de turnos. La recomposición del orden
federal debe ser una forma de completar el desarrollo de la Argentina.
Cuando nos encontramos con la modificación de la Carta Orgánica
del Banco Central, nadie se percato de buscar en la Constitución Nacional, que
establecía la misma, la reforma constitucional de 1994 trajo
un nuevo aditamento, el cual es a favor del régimen federal, 18 años después de
operada la enmienda, podemos decir que el Congreso de la Nación se encuentra en
deuda y tiene la obligación de dar forma al Banco Federal, el cual a partir de
algunos dictámenes de minoría se tuvo presente la manda constitucional.
De los
recientes debates, el oficialismo busco establecer un mandato múltiple, incorporando,
además de los objetivos de estabilidad monetaria y financiera, el empleo, el
desarrollo económico‑social con equidad social y la estabilidad financiera,
todos ellos en la medida de las facultades del Banco Central y en el marco de
las políticas establecidas por el gobierno nacional, pero omitió que el
Congreso Federal tiene la obligación de cumplir con la Constitución que en su
artículo 75 fija al Parlamento obligaciones concretas, en este sentido las de
establecer y reglamentar el Banco Federal con facultad de emitir moneda, el
inciso 11) de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, es decir,
el tipo de cambio, y el inciso 19) la de proveer lo conducente a la defensa del
valor de la moneda. Es decir, en cabeza del Congreso Nacional esta esa
responsabilidad, por tal motivo cconsideramos de vital importancia
cumplir con lo expresado en la cláusula del texto constitucional.
A nuestro entender la reforma de la carta orgánica del Banco
Central estipula que la autoridad monetaria podrá discrecionalmente establecer
los niveles de reservas para el respaldo de la moneda, dejando a partir de esta
de comunicar los objetivos inflacionarios y ya nada establecer sobre la
programación monetaria. En conclusión, una vez más el Congreso, incumple con
sus atribuciones, y delega abiertamente en el Ejecutivo todo lo concerniente al
“banco de bancos”, de esta manera se
ataca la calidad institucional, y se demuestra lo endeble de nuestras
instituciones, y una vez más el Federalismo, bien gracias.
En lo que respecta a la transferencia de los Subtes y las
líneas de colectivos a la Ciudad de Buenos Aires, entendemos que debía debatirse
sobre la distribución de fondos que, como dice la Ley: “se
efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada
una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa,
solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo,
calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.
Hacer interpretaciones antojadizas de este texto para reeditar viejas
antinomias entre los porteños y el interior, no sólo es una maniobra imprudente
y torpe desde el punto de vista político, sino que traiciona el espíritu de la
ley y lesiona gravemente el necesario equilibrio entre los integrantes de
nuestra república.
Nuestro Constitución establece también que “No
habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva
reasignación de recursos, aprobada por Ley del Congreso cuando correspondiere y
por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”. De
esta manera se define también al federalismo desde la asignación de los
recursos, y en la sabiduría de la Carta Magna, se establecen límites al
Gobierno Federal que no podrá bajo ningún aspecto utilizar los recursos del
Estado como herramienta de presión política ni variable para dirimir sus diferencias
con otros estamentos de la estructura federal de gobierno tal como sucedió en
la década del ’90.
Sobre la cuestión de la reestatización de YPF, en referencia
al Federalismo, entendemos discriminatoria la no inclusión de todas
las provincias argentinas en la distribución del paquete accionario, ya que la
Nación asume el control de la empresa, con costos y beneficios los cuales van a
estar a cargo de la totalidad del pueblo argentino. Por tal motivo, no extraña
que no se contemplen no sólo de las
provincias productoras, sino que además debería tenerse presente a las provincias
consumidoras y refinadoras, que también contribuyeron solidariamente a su
capitalización desde su creación.
Por tal motivo, el federalismo correctamente interpretado
determina un modelo de convivencia como nación que implica además el ejercicio
del debate y el consenso como herramienta para la construcción colectiva de un
país. Por estos valores debemos repudiar los intentos de usar nuestro
mayor texto político para solventar imaginarias luchas intestinas, y hacer,
definitivamente, del cumplimiento de la letra de nuestra Constitución esa hoja
de ruta que nos permita transitar el camino luminoso hacia una Argentina con
mas igualdad, equilibrada, con mayor desarrollo, y mejor calidad de vida para
todos sus ciudadanos.
[1] Ver
LINARES QUINTANA, Segundo V., “Gobierno y Administración de la República Argentina ”,
T. I, p. 229, Ed. TEA, Buenos Aires, 1946.
[2] Conf. SABSAY, Daniel A., “El Federalismo
Argentino. Reflexiones luego de la Reforma Constitucional ”,
publicado en AGULLA, JUAN CARLOS (comp.), Ciencias Sociales: Presencia y
Continuidades. pp. 425-438, Academia Nacional de Ciencias. Instituto de
Derecho Público, Ciencia Política y Sociología. Buenos Aires, 1999. www.farn.org.ar
[3] Conf.
LINARES QUINTANA, Segundo V., p. 229, op. cit.
[4]
Fallos: 271:186; 284:161
[5] Conf.
BIDEGAIN, Carlos María, “Curso de Derecho Constitucional”, T. III, Ed.
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001, p. 67.
[6] Conf. MATIENZO, op. cit.
[7] Ver
los siguientes autores que presentan ligeras variantes a lo expuesto: Juan A.
González Calderón: “Derecho Constitucional Argentino”, Ed. Lajouane y Cía., Bs.
As., 1923, Tº I, págs. 389 y ss.; Rafael Bielsa: “Compendio de Derecho Público”,
Ed. Depalma, Bs. As., 1952, págs. 98 y ss.; Juan Casiello: “Derecho
Constitucional Argentino”, Ed. Perrot, Bs. As., 1954, págs. 172 y ss.; Carlos
Sánchez Viamonte: “Manual de Derecho Constitucional”, Ed. Kapelusz, Cuarta
Edición, Bs. As., 1959, pág. 17 ; César Enrique Romero: “Derecho
Constitucional”, Ed. Víctor P. De Zavalía, Bs. As., 1975, Tº I, págs.166 y ss.;
Humberto Quiroga Lavié: “Derecho Constitucional”, Ed. Depalma, 1984, págs. 640
y ss.; Pablo A. Ramella: “Derecho Constitucional”, Ed. Depalma, Bs. As., 1986,
págs. 96 y ss.; Germán Bidart Campos: “Lecciones Elementales de Política”, Ed.
Ediar, Bs. As., 1987, pág. 255; Néstor Pedro
Sagüés: “Elementos de Derecho Constitucional”, Ed. Astrea, Bs. As., 1993, Tº 1,
págs. 270 y ss.; entre otros.
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