Ir al contenido principal

Federalismo de concertación y la sabiduría constitucional


En medio de esta verdadera comedia de enredos que tiene como protagonistas a la Casa Rosada y el gobierno de Mauricio Macri, el Poder Ejecutivo Nacional impulsa una iniciativa buscando que el Congreso de la Nación ratifique la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires del servicio de transporte subterráneo y Premetro, apoyándose en el Acta acuerdo firmada en 3 de enero de éste año.

El proyecto apunta, según se desprende de los considerandos de la iniciativa, cumplir con el sistema federal de gobierno, fundando la misma en la necesidad de llevar adelante una distribución equitativa y justa de los recursos del Estado Nacional. Según esta óptica, la Ciudad de Buenos Aires goza de una mejor situación, en lo referente a los servicios públicos, que el resto de las provincias que integran el Estado Federal, y que tal Acta significa reafirmar el federalismo establecido en nuestra Constitución Nacional.

Pero el federalismo no se resuelve y define únicamente con la transferencia de competencias, servicios y funciones, al Estado Autónomo o a una Provincia, sino que el federalismo, se debe zanjar indefectiblemente con el cumplimiento de la Carta Fundamental, es decir, cumpliendo con lo dictado en la Ley de Cooparticipación Federal.

Más federalismo, implica debatir sobre la distribución de fondos que, como dice la Ley: “se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”. Hacer interpretaciones antojadizas de este texto para reeditar viejas antinomias entre los porteños y el interior, no sólo es una maniobra imprudente y torpe desde el punto de vista político, sino que traiciona el espíritu de la ley y lesiona gravemente el necesario equilibrio entre los integrantes de nuestra república.
 
Nuestro Constitución establece también que No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por Ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”. De esta manera se define también al federalismo desde la asignación de los recursos, y en la sabiduría de la Carta Magna, se establecen límites al Gobierno Federal que no podrá bajo ningún aspecto utilizar los recursos del Estado como herramienta de presión política ni variable para dirimir sus diferencias con otros estamentos de la estructura federal de gobierno tal como sucedió en la década del ’90.

El federalismo correctamente interpretado determina un modelo de convivencia como nación que implica además el ejercicio del debate y el consenso como herramienta para la construcción colectiva de un país, con respeto y tolerancia en las diferencias. Por estos valores debemos repudiar los intentos de usar nuestro mayor texto político para solventar imaginarias luchas intestinas, y hacer, definitivamente, del cumplimiento de la letra de nuestra Constitución esa hoja de ruta que nos permita transitar el camino luminoso hacia una Argentina con mas igualdad, equilibrada, con mayor desarrollo, y mejor calidad de vida para todos sus ciudadanos. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Congreso Nacional. Ebook. DESCARGA GRATUITA

En la actualidad, resulta esencial conocer nuestras instituciones, su funcionamiento, sus atribuciones. El Poder Legislativo no es un apéndice del Ejecutivo, el Congreso tiene su vida propia y debemos buscar un mayor conocimiento del mismo, para discutir, debatir y exigir a nuestros representantes que cumplan con el rol que la sociedad y la Constitución les otorga. Te invito a descargar el libro y comenzar a conocer el Congreso de la Nación. DESCARGA GRATUITA. AQUÍ

INCOMPATIBILIDADES DE LOS LEGISLADORES

El artículo 72 de la Constitución Nacional sostiene “ Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala ”. Al momento de asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “ de desempeñar debidamente el cargo ”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato.  Gelli nos explica que “ La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la separación orgánica y estructural  de los poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72 busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de funciones. Sobre este ú

eBook - #DescargaGratuita INTRODUCCIÓN AL DERECHO PUBLICO PARLAMENTARIO

Al final podes " descargar " este " ebook". Este nace con una sola idea, la de  difundir de una manera simple, los aspectos básicos del funcionamiento del Congreso y las legislaturas provinciales. Entendemos y sabemos que existen muchos otros procesos congresional, "mociones", "uso de la palabra", "presentación de proyectos", "facultades del presidente del cuerpo", entre otros temas, creemos que este es un primer paso y debemos profundizar estas cuestiones que hacen al trabajo legislativo. Este simple aporte, es para que todos podamos comenzar a tomar partido y tener la idea de la importancia que reviste este poder del Estado. Entendemos que " “Quien no esté familiarizado con lo que el Congreso hace actualmente y con la manera como lo realiza, con todas sus funciones y todas sus ocupaciones, con todos sus procedimientos de administración y todos sus recursos de poder, está muy lejos de tener conocimiento del sistema cons