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PROYECTO RECHAZADOS, ADICIONADOS Y CORREGIDOS La interpretación del Art. 81 de la Constitución Nacional

I.- Introducción. II.- El Acta Interpretativa. III.- Una posible interpretación. IV.-    La oportunidad de una correcta aplicación de la regla constitucional. V.- Colofón     I.                 Introducción   El actual Art. 81 del texto fundamental (ex Art. 71 CN), aborda la cuestión de los proyectos rechazados, adicionados y corregidos, donde se presentan distintos grados del procedimiento legislativo, cuando susceden algunas de las circunstancias planteadas, la cuestión debe ser subsanada con una clara y sana interpretación del texto constitucional, sin responder a la coyuntura o la necesidad política del momento.   Resulta burdo y un grado importante de desconocimiento del procedimiento parlamentario, considerar que el tramite legislativo -en referencia al rechazo total- solo se puede manifestar en el momento de la votación en general, que atravesado ese umbral y iniciado el tramite en particular, ya no se permite hablar de proyecto desachado, pero lo que debe ser tenido en cuenta,