El presidente de la Cámara de Diputados tiene las atribuciones bien delimitadas en el Reglamento del Cuerpo, en su Art. 37 establece el plazo de duración como autoridad de Cámara, en este sentido en lo referente a las atribuciones y deberes del presidente en su Art. 39 inc. 1 observa: “ llamar a los diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento ”. Decretada la pandemia, en el mes de abril la Cámara de diputados y de forma excepcional creó un protocolo de “ sesiones remotas ” el cual venció el día 4 de agosto pasado, no existiendo ninguna prorroga sobre el mismo, en la actualidad y conforme el Reglamento “ los diputados no constituirán Cámara fuera de la sala de sesiones, salvo los casos de fuerza mayor ” (Art. 14 RCDN). La Comisión de Labor Parlamentaria, mediante un procedimiento excepcional, estableció este protocolo en base al “ consenso ” de todos los partidos con representación congresual, en este sentido y de acuerdo a una interpretación ampl...
(Diego Hernán Armesto - Abogado) Docente de Derecho Constitucional UBA Docente Derechos Humanos UP