EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su cumplimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. ANEXO I REGIST...
(Diego Hernán Armesto - Abogado) Docente de Derecho Constitucional UBA Docente Derechos Humanos UP