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Dictámenes Convención Constituyente 1994 - (Mayoría y Minoría)

El debate en la Constituyente de 1994.   Dictamen de comisión en mayoría   Honorable Convención: 1— Vuestra Comisión de Redacción ha considerado los despachos generales de mayoría y minoría presentados por la Comisión de Sistemas de Control, referentes al dictamen N 17, sobre el inciso g) del artículo 3 de la ley 24.309; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja la siguiente redacción:   La Convención Nacional Constituyente                SANCIONA:   El ministerio público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de...

El Ministerio Público en el debate Constituyente de 1994

Nuestra Constitución Nacional introdujo en la Segunda Parte, Título I, la sección IV, "Del Ministerio Público", cuyo único artículo dispone: " El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y por un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones ". Claramente, el constituyente de 1994 consagró, al Ministerio Público Fiscal como un  órgano extrapoder , el Convencional Héctor Masnnatta explico claramente algunas pautas que deberían haber sido observadas por el proyecto: “El segundo rasgo fortalece el objetivo rector, al disponer la autarquía financiera, concepto que no precisa ...

“Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19”

  Breve análisis del proyecto de Ley. El  Art.1  del proyecto tiene dentro de su articulado algunas cuestiones que son contradictorias,  a saber: Declaración Universal de Derechos Humanos  -  Art. 25 : “ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así́ como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad... ”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  –  art. 12, inciso 2, apartado c)  “ La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas ” Convención Americana de Derechos Humanos – Art. 4   “1 . Tod...

Legalidad, legitimidad y autoridad en tiempos de pandemia

Tras la rápida y preocupante suba de casos de infectados por el COVID-19, el 8 de abril último, el Presidente Alberto Fernández firmó un nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU 235/21) que establece restricciones para contener la segunda ola de contagios. Merece nuestra atención preguntarnos acerca del sustento constitucional de dicho decreto,  el cual es, al menos, discutible. Repasemos, entonces, el recorrido de la declaración de emergencia sanitaria desde el inicio de la pandemia para responder este interrogante.   El 23 de diciembre de 2019, a poco tiempo de asumido el nuevo Gobierno, el Congreso de la Nación declaró la emergencia pública y delegó facultades al Poder Ejecutivo (Ley 27.541), tal como lo habilita el artículo 76 de la Constitución Nacional. Tres meses después, en marzo de 2020, con los primeros casos positivos en el país, y una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció el brote epidémico como una pandemia, el DNU 260/20 pro...

El Congreso Nacional. Ebook. DESCARGA GRATUITA

En la actualidad, resulta esencial conocer nuestras instituciones, su funcionamiento, sus atribuciones. El Poder Legislativo no es un apéndice del Ejecutivo, el Congreso tiene su vida propia y debemos buscar un mayor conocimiento del mismo, para discutir, debatir y exigir a nuestros representantes que cumplan con el rol que la sociedad y la Constitución les otorga. Te invito a descargar el libro y comenzar a conocer el Congreso de la Nación. DESCARGA GRATUITA. AQUÍ

Un nuevo ataque al Poder Judicial

En los últimos días escuchamos al Presidente Alberto Fernández decir que: “ La reforma del Poder Judicial en su más amplia dimensión también es una demanda impostergable de la sociedad en su conjunto”, “Viendo todo esto, y con el solo propósito de mejorar la calidad institucional de la República, quiero pedirle al Congreso con muchísimo respeto que asuma su rol de control cruzado sobre el Poder Judicial”.    En el año 1994 en el seno de la reforma constitucional se decía que el poder judicial estaba en crisis resumida de la siguiente formúla: “ crisis técnica, una crisis institucional —por la antigüedad de su diseño— y una crisis política ”, tal descripción no es ajena a los argumentos que gobierno tras gobierno nos proponen y nos invitan a rediseñar un poder judicial “transparente e independiente".   Pasaron 27 años de aquel discurso, y hoy en día, continuamos poniendo a la “sociedad” en el centro del debate de una nueva reforma judicial. “Reforma” que no viene a solucio...

Saltar la fila, no es una payasada

Transcurría  el año 2020 y en una "sesión mixta" de la Cámara de Diputados, el ex legislador Juan Ameri, sentó a una mujer en sus rodillas y comenzó a tocarla mientras transcurría el debate por la renegociación de una deuda de las provincias con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, en aquel momento,  Sergio Massa (Presidente de la Cámara) , anunció que Ameri iba a ser suspendido,  “Quiero pedir de manera inmediata la aplicación del artículo 188 del reglamento y disponer la suspensión inmediata del diputado Juan Ameri”,   minutos después de enterarse lo que había sucedido.   Esta situación, de indignidad que afectó a la Cámara de Diputados se encuadro en lo que se denomina “falta grave” y habilita a usar la facultad que le confiere el  Art. 66 de la Constitución , donde cada Cámara podrá   corregir   a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o   removerlo por inhabilidad física o...