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El Ministerio Público en el debate Constituyente de 1994

Nuestra Constitución Nacional introdujo en la Segunda Parte, Título I, la sección IV, "Del Ministerio Público", cuyo único artículo dispone: " El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y por un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones ". Claramente, el constituyente de 1994 consagró, al Ministerio Público Fiscal como un  órgano extrapoder , el Convencional Héctor Masnnatta explico claramente algunas pautas que deberían haber sido observadas por el proyecto: “El segundo rasgo fortalece el objetivo rector, al disponer la autarquía financiera, concepto que no precisa ...