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Limites a la extranjerización de la tierra: entre el mito, la discriminación y el negocio encubierto.



De manera reciente, el Poder Ejecutivo Nacional remitió un proyecto de ley que tiene por objeto proteger el dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales. Para ello, estableció como límite a toda titularidad del dominio de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras el 20% del territorio nacional, que en ningún caso los extranjeros de una misma nacionalidad superen el 30 % del porcentual general establecido y que un mismo titular extranjero no pueda exceder las mil hectáreas.

El art. 20 de la Constitución argentina establece que los “extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano” con lo cual “pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”.

El art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos reconocidos por el Instrumento Internacional (entre los que se encuentra el derecho de propiedad privada conforme lo establece el art. 21) y a garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna con motivo del origen nacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en la OC-18 que es inadmisible en términos discriminatorios toda exclusión restricción, restricción o privilegio que no sea objetiva y razonable (acápite 84). También sostuvo que el hecho de que el principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación esté consagrado en numerosos Instrumentos Internacionales, es un reflejo de que existe un deber universal de respetar y garantizar los derechos humanos (acápite 86), y que dicho mandato, es una norma ius cogens (acápite 101). A esto se suma que el uso de las categorías interdictorias como limitantes del sistema de derechos se presumen inconstitucionales (Fallos 332:433) y que las justificaciones de su empleo deben adecuarse al principio de proporcionalidad (Fallos 327:5118).

Varios de los proyectos que tienen estado parlamentario postulan como objetivos y fines constitucionales perseguidos “la protección de zonas de seguridad” o “proveer a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica” y siempre con cláusulas de residencia habilitantes del pleno ejercicio del derecho de propiedad por parte de los extranjeros. Aún en dichos supuestos, es necesario un debate profundo del cual surjan fundamentos objetivos y razonables que permitan justificar la distinción restrictiva.

El proyecto del PEN no postula ninguna clase de fin constitucional legítimo como justificante de la limitación planteada. Posibilita que un nacional pueda titularizar el derecho de propiedad respecto del 80% de las tierras rurales, mientras que sólo permite que un extranjero pueda ser propietario de un porcentaje comparativo ínfimo. Si los extranjeros titularizan el mismo derecho de propiedad que los nacionales: ¿cuáles son las razones objetivas y razonables que permiten justificar la limitación expuesta?; ¿cuáles son las cualidades morales superiores que ostentan los nacionales respecto de los extranjeros como sujetos democráticos? Iguales interrogantes nos hacíamos cuando se discutía la ley de matrimonio igualitario, solo hay que cambiar orientación sexual por nacionalidad.

Este proyecto lejos está de configurar un límite razonable a la propiedad de la tierra productiva que titularicen nacionales y extranjeros por igual como una suerte de distribución genuina de la riqueza (que en otras épocas se llamaba reforma agraria) en pos de evitar la concentración latifundista desigualitaria. Pero sin embargo bajo la cubierta del “proyecto nacional y popular” que lucha contra los cipayos (como seguramente lo dirán de mi persona) se esconde un fenomenal negocio inmobiliario. Una vez excluidos los demandantes extranjeros respecto del ochenta por ciento de las tierras productivas solamente podrán intentar comprarlas los demandantes nacionales. Igual cantidad de tierra y menos demandantes para poder comprarla genera una disminución fenomenal del precio de venta, lo cual seguramente será usufructuado por los mismos amigos del poder que en la actualidad adquieren todos los activos que pueden como parte de un capitalismo de rapiña basado en el afecto al poder de turno. Esta lúcida operación podría llamarse “Ernesto Che Remata tierras productivas a un precio mucho menor que si pujaran en dicho mercado los demandantes extranjeros”.

Actualmente, en nuestro país el 3,4 % de las tierras agrícolas está en manos extranjeras, lo cual implica un porcentaje que lejos está de significar una “pérdida de soberanía territorial” o un “peligro para la seguridad nacional”. En tiempos de la universalización de los derechos humanos, la idea del extranjero como un enemigo no solo es anacrónica y peligrosa, sino que desconoce como se formó esta nación.

A veces el relato se desdibuja cuando sencillamente se confronta con los apellidos de nuestros abuelos y abuelas.

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