El inspirador de nuestra Constitución, Juan Bautista Alberdi , consideraba a la libertad de prensa e información como uno de los pilares esenciales para la construcción de una sociedad más justa y libre, y para proteger ese valor fundamental nos advertía que: “ otro medio de impedir que los delegatarios de la soberanía abusen de su ejercicio en daño del pueblo a quien pertenece, es la publicidad de todos los actos que lo constituyen. La publicidad es la garantía de las garantías ”. En una de sus más controvertidas decisiones desde el inicio de su mandato, el Poder Ejecutivo por medio del Dto. 780/2024, intentó -según su buen entender- clarificar el alcance del concepto de “información pública” , “interés público” ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica, obturando y limitando de esta manera todo lo
PROYECTO RECHAZADOS, ADICIONADOS Y CORREGIDOS La interpretación del Art. 81 de la Constitución Nacional
I.- Introducción. II.- El Acta Interpretativa. III.- Una posible interpretación. IV.- La oportunidad de una correcta aplicación de la regla constitucional. V.- Colofón I. Introducción El actual Art. 81 del texto fundamental (ex Art. 71 CN), aborda la cuestión de los proyectos rechazados, adicionados y corregidos, donde se presentan distintos grados del procedimiento legislativo, cuando susceden algunas de las circunstancias planteadas, la cuestión debe ser subsanada con una clara y sana interpretación del texto constitucional, sin responder a la coyuntura o la necesidad política del momento. Resulta burdo y un grado importante de desconocimiento del procedimiento parlamentario, considerar que el tramite legislativo -en referencia al rechazo total- solo se puede manifestar en el momento de la votación en general, que atravesado ese umbral y iniciado el tramite en particular, ya no se permite hablar de proyecto desachado, pero lo que debe ser tenido en cuenta,